09 Ago
HECHOS
- Que el 23 de septiembre el móvil tenía un precio de 235€ con IGIC. Junto con el Smartphone se dio de alta en una línea de teléfono que se activó en el acto (adjunto copia de factura). DOC 1.
- La tarifa. DOC 2.
- A los dos días.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. PROCESALES
- Objeto: Se solicita la condena de prestación prevista en el art. 5 de la LECivil.
- Capacidad: Concurre en esta parte en sus dos vertientes (ser parte y procesal), conforme a lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 de la LECivil.
- Legitimación: La tiene mi representado, que comparece en este proceso como titular de la relación jurídico-material en litigio, al amparo de lo dispuesto en el art. 10 de la LECivil.
- Postulación y Defensa: Comparece mi representado en juicio mediante procurador, siguiendo lo previsto en el art. 23 de la LECivil, cuya representación se ratificará mediante comparecencia ante el Secretario del Juzgado (art. 24 de la LECivil). Y bajo la dirección de letrado, dando cumplimiento al art. 31 de la LECivil.
- Competencia: Corresponde objetivamente al Juzgado al que nos dirigimos, tal como establece el art. 45 de la LECivil. Y territorialmente por ser el del lugar del domicilio del demandado (art. 50.1 de la LECivil).
- Clase de Procedimiento: Debe sustanciarse por los trámites del juicio verbal, conforme a lo previsto en el art. 250.2 de la LECivil.
- Costas: Procede la condena en costas de la parte demandada, al amparo de lo establecido en el art. 394 de la LECivil.
II. MATERIALES
1……
2……
3……
4……
En virtud de lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado en tiempo y forma esta demanda y los documentos que la acompañan, se sirva admitirla, tener a mi representado por parte demandante y, una vez sustanciados los trámites del juicio verbal, dicte sentencia condenando a la parte demandada, tienda de VODAFONE, empresa demandada, a anular el contrato con dicha empresa, devolver el teléfono, extinguir el contrato y al abono de las costas generadas en este proceso.
Es justicia que pido en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de octubre de 2016.
(Firma del letrado) (Firma del Procurador)
nº. de colegiado
Justicia que reitero en lugar y fecha arriba indicados.
Modelo de escrito de impugnación de un recurso de reposición. Proceso ordinario número 000122/2015
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 9 DE ARUCAS.-
D. Carmelo Loe Loe, Procurador de los Tribunales y de Las Palmas de Gran Canaria, parte demandante en los autos de proceso ordinario referenciados, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:
Primero. Habiéndose dado traslado a esta parte de la formulación de DECLINATORIA por considerar que “dado que el local arrendado se encuentra…
Segundo. Trasladada la anterior declinatoria a Arucas, tal como establece el artículo 50 de la LEC.
Tercero. Con fecha 15 de noviembre de 2016 se traslada a esta parte el Decreto Nº 3356/2015 de este Juzgado, resolviendo desestimar la DECLINATORIA planteada por considerar que este Juzgado sí resulta competente territorialmente para conocer de la demanda.
Y no encontrando dicho Decreto ajustado a Derecho, interpongo contra el mismo RECURSO DE REPOSICIÓN, con apoyo en los siguientes
MOTIVOS
Que se habría incurrido en infracción del art. 24 de la CE al haber sido dictado por un órgano judicial incompetente, habiéndose vulnerado así el derecho al Juez ordinario predeterminado por Ley.
y pronunciándose y resolviendo sobre ellas, porque en definitiva es lo que se le pide.
Y esto es lo que no hace, lesionando con su silencio el derecho que tiene su representada a la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales.
Primero. – La Diligencia recurrida viola el derecho a la tutela judicial efectiva de mi representado, en su vertiente de derecho de defensa reconocido en el artículo 24 de la Constitución, al entender esta parte que le impide acceder a la justicia aduciendo unos inexistentes defectos de cumplimiento de presentación en plazo relativos al escrito de contestación a la demanda.
Segundo. Entiende esta parte que “A) El art. 54.1 LEC señala que las reglas legales atributivas de competencia territorial sólo se aplicarán en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes a los tribunales de una determinada circunscripción.
Tercero. La diligencia recurrida, al no ser un acto de trámite, sino que pone fin al procedimiento e impide la posibilidad de continuarlo, pudiendo ser causa de indefensión, debe ser dictado atendiendo a lo establecido en el art. 206 LEC, debiendo haber sido articulado a través del Instrumento Judicial de “Auto” y no mediante providencia de ordenación.
SUPLICO AL JUZGADO: Que, admitiendo este escrito, tenga por formulado Recurso de Reposición y, en virtud de las manifestaciones que contiene, acuerde estimarlo, dejando sin efecto el decreto nº 3356/2015 de fecha 15 de noviembre de 2015 y resuelva estimar la declinatoria planteada.
Es justicia que pido.
En Las Palmas de Gran Canaria a 16 de Noviembre de 2015.
Fdo. Procurador/a Fdo.: Abogado/a
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