09 Oct

El Juicio de Amparo en México: Conceptos Fundamentales y Procedimiento

Artículo 1: Objeto de la Protección del Amparo

El amparo protege a las personas frente a actos, normas u omisiones de autoridades (y en ciertos casos de particulares) que afecten derechos humanos, la soberanía o las competencias entre la Federación, los Estados y la Ciudad de México (CDMX).

Las Partes en el Juicio de Amparo

  1. La persona quejosa: Es quien afirma que se violan sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales. Varias personas pueden promover amparo conjuntamente si comparten una afectación común.
  2. La autoridad responsable: Es la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que afecta derechos, o que omite realizar un acto que debería.
  3. La persona tercera interesada: Quien gestionó el acto reclamado o tenga interés en que subsista; la contraparte de la persona quejosa en juicios o controversias judiciales, administrativas, agrarias o laborales, o cualquier persona con interés contrario.
  4. El Ministerio Público Federal: Interviene en todos los juicios de amparo, con facultad de interponer recursos.

Naturaleza del Juicio de Amparo

El amparo es un juicio autónomo, porque inicia, se tramita y concluye como cualquier otro proceso, y su objeto es revisar actos que violen derechos humanos.

Competencia Judicial en el Juicio de Amparo

Artículo 33: Órganos Competentes

Son competentes para conocer del juicio de amparo:

  1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  2. Los tribunales colegiados de circuito.
  3. Los tribunales colegiados de apelación.
  4. Los juzgados de distrito.
  5. Los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y de la Ciudad de México, en los casos previstos por esta Ley.

Art. 34 – Amparo Directo

Lo resuelven los tribunales colegiados de circuito. Su competencia depende de la residencia de la autoridad que dictó el acto y, en su caso, de la materia.

Art. 35 – Amparo Indirecto

Lo conocen los juzgados de distrito o tribunales colegiados de apelación.

Art. 36 – Competencia contra Actos de Tribunales de Apelación

Los tribunales colegiados de apelación solo conocen de amparos indirectos contra actos de otros tribunales de apelación. Si hay más de un tribunal en el circuito, será competente otro; si no, el más cercano.

Art. 37 – Competencia Territorial

Es competente el juez de distrito en cuya jurisdicción el acto deba ejecutarse o se esté ejecutando. Si el acto no requiere ejecución material, es competente el juez donde se presente la demanda.

Art. 38 – Contra Actos de Jueces de Distrito

Si el acto reclamado proviene de un juez de distrito, el competente será otro del mismo distrito (y especialización, si existe), o el más cercano.

Art. 39 – Actos de Autoridades en Auxilio

Cuando una autoridad local actúa como apoyo de la justicia federal, no puede conocer el mismo juez relacionado con el asunto. Se turna a otro juez del distrito o al más cercano.

Art. 40 – Atracción por la Suprema Corte

La SCJN puede decidir atraer un amparo directo que normalmente resolvería un tribunal colegiado, si el caso es de gran interés o trascendencia.

Art. 41 – Regla de Competencia

Ningún tribunal puede declararse competente en lugar de su superior jerárquico.

Art. 42 – Conflictos de Competencia

Si hay duda o disputa sobre qué juez debe conocer el caso, el procedimiento se suspende.

Art. 44 – Revisión Mal Tramitada

Si se presenta un amparo indirecto cuando debió ser directo, la sentencia será anulada y se mandará al tribunal que realmente deba resolver.

Resumen de Tipos de Amparo y Competencia

  • Amparo Directo: Lo resuelve el Tribunal Colegiado de Circuito.
  • Amparo Indirecto: Lo resuelve el Juzgado de Distrito o el Tribunal Colegiado de Apelación.
  • La Suprema Corte solo interviene si el asunto es de importancia nacional (facultad de atracción).

El Derecho de Acción y la Acción Constitucional de Amparo

Derecho de Acción

Es el derecho que tiene cualquier persona para acudir ante un juez o tribunal y pedirle que resuelva un conflicto.

