27 Sep
Relaciones Iglesia-Estado en la Monarquía Hispánica
El Regalismo de los Austrias: Interferencia Estatal en Asuntos Eclesiásticos
La defensa de la fe en esta época tuvo como contrapartida la interferencia del Estado en las cuestiones propias de la Iglesia. Los monarcas pretendían con frecuencia orientar las decisiones de Roma y supeditarlas a su criterio, además de reservar para sí una máxima autoridad de hecho en la vida de la Iglesia española. Los reyes intentaban condicionar la elección del Papa, sometían a supervisión las disposiciones de los pontífices antes de que pudieran aplicarse en los reinos de la monarquía y decidían el nombramiento de obispos. Todas estas extralimitaciones del poder civil, en conjunto, configuraron el llamado regalismo.
Este regalismo, consistente en sentido estricto en los derechos que los reyes reclamaban en el orden espiritual, comprendía tres aspectos fundamentales:
El derecho de representación, relativo a obispados y otras dignidades, era la facultad de proponer a quienes debían desempeñar esos puestos. Tal derecho derivaba del patronato. Los reyes siempre pretendieron probar su condición de patronos a fin de ejercer el derecho de representación, y como, según ellos, habían fundado las iglesias y sostenido las cargas de la expansión religiosa en España y ultramar, se consideraban acreedores de ese derecho de patronato y, en consecuencia, del de representación.
El pase regio era el derecho que se atribuían los reyes de otorgar el plácet o visto bueno a las bulas y documentos pontificios antes de su publicación. Esas disposiciones debían ser examinadas por el Consejo de Castilla, que las autorizaba o las retenía. Roma se opuso a estas prácticas.
Los recursos de fuerza.
El Regalismo Borbónico y los Concordatos: La Instrumentalización Política de lo Religioso
El intervencionismo estatal arreció con los Borbones y degeneró en una especie de nacionalismo eclesiástico. El regalismo borbónico fue distinto al de los Austrias: Carlos V y sus sucesores se habrían extralimitado en función de una defensa de la religión que constituía el fin primordial del Estado, mientras que Felipe V y los restantes Borbones, sobre todo Carlos III, instrumentalizaron lo religioso en exclusivo beneficio de los intereses políticos. El regalismo borbónico, de aire laicista y secularizado, provocó la expulsión de la Compañía de Jesús por su fidelidad al Papa. El rey reclamaba sus derechos en concesiones pontificias o privilegios eclesiásticos como algo inherente a su soberanía.
Las relaciones Iglesia-Estado fueron dificultosas desde el principio del siglo XVIII. Felipe V expulsó al nuncio en 1709. Tras un arreglo episódico ocho años más tarde, tuvo lugar una nueva ruptura en 1736, cuya recomposición dio lugar al Concordato de 1737, un texto genérico, difuso y escasamente útil que fue mejorado con otro concordato suscrito entre Benedicto XIV y Fernando VI en 1753. La esencia de este Convenio radicó en reconocer a los reyes el derecho universal de patronato, con lo que quedó en sus manos tanto el nombramiento de obispos como el sistema beneficial de dignidades. Con Carlos III hubo una alternancia de periodos de fricción y otros más tranquilos. Entre los conflictos más destacados se registraron la expulsión de los jesuitas, el Monitorio de Parma y el Catecismo de Messenguy.
La etapa final del reinado de Carlos IV estuvo marcada por las primeras medidas sistemáticas de desamortización de los bienes eclesiásticos, así como por el llamado Cisma de Urquijo, relativo a un decreto dictado por este ministro en 1799, de contenido y forma regalista. El decreto coincidió con una gravísima crisis de la Iglesia.
El Sistema Polisinodial Español: Gobierno y Administración en la Monarquía de los Habsburgo
Definición del Sistema Polisinodial
La estructura del gobierno de la Monarquía Hispánica durante la Edad Moderna se define como polisinodial, es decir, caracterizada por una multiplicidad de Consejos. Este sistema fue utilizado bajo el gobierno de los Habsburgo (siglos XVI-XVII), perdiendo influencia y eficacia ante la implantación de un modelo administrativo proveniente de Francia e implementado por los Borbones (siglo XVIII), basado en la figura del Intendente y del Secretario de Despacho.
