16 Abr

Tributos en España: Una Visión General

Los tributos son una obligación legal y pecuniaria, fundamentada en la capacidad económica de sus destinatarios pasivos y establecidos a favor de un ente público, en régimen de derecho público, para atender a sus necesidades económicas.

Características de los Tributos

  • Obligación legal
  • De carácter pecuniario
  • A favor del ente público
  • Financian los gastos públicos
  • Recaen sobre actos que manifiestan capacidad económica

Clases de Tributos

Impuestos

Los impuestos son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

Clases de Impuestos

Por su Objeto
  • Renta: Conjunto de bienes y derechos de contenido económico que se incorporan al patrimonio de una persona en un período de tiempo determinado.
  • Patrimonio: Bienes y derechos de contenido económico de que es titular una persona en un momento determinado.
  • Consumo: Adquisiciones de bienes, derechos o servicios, a cambio de lo cual los adquirientes han de entregar o gastar una parte de su renta o de su patrimonio.
Por el Aspecto Material de su Hecho Imponible
  • Personales: Aquellos cuyo hecho imponible se describe en sus normas reguladoras con referencia a una persona.
  • Reales: Se realiza haciendo referencia a unos concretos bienes, derechos o actividades.
Por su Configuración Temporal
  • Periódicos: Se prolongan en el tiempo a lo largo del año natural (ej. IRPF).
  • Instantáneos: Gravan las transmisiones hereditarias que se producen en el momento del fallecimiento del causante.
Por los Criterios para Cuantificar la Deuda
  • Subjetivos: Tienen en cuenta el estado económico del contribuyente (ej. IRPF).
  • Objetivos: No tienen en cuenta el estado económico del contribuyente.
Por su Clasificación Presupuestaria
  • Directos: Gravan tanto la renta como el patrimonio (ej. IRPF, Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre el Patrimonio).
  • Indirectos: Gravan las adquisiciones onerosas de bienes (ej. IVA, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuestos Especiales).

Contribuciones Especiales

Las contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos (ej. asfalto y alumbrado de calles).

Clases de Contribuciones Especiales

  • Del Estado
  • De las CCAA
  • De las corporaciones locales

Tasas

Las tasas son una obligación legal y pecuniaria, establecida a favor de un ente público en régimen de derecho público, cuyos destinatarios manifiestan una capacidad económica consistente.

Clases de Tasas

  • Del Estado
  • De las CCAA
  • De las corporaciones locales

Elementos Constitutivos del Tributo

Sujeto Pasivo

Es el obligado tributario que debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales propias a la misma (contribuyente o sustituto).

Domicilio Fiscal

Personas físicas o jurídicas (empresas).

Hecho Imponible

El presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.

Devengo

Momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.

Base Imponible

La valoración del hecho imponible. Se determina por estimación directa, indirecta u objetiva.

Base Liquidable

La magnitud resultante de practicar en la base imponible las reducciones establecidas en la ley.

Tipo de Gravamen

Es la cifra, coeficiente o porcentaje que se le aplica a la base liquidable.

Cuota Tributaria

Es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra. [BASE LIQUIDABLE X GRAVAMEN = CUOTA TRIBUTARIA]

Deuda Tributaria

Está constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta.

Los Impuestos en España

Impuestos Directos

Que Gravan la Renta

  • IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas): Grava la renta de las personas físicas, las rentas presuntas, imputadas y las legalmente atribuidas que proceden de los siguientes conceptos: rendimientos del trabajo personal, del capital mobiliario e inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Impuesto sobre Sociedades: Grava la renta de las entidades jurídicas, procedentes de: rendimientos de actividades económicas, de cualquier elemento patrimonial no afecto a actividades económicas y de los incrementos patrimoniales.
  • Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Gravan la renta obtenida en el territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en el mismo.

Que Gravan el Patrimonio

  • Impuesto sobre el Patrimonio: Grava el patrimonio de las personas físicas, entendido como conjunto de bienes y derechos con contenido económico.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: El hecho imponible abarca las adquisiciones patrimoniales “mortis causa” (herencias) y las adquisiciones “inter vivos” (donaciones).

Impuestos Indirectos

  • IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido): Grava el tráfico mercantil realizado por empresarios y profesionales, importaciones y las adquisiciones intracomunitarias.
  • ITPAJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados): Grava transmisiones patrimoniales onerosas y operaciones societarias.

Regímenes Especiales

País Vasco y Navarra elaboran, gestionan y recaudan sus propios tributos. Canarias no tiene IVA, sino IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).

El Sistema Tributario de las Haciendas Locales

Impuestos Locales

  • IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles): Grava la propiedad de los inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales, así como la titularidad de un derecho real sobre dichos inmuebles (suelo y construcciones).
  • Impuesto sobre Actividades Económicas: Grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales y artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se encuentren o no especificadas en las tarifas.
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Grava la titularidad de vehículos aptos para circular por las vías públicas.
  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: Grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la correspondiente licencia de obras.

Tasas Locales

Por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local (ej. recogida de basuras, alcantarillado, licencia urbanística, licencia de apertura, licencia ambiental, ocupación de la vía pública con terrazas).

Contribuciones Especiales Locales

Aumento de valor de unos bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o ampliación de servicios públicos, por las entidades respectivas (ej. pavimentación de calles).

Precios Públicos Locales

Las Entidades Locales podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la Entidad Local. Un ejemplo de este tributo sería el precio por utilización de instalaciones deportivas o piscinas de carácter municipal.

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