13 Ene
Principios Informadores de la Pena
Los principios informadores de la pena son:
- Personalidad
- Igualdad
- Proporcionalidad
- Humanidad
- Resocialización
Teorías de la Pena
Teorías Absolutas (Retributivas)
Estas teorías se centran en el carácter retributivo de la pena. Se castiga por haber delinquido, y el fin se agota en el castigo del hecho cometido. La pena se justifica porque sí, asignándole la función de la realización de la justicia sobre la base ideal del hombre libre. La retribución aporta a la pena la proporcionalidad entre el delito y la pena.
Postulados Clave
- Kant: La pena es una exigencia incondicional de la justicia y está libre de toda consideración utilitaria.
- Hegel: La pena es la superación del delito. Restablece el derecho que ha sido lesionado por el delito.
Teorías Relativas (Preventivas)
Fundamentan la pena en la necesidad de subsistencia de la sociedad. La pena se dirige a la prevención de futuros delitos, intentando evitar que se delinca. Son utilitarias, pues la verdadera función de la pena en la sociedad es la convivencia pacífica entre los ciudadanos y la evitación del delito. Existen dos tipos:
Prevención General
Dirigida a la colectividad. La pena tiene la finalidad de motivar a los ciudadanos para que no caigan en el delito. Opera en el momento de la amenaza. Convierte al sujeto en objeto de escarmiento para el resto.
- Críticas: En delitos menos graves donde no existe rechazo social, se requerirían castigos más severos para reducir las convenciones sociales. En delitos atípicos, no se puede demostrar la eficacia intimidatoria de la pena.
Prevención Especial
Dirigida al delincuente concreto. Su fin es evitar que quien sufre una pena vuelva a delinquir. La pena sirve para resocializar al sujeto. Opera en el momento de la ejecución de la pena.
- Críticas: Los delincuentes de delitos más graves no precisan de resocialización porque no existe peligro de que vuelvan a delinquir. Para los sujetos en los que no sea posible la resocialización, llevaría a una inocencia perpetua.
Teorías Mixtas (Unificadoras)
Admiten la retribución al servicio de la protección de la sociedad, suponiendo esta el límite máximo de la prevención, lo que garantiza la proporcionalidad entre la culpabilidad y el delito.
Prevención General Positiva
La crisis de la imposibilidad de resocialización del delincuente y la imposibilidad de volver a la teoría de la retribución pura han llevado a una prevención general como la única que puede dar respuesta, pero con un nuevo contenido.
Diferenciación por Momentos de la Pena
- Momento Legislativo: El fin de la pena es la protección de bienes jurídicos, ya que la amenaza del legislador al ciudadano es anterior a la comisión del delito.
- Momento de Imposición de la Pena: Tiene dos fines:
- Sirve de complemento a la prevención general, pues es la confirmación real de la amenaza.
- Realización de la justicia, ya que la pena impuesta no puede sobrepasar la culpabilidad del autor.
- Fase de Ejecución: La pena que imponga el juez, por exigencias de la prevención general, deberá ejecutarse de manera que tienda a la resocialización del delincuente.
Fundamentos de la Pena
1. Función del Estado
Procurar el bien común temporal de los ciudadanos. En la realización de ese objetivo reside la justicia del Estado. Lo que está detrás de este objetivo es el Derecho Natural, norma objetiva de fundamentación, y el Estado aboga por sus valores. Esto constituye el fundamento para las situaciones graves de conflicto.
2. Función del Derecho
Posibilitar la pacífica convivencia de los ciudadanos a través de leyes, que se fundamentan en la justicia, la cual es distinta según los campos a los que se aplica:
- Justicia Conmutativa: Se aplica a relaciones mercantiles y contractuales. En Derecho Penal no funciona, pero da sentido a la retribución.
- Justicia Distributiva: Regula la relación de los ciudadanos con el reparto de las cargas comunes. Se relaciona con la prevención general. En Derecho Penal no entra.
- Justicia Social: Recuerda al Estado y a los ciudadanos sus obligaciones respecto al resto de ciudadanos por el hecho de formar parte de la comunidad. Se extiende a todos los campos del Derecho. La prevención especial se entiende como un deber de justicia hacia el delincuente, al que se debe ayudar para salir de su situación.