Origen Histórico de los Consejos
El concepto proviene del Consilium o Curia Regis, una reunión de notables (nobles) que aconsejaban la toma de decisiones políticas a los monarcas altomedievales en cumplimiento del deber vasallático. Estos Consejos se fueron consolidando a lo largo de la Edad Media y, en la época de los Reyes Católicos, adquirieron la forma que sería aplicada por los Austrias.
Organización y Complejidad de la Monarquía Hispánica
La complejidad de la Monarquía Hispánica (que supuso la unión dinástica, pero en ningún caso administrativa) provocó que tanto en la Corona de Aragón como en la de Castilla aparecieran múltiples consejos que, heredados por la Casa de Habsburgo, alcanzaron su máxima expansión y, por ende, su mayor grado de ineficiencia.
Funcionamiento de los Consejos y el Poder Real
El funcionamiento de estos consejos partía del principio de que era el Rey (el garante del Poder Real) quien tomaba las decisiones. Competía a los Consejos presentar los problemas o asuntos que surgían en diversas áreas y, a continuación, indicar soluciones o actuaciones que llevarían a una resolución positiva de la cuestión. Por lo tanto, no se puede decir que dichos consejos tuvieran capacidad ejecutiva, puesto que era el Rey quien ejercía la soberanía de manera directa.
Este sistema ralentizaba considerablemente la burocracia española, ya que el soberano tenía que abordar muchas decisiones a la vez que no siempre se resolvían a la primera, lo que a menudo implicaba devolver el tema al consejo.
Estructura de los Consejos: Territoriales y Temáticos
Los Consejos, una vez cristalizada y desarrollada su evolución, se estructuraron en dos grandes bloques: los Consejos territoriales, que representaban la estructura institucional y las constituciones de los diversos reinos, y los Consejos temáticos o de materia, cuya especialización estaba plenamente definida en función de su naturaleza.
Consejos Territoriales
Consejo de Castilla: Heredero del Consejo Real, especializado en el gobierno interior de los reinos de la Corona de Castilla.
Consejo de Aragón: Tenía como ámbito de actuación territorial Aragón, Cataluña, Valencia, Mallorca, Nápoles, Sicilia y Cerdeña. Sus funciones eran las consultas sobre conflictos de jurisprudencia entre la Corona de Aragón y la Monarquía. Estaba compuesto por un vicecanciller (presidente), un tesorero general, nueve consejeros y un notario. En tiempos de Felipe II se desgajó el Consejo de Italia.
Consejo de Italia: Surgió con Felipe II. Se encargaba de la justicia, la hacienda, el nombramiento de cargos y de los virreyes en las antiguas posesiones italianas de la Corona de Aragón (Nápoles, Sicilia y Cerdeña) y el Ducado de Milán. Estaba formado por un presidente y seis regentes: dos por el Reino de Nápoles, dos por Sicilia y dos por Milán. Cada territorio poseía un regente español y otro italiano.
Consejo de Portugal: Se encargaba de la administración de justicia, la designación de cargos eclesiásticos y el nombramiento de oficiales en el Reino de Portugal. Fue creado tras la anexión en el reinado de Felipe II (1580) y desapareció tras recuperar su independencia bajo Felipe IV (1640). Estaba formado por un presidente y un número variable de consejeros, todos ellos portugueses. Sus funciones incluían la designación de cargos eclesiásticos y oficiales en Portugal, y sus integrantes eran exclusivamente portugueses.
Consejo de Flandes: Tenía como función el nombramiento de cargos, la administración de justicia y de hacienda en Flandes y Borgoña. Para ello contaba con un presidente y un número variable de consejeros. Tuvo que hacer frente a las decisiones relacionadas con la Guerra de Flandes (1568-1648) y al mantenimiento del Camino Español (que conectaba Flandes con Nápoles a través de Milán y Borgoña). Desapareció con la cesión de estos territorios a la rama vienesa de los Habsburgo en el Tratado de Utrecht, en 1713.