No garantiza que se obtenga una resolución favorable, solo que el juez escuche y analice el caso.

Ejemplo: Si alguien incumple un contrato, se utiliza el derecho de acción para demandarlo.

Atributos de la Acción

Son las características principales que definen el derecho de acción:

  1. Abstracto: No depende de si se gana o se pierde, solo de que existe el derecho a pedir justicia.
  2. Autónomo: Es independiente de que se tenga o no razón en el fondo del caso.
  3. Público: Lo reconoce y protege el Estado.
  4. Subjetivo: Nace de una persona que pide al juez que intervenga.

Acción Constitucional de Amparo

Es una forma especial del derecho de acción, utilizada específicamente para proteger a la persona contra actos de autoridad que violen sus derechos humanos o garantías constitucionales.

  • Permite que un ciudadano demande ante un juez federal si cree que alguna ley o autoridad está afectando sus derechos.
  • Ejemplo: Si una autoridad priva a una persona de su libertad sin orden judicial, puede promover el juicio de amparo.

Diferencia Conceptual

El derecho de acción es el derecho general de ir ante el juez.

La acción constitucional de amparo es cuando se usa ese derecho específicamente para proteger los derechos humanos frente a actos ilegales de la autoridad.

Principios Rectores de la Suspensión del Acto Reclamado

La suspensión dentro del juicio de amparo es una medida cautelar de “pausa” para evitar que el acto reclamado siga causando daños mientras el juez decide el fondo del caso. Estos son los principios que la rigen:

  1. Provisionalidad

    La suspensión no es definitiva, solo se otorga mientras dura el juicio.

    • Puede ser provisional (al inicio) o definitiva (hasta la sentencia).
  2. Instrumentalidad

    No es un fin en sí mismo, sino un medio para evitar daños mayores mientras se resuelve el juicio.

  3. Oficiosidad y Rogación

    • En algunos casos, el juez la concede de oficio (ejemplo: cuando se pone en riesgo la vida o la libertad personal).
    • En otros, la parte quejosa debe solicitarla expresamente.
  4. Temporalidad

    Solo dura lo que dure el procedimiento de amparo; no puede extenderse más allá.

  5. Condicionalidad

    El juez puede imponer condiciones al quejoso, como otorgar una garantía, para proteger a la otra parte en caso de que al final se confirme que el acto era legal.

  6. Reversibilidad

    Lo que se haga durante la suspensión debe poder deshacerse si al final el juez niega el amparo.

    • Nota: No se puede suspender algo que ya causó efectos irreparables.
  7. Relatividad

    Solo protege a quien la solicitó en ese juicio, no a todas las personas (fórmula Otero).

Procedimiento de Recusación en el Juicio de Amparo (Artículo 60)

La recusación ocurre cuando una de las partes considera que un servidor público (juez, magistrado, etc.) no puede ser imparcial y solicita que se aparte del conocimiento del caso.

El procedimiento se desarrolla de la siguiente manera:

  1. Presentación

    La recusación se presenta directamente ante el servidor público señalado. Este debe avisar inmediatamente al órgano que decidirá si la recusación procede.

  2. Informe

    Se solicita al servidor público un informe que debe entregar en un máximo de 24 horas.

  3. Resolución: Admisión

    Si el servidor público admite la recusación, esta se declara fundada y la persona se aparta del caso.

  4. Resolución: Negación

    Si el servidor público niega la recusación, se fija audiencia dentro de los 3 días siguientes. En esa audiencia se presentan, admiten y desahogan pruebas, y luego se dicta resolución.

  5. Consecuencia por Falta de Informe

    Si el servidor público no entrega el informe, se considera fundada la recusación automáticamente. Además, se devuelve la garantía que presentó quien la promovió.

  6. Declaración de Infundada

    Si se declara infundada, el servidor público sigue conociendo del asunto.

  7. Responsabilidad del Órgano

    Si el órgano rechaza la recusación, pero después se comprueba que era cierta, ese órgano será responsable conforme a la Ley de Amparo.

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