15 Oct
El Contrato de Trabajo: Definición y Elementos Esenciales
El contrato de trabajo es el acuerdo entre un empresario y un trabajador en el que ambos manifiestan su voluntad de iniciar una relación laboral y las condiciones en que esta se desarrolla.
Elementos Determinantes de la Relación Laboral
Existe contrato de trabajo cuando concurren las siguientes condiciones:
- Voluntariedad: El trabajador decide libremente si trabajar o no con el empresario.
- Ajenidad: El trabajador no asume ni pérdidas ni ganancias de la empresa.
- Subordinación: El trabajador presta sus servicios dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa.
- Remuneración: El empresario paga una cantidad (salario) al trabajador por los servicios prestados.
Fuentes del Derecho Laboral
El Estatuto de los Trabajadores (ET)
El Estatuto de los Trabajadores es la norma básica de la regulación de las relaciones laborales. Regula los derechos y deberes de empresarios y trabajadores, las modalidades de contratación, la jornada de trabajo, las garantías salariales y las causas de modificación, suspensión y extinción del contrato, entre otros aspectos.
Los Convenios Colectivos
Los convenios colectivos son acuerdos libremente negociados entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios en los que se establecen las condiciones de trabajo y de productividad en un ámbito laboral para un periodo de tiempo determinado.
Jerarquía de Aplicación de los Convenios Colectivos
El orden de aplicación de los convenios colectivos es el siguiente:
- Convenio colectivo de empresa.
- Convenio colectivo de su actividad a nivel provincial.
- Convenio colectivo de ámbito autonómico.
- Convenio colectivo de ámbito nacional.
Jerarquía Normativa (Importancia)
El orden de prelación de las fuentes del Derecho Laboral es:
- Normativa europea.
- Constitución Española.
- Convenios Internacionales.
- Disposiciones legales (Leyes).
- Reglamentos.
- Convenios Colectivos.
- Contratos de Trabajo.
- Usos y Costumbres locales y profesionales.
Principios de Aplicación de las Normas Laborales
- Principio de Norma Mínima: Las normas de grado superior pueden mejorar las condiciones establecidas en las normas inferiores, pero nunca empeorarlas.
- Principio de Norma Más Favorable: Cuando existan dos o más normas aplicables a un mismo supuesto, se aplicará aquella que sea más favorable al trabajador.
- Principio de Irrenunciabilidad de Derechos: Los trabajadores no pueden renunciar válidamente a los derechos reconocidos por las normas legales o convenios colectivos (solo a los derechos disponibles o renunciables).
- Principio de Condición Más Beneficiosa: El trabajador tiene derecho a conservar los beneficios o condiciones laborales que ya disfrutaba, aunque una nueva norma o convenio establezca condiciones inferiores.
El Trabajador y la Capacidad para Contratar
Definición de Trabajador
El trabajador es la persona física que voluntariamente presta servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona (física o jurídica) denominada empresario.
Capacidad para ser Contratado
Se puede contratar a las siguientes personas:
- Personas con plena capacidad de obrar (mayores de 18 años).
- Menores de 18 años legalmente emancipados.
- Personas mayores de 16 y menores de 18 años, si viven de forma independiente, con el consentimiento de sus padres o tutores, o si tienen la autorización de la persona o institución a su cargo.
- Extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica de extranjería.
Contratación de Extranjeros
Los ciudadanos comunitarios pueden ser contratados libremente. Los extranjeros no comunitarios necesitan estar en posesión de la autorización de trabajo y de residencia para ser contratados válidamente en España.
Formalización del Contrato de Trabajo
Requisitos de Validez
Para que un contrato de trabajo produzca efectos jurídicos, se requiere la concurrencia de tres elementos esenciales:
- Consentimiento.
- Objeto (la prestación del servicio).
- Causa (la remuneración).
Forma del Contrato
Todos los contratos deben constar por escrito, excepto el contrato indefinido ordinario y el contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo con una duración inferior a cuatro semanas, que podrá celebrarse por escrito o de palabra.
- Cualquier parte puede exigir la formalización del contrato por escrito en cualquier momento.
- Si el contrato no se realiza por escrito cuando la ley lo exige, se presume que se ha celebrado por tiempo indefinido y a tiempo completo (salvo prueba en contrario).
Contenidos Mínimos del Contrato
El contrato debe incluir, al menos:
- Identificación de las partes.
- Grupo profesional del puesto de trabajo.
- Centro de trabajo.
- Duración y distribución de la jornada.
- Fecha de comienzo de la relación laboral.
- Periodo de prueba.
- Salario base inicial.
- Duración de las vacaciones.
- Legislación aplicable y cláusulas adicionales.
El Periodo de Prueba
El periodo de prueba permite al empresario constatar la aptitud profesional del trabajador y a este conocer las condiciones en las que desarrollará su trabajo. Debe constar siempre por escrito.
Duración Máxima del Periodo de Prueba (Salvo Convenio Colectivo)
La duración máxima, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa, es:
- Titulados superiores: 6 meses.
- Resto de trabajadores: 2 meses.
- Contratos en práctica: 2 meses (si es titulado superior) y 1 mes (si es titulado medio).
- Contratos de apoyo a emprendedores: 1 año.
- Contratos temporales (hasta 6 meses): 1 mes.
En caso de que el convenio colectivo no indique nada, se aplicará lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Gestión y Trámites de la Contratación
Los pasos esenciales para la gestión de la contratación son:
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Afiliación y Alta de Trabajadores en la Seguridad Social (SS):
Debe realizarse antes del inicio de la actividad, generalmente a través del Sistema RED.
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Comunicación del Contrato a los Servicios Públicos de Empleo (SEPE):
Se realiza en las oficinas de empleo o a través del SEPE en un plazo de 10 días hábiles desde la formalización.
-
Obligación de Información a los Representantes de los Trabajadores (RLT):
Se debe entregar la copia básica del contrato a los representantes de los trabajadores en un plazo de 10 días. Esta se enviará a través de la aplicación Contrat@. También se deben notificar los contratos temporales que no tienen que formalizarse por escrito, así como las prórrogas y denuncias de contratos de duración determinada.
-
Obligación de Información a los Trabajadores:
Informar sobre los elementos esenciales del contrato y las condiciones de ejecución de la prestación laboral cuando estos no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito (plazo de dos meses).
Políticas de Empleo: Activas y Pasivas
Definición de Políticas Activas de Empleo (PAE)
Las Políticas Activas de Empleo (PAE) son las decisiones que el Estado y las Comunidades Autónomas adoptan con la finalidad de desarrollar medidas y programas para lograr el pleno empleo, así como la adecuación (cualitativa y cuantitativa) entre la oferta y la demanda de trabajo, la reducción del desempleo y la protección de aquellos trabajadores que se encuentran en situación de desempleo. Se instrumentan a través del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
Grupos de Políticas Activas de Empleo
Las PAE se enmarcan en cuatro grandes grupos:
- Formación de trabajadores en activo y parados.
- Programas para el sector privado (incentivos a la contratación).
- Programas directos de empleo en el sector público.
- Servicios de seguimiento y control.
Instrumentos de Coordinación
Los principales instrumentos de coordinación de las políticas de empleo son:
- La Estrategia Española de Activación para el Empleo.
- Los Planes de Política de Empleo.
- El Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.
Diferencia entre Políticas Activas y Pasivas
- Las Políticas Activas de Empleo son el conjunto de medidas dirigidas a mejorar la empleabilidad y facilitar la inserción laboral.
- Las Políticas Pasivas de Empleo son el conjunto de medidas dirigidas a sostener la renta de los desempleados (ej. prestaciones por desempleo).
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