El Derecho Penal debe procurar el bien común y la pacífica convivencia, la seguridad jurídica, dando cumplimiento al principio de legalidad y haciendo cumplir las leyes para fortalecer la confianza de los ciudadanos en el Estado.
Fundamentos del Derecho Penal y de la Pena
Fundamento del Derecho Penal
El Derecho Penal es el poder más fuerte que el ciudadano pone en manos del Estado con el objetivo de asegurar el bien común y la convivencia pacífica. Se deben tomar cinco precauciones:
- Evitar que el ciudadano quede desarmado ante el Estado.
- Proteger los bienes jurídicos y los valores fundamentales del orden social.
- El legislador debe tener como valores ético-sociales los del Derecho Natural y añadir el fin retributivo y preventivo general y especial.
- Aplicar el principio de ultima ratio.
- Se ha de ejercitar por parte del Estado respetando la dignidad de las personas, el principio de personalidad de la pena, el principio de humanidad de las penas, la proporcionalidad entre el delito y la pena, y el principio de igualdad.
Fundamento de la Pena
El Estado es social y democrático de Derecho, por lo que el fin de la pena no puede ser distinto al fin del Derecho Penal.
- Justicia Conmutativa: La relacionamos con la retribución. La pena debe cumplir esta justicia, que es la que declaran las teorías retributivas y el principio de proporcionalidad entre el delito y la pena. El castigo no puede ser superior al delito. La retribución de la pena se conecta con el principio de proporcionalidad, no pudiendo sobrepasar el límite de lo ocurrido por el delito. Se necesita que la función esté en conexión con la prevención porque el fin del Estado es servir al bien común de los ciudadanos para realizar la justicia en todas sus vertientes.
- Justicia Distributiva: La pena debe cumplir funciones de prevención general, ya que se pone en manos del Estado un poder que le confiere el Derecho Penal para conseguir la convivencia social. Tampoco puede tener solo esa función, porque se convertiría al ciudadano en un sujeto de escarmiento social.
- Justicia Social: Se cumple a través de la prevención especial. La prevención especial tiende a la resocialización del delincuente. Hay que incluir el principio de humanidad de las penas, el cuidado en estigmatizar al delincuente, y evitar en lo posible las penas privativas de libertad, que son desocializadoras. La prevención especial no puede ejercerse al margen de la prevención general y de la retribución.
Ninguno de los fines de manera individual sirve a la pena; deben estar todos en relación mutua, y en ninguna de las tres fases de la pena se puede prescindir de los fines. La función de la pena debe alcanzarse mediante la integración de los tres fines.
Conclusiones: La Función de la Pena en sus Tres Momentos
Una consideración estática de la norma penal obligaría a afirmar que la pena en Derecho Positivo es una consecuencia del delito y, por tanto, un mal que se impone como respuesta a la comisión de un hecho delictivo. Pero la ley penal no adquiere sentido si no se considera desde un punto de vista dinámico, y la pena también carecería de sentido si se mantuviera en un plano conceptual.
Es necesario que exista interdependencia de los fines subalternos de la pena y nunca pueden separarse totalmente entre sí (retribución, prevención general y prevención especial).
Momento de la Conminación Típica (Legislación)
Cuando el legislador dicta la ley, escribe los tipos que deben contener el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. La pena posee un fin de prevención general por la amenaza psicológica a la comunidad, limitada por la protección de bienes jurídicos y por los imperativos de retribución, de acuerdo con el principio de proporcionalidad entre delito y pena.
Momento de Imposición o Aplicación de la Pena por el Juez
Confirma la amenaza de la pena y contribuye a la confianza del ciudadano en las normas. Cumple el fin de prevención general y, al limitar la culpabilidad, también respeta el fin retributivo.
Momento de Ejecución
La pena sirve a la prevención especial, respetando las exigencias de la prevención general y el límite de la culpabilidad.
La función de la pena es la protección de los bienes jurídicos más importantes frente a los ataques más intolerables, siendo sus fines la prevención general y especial dentro de los límites exigidos por la proporcionalidad entre el delito y la pena, propios de la retribución (que constituye el límite máximo de la pena que puede imponerse a una conducta delictiva).
Que España sea un Estado de Derecho implica que no puede instrumentalizarse al individuo en aras de la prevención, y la calificación de Estado Social amplía los objetivos de la pena más allá de la retribución. Las teorías mixtas de la pena son las que mejor se adecuan al marco político del Estado Social y Democrático de Derecho.

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