29 Ago

¿Qué es la cotización?


Es una actividad en virtud de la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social.
Sus elementos básicos son la base de cotización, el tipo de cotización y la cuota.

¿Quién debe cotizar?


Con carácter general, están obligados los empresarios y los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen General que realicen su actividad por cuenta de aquellos.
Las cuotas por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesiones son de exclusivo cargo del empresario, así como la correspondiente al Fondo de Garantía Salarial.

¿Quién debe ingresar las cuotas?


La Ley General de la Seguridad Social hace responsables al empresario del ingreso de la propia aportación y de la de sus trabajadores.
Para ello, el empresario retendrá el importe de la cuota del trabajador, en el momento de hacer efectivas las retribuciones a los trabajadores. Si no lo hace en ese momento, quedará obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo

¿Cuándo nace la obligación de cotizar?


La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo, incluido el periodo de prueba, y no se interrumpe mientras el trabajador esté en alta.
Subsiste esta obligación en los casos de:
Incapacidad temporal
Riesgo durante el embarazo.
Periodos de descanso por Maternidad.
Cumplimiento de deberes públicos o desempeño de cargos sindicales siempre que no den lugar a excedencia en el trabajo.
Traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional, salvo que se disponga lo contrario por Convenio Internacional.

¿Cuándo termina la obligación de cotizar?


Por la finalización de la prestación de trabajo en la empresa, siempre que se presente el parte de baja en la Dirección Provincial o Administración correspondiente, y coincida con la finalización del trabajo.
Si la baja se comunica fuera del plazo (6 días naturales siguientes al cese), la obligación de cotizar se mantiene hasta que la Tesorería General conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena.
La obligación de cotizar queda suspendida durante los periodos de huelga o cierre patronal.

¿Qué es la base de cotización?


La base de cotización para todas las contingencias y situaciones comprendidas en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, vendrá determinada por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que mensualmente tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba, de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena, sin otras excepciones que las correspondientes a los conceptos no computables. (Ver tabla)

¿Cómo se calcula la base de cotización para contingencias comunes?


Se computará la remuneración que corresponda al mes al que se refiere la cotización, incluyendo todos los conceptos no excluidos expresamente.
Se sumará a esta remuneración, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de aquellos conceptos retributivos de devengo superior al mensual o que no tengan carácter periódico y que vayan a pagarse durante el año en curso.
Para calcular el importe arriba indicado se tomará la suma anual de las cantidades a percibir por esos conceptos.
Si son trabajadores cuyas retribuciones tienen carácter diario, se dividirá entre 365 (número de días del año), y la cantidad obtenida se multiplica por el número de días a que corresponda la cotización.
En el caso de trabajadores cuyas retribuciones tienen carácter mensual, ese importe anual se divide entre 12 (número de meses del año).
Si la base de cotización que resulte de acuerdo con los puntos 1 y 2 no estuviese comprendida entre la cuantía de la base mínima y de la base máxima, conforme a las cuantías fijadas por la normativa, se cotizará por la base mínima o máxima, según la resultante sea inferior a aquella o superior a ésta. La indicada base mínima será de aplicación cualquiera que fuese el número de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos contratos de trabajo en que por disposición legal se establezca lo contrario (contratos a tiempo parcial).

¿Cómo se calcula la base de cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT y EP)?


Se calcula esta base de forma similar a la de Contingencias Comunes, pero conviene recordar que:
No existen bases máxima y mínimas por categorías profesionales, pero sí topes máximo y mínimo de cotización, que a partir de 1 de Enero de 2002, son 2.574,90 euros mensuales y 516,00 euros mensuales respectivamente. (Ver cuadro de Bases de Cotización)

Bonificaciones y reducciones



Son deducciones en la cuota que resultan de la aplicación de determinados porcentajes a la misma y que tienen como finalidad la reducción de los costes de Seguridad Social de las empresas y la potenciación del acceso de determinados colectivos al mercado laboral.

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