Consejo de Indias: Creado en 1524, se ocupaba de la administración de las Indias y de la Casa de Contratación de Sevilla. Proponía cargos para la administración en los territorios americanos. Estaba compuesto por un canciller, doce consejeros, un cronista oficial de Indias, un cosmógrafo y un representante de la Casa de Contratación.
Consejos Temáticos o de Materia
Consejo de la Inquisición: Cuya jurisdicción se extendía al conjunto de la Monarquía Hispánica. Tenía como objeto velar por la pureza del catolicismo, luchar contra las herejías y controlar a los cristianos «nuevos»: los judeoconversos y los moriscos. Estaba compuesto por un presidente (el Inquisidor General) y seis consejeros (los inquisidores apostólicos).
Consejo de Cruzada: Creado en 1525, se encargaba de administrar las bulas y los subsidios pontificios para la lucha contra los turcos, debido a la amenaza que suponía el Imperio Otomano para el Mediterráneo y la Europa Oriental.
Consejo de Órdenes Militares: Teniendo al rey como Maestre de las Órdenes Militares desde la figura de Fernando el Católico, tenía como función la administración de justicia para los caballeros de las órdenes, así como la designación de los mismos.
Consejo de Hacienda: Tenía como objeto recaudar impuestos, administrarlos y velar para que la Monarquía tuviera liquidez. También se encargaba de gestionar la deuda de la Monarquía con los grandes banqueros como los Welser y los Fugger. Para ello, este consejo disponía de cuatro tribunales: el Tribunal de Hacienda, el Tribunal de Millones (a partir del servicio de ocho millones de ducados de 1590), el Tribunal de Oidores y la Contaduría Mayor de Cuentas.
Otros Consejos Reales
Fuera de esta distribución, podemos encontrar dos consejos más formados por miembros designados por el monarca o por consejeros de diversas áreas:
Consejo de Cámara: En él participaban los consejeros requeridos por el monarca. Se ocupaba de convocar Cortes, en las que el presidente y los consejeros participaban en calidad de asistentes, pero les competía verificar los poderes de los procuradores (representantes de las ciudades en las Cortes).
Consejo de Guerra: No era un consejo plenamente constituido, ya que lo integraban los consejeros de Estado convocados por el monarca, a los que había que añadir altos mandos militares o expertos en el tema en cuestión.
Balance y Críticas al Sistema Polisinodial
Este sistema empezó a demostrar su ineficacia debido a la gran dependencia del Rey, lo que facilitó que aparecieran personajes que lo liberaran de la gestión de los asuntos de gobierno, priorizando aquellos sobre los cuales tenía que decidir el monarca. Así apareció la figura del Valido, quien, apoyándose en su cercanía con el soberano, actuaba como un primer ministro.
Su falta de legitimidad le restó capacidad, pero marcó una tendencia que culminaría con los Borbones.
Otro elemento que determinó la incapacidad de los Consejos fue que no consiguieron integrar a los territorios de la Monarquía. Idiomas, leyes, costumbres y sistemas políticos y sociales seguían intactos en cada territorio; solo la defensa a ultranza del catolicismo ofrecía un punto de uniformidad. Proyectos de centralización política como la Unión de Armas del Conde-Duque de Olivares tensionaron el modelo hasta producir la crisis de 1640, con la separación definitiva de Portugal y, transitoriamente, de Cataluña (hasta 1652).
El Sistema de Gobierno Borbónico: Centralización y Nuevas Instituciones
El cambio de dinastía en 1700 a la Casa de Borbón hizo que se replanteara todo el sistema polisinodial, disminuyendo el papel de los Consejos a excepción del de Castilla. Las sucesivas reformas de la Hacienda, la Marina y la Política Americana hicieron lo propio con los consejos temáticos. La Inquisición siguió siendo un eficaz instrumento para el control de aquellos elementos que se oponían a la actuación de la Corona, pero permaneció en manos de los elementos más reaccionarios. Los Secretarios de Despacho recogieron el testigo de los validos y, con su legitimidad asegurada, se convirtieron en los elementos dinamizadores de la administración durante el siglo XVIII.
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