27 Feb
La Representación Unitaria
A) Los Delegados de Personal y el Comité de Empresa
- Delegados de Personal:
- En centros con más de 50 trabajadores.
- En centros de 6 a 10 trabajadores: la elección es voluntaria.
- En centros de 11 a 49 trabajadores: es obligatoria la elección de entre 1 y 3 delegados.
- Comité de Empresa:
- Obligatorio en los centros de trabajo con 50 o más trabajadores.
- Ejerce sus funciones de forma colegiada.
B) Competencias y Garantías
Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa disponen de una serie de competencias y garantías para poder realizar sus funciones eficazmente.
Los Sindicatos
Asociaciones de trabajadores para la defensa y promoción de los intereses que les son propios, con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo.
Organización
- Organización interna democrática.
- Libertad para elaborar sus propios estatutos y órganos de gobierno.
Financiación
- Cuotas de afiliados.
- Ayudas y subvenciones públicas.
Derechos y Garantías Sindicales
- Derecho a recibir información.
- Derecho a ser consultado.
- Vigilar el cumplimiento de la normativa.
- No pueden ser despedidos ni sancionados de forma discriminatoria; en caso contrario, el despido es nulo.
- Si el despido es improcedente, el representante decide si cobra la indemnización o si pide la readmisión.
- Si se le impone una sanción grave o muy grave: 1º escuchar al representante (apertura de expediente contradictorio), sino la sanción es nula.
- Prioridad de permanencia en la empresa, en caso de despido o traslado colectivo.
- Derecho a expresar sus opiniones.
- Derecho a un crédito horario para realizar sus funciones (consultar tabla específica).
- Por convenio, existe la posibilidad de “liberados sindicales” que acumulan las horas de todos los delegados.
Tabla: Pertenencia al Sindicato
- Pueden pertenecer:
- Trabajadores por cuenta ajena.
- Los parados.
- Jubilados y los trabajadores que hayan quedado incapacitados.
- Autónomos sin trabajadores contratados.
- No pueden pertenecer:
- Los jueces, magistrados y fiscales.
- Las Fuerzas Armadas (el ejército) y otras de carácter militar (Guardia Civil).
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (la policía).
Tipos de Sindicato
Según representen a muchos o pocos trabajadores:
Sindicatos más representativos a nivel estatal
- Son aquellos que tienen más del 10 % de delegados en las elecciones sindicales, contabilizados a nivel nacional.
- Tienen unos derechos añadidos como el uso de inmuebles públicos.
Sindicatos más representativos (ámbito concreto)
- Aquellos que han obtenido en un ámbito funcional concreto más del 10 % de delegados.
Los Conflictos Colectivos
A) La Huelga
Para que sea legal, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Huelga laboral: Huelgas estrictamente políticas excluidas. Son legales las huelgas contra los poderes públicos por consecuencias económicas, sociales y laborales.
- Huelga directa: Prohibidas las huelgas de solidaridad, salvo cuando se trata de solidaridad con otros compañeros de trabajo.
- Huelga no altere el convenio en vigor: No pretenda modificar algo que está pactado en un convenio. Se permite ir a la huelga si la empresa no cumple el convenio.
- Huelgas no abusivas (ilegales):
- Rotatorias: Por turnos, lo que paraliza el trabajo.
- Estratégicas: Solo paran los que ocupan puestos clave, bloqueando a toda la empresa.
- De celo: Trabajo excesivamente lento.
- A la japonesa: Exceso de producción para generar costes.
Convocatoria
Puede convocarla:
- El comité de empresa y los delegados de personal.
- Los sindicatos implantados en ese ámbito.
- Los trabajadores en votación por mayoría.
Procedimiento
- Preavisar con 5 días de antelación a la empresa y a la Autoridad Laboral.
- En comunidades autónomas suele existir un ASEC (Acuerdo Extrajudicial de Conflictos).
Comité de Huelga
- Se constituye un comité de huelga formado por un máximo de 12 miembros.
- Funciones: Resolver el conflicto y garantizar seguridad y vigilancia.
Desarrollo de la Huelga
- Prohibido el esquirolaje.
- Los trabajadores pueden organizar piquetes informativos, pero no violentos.
- Está permitido ocupar locales para ejercer derecho de reunión e información.
- Respetar el derecho a acudir o no a la huelga.
Consecuencias
- Los trabajadores no cobran salario.
- La empresa no cotiza a la Seguridad Social durante la huelga.
B) El Cierre Patronal
Impedir a los trabajadores el acceso al centro.
- Cuando exista ocupación violenta de los locales.
- Huelga abusiva que impide continuar con el trabajo a los que sí quieren trabajar.
- La empresa debe comunicarlo en el plazo de 12 horas a la Autoridad Laboral.
- Consecuencias: La empresa no paga a los no huelguistas.
C) La Solución Extrajudicial de Conflictos
Intentar no llegar a los juzgados o a la huelga.
- Posibilidad de Solución Extrajudicial de Conflictos.
- Ejemplo: en Comunidad Valenciana, el TAL ofrece:
- Conciliación: Acudir a un conciliador que intenta poner a las partes de acuerdo, sin ofrecer soluciones.
- Mediación: Intenta poner a las partes de acuerdo y les ofrece posibles soluciones (algunos opinan que no debe ofrecerlas).
- Arbitraje: Ambas partes aceptan un árbitro el cual toma una decisión que será obligatoria para las partes.
Deberes Laborales y Poder de Dirección
Deberes Laborales
- Actuar de buena fe: Trabajar con honestidad y confidencialidad.
- Diligencia: Cuidado, atención, rendimiento.
- Productividad: Más y mejor trabajo.
- No competencia desleal: No trabajar de lo mismo para otra empresa.
- Prevención de riesgos: Seguridad, EPIS.
- Obediencia: Órdenes legales y dignas.
En caso de incumplimiento de deberes, puede haber sanción o despido.
Poder Disciplinario
La empresa, además de dictar órdenes y vigilar, puede sancionar: Poder disciplinario.
Los convenios colectivos establecen las conductas que pueden ser sancionadas y el tipo de sanción (nunca reducción del sueldo, pérdida de vacaciones o descanso).
- Los trabajadores podrán reclamar ante el Juzgado.
- Las faltas prescriben y la empresa ya no podrá alegarlas.
La Jornada de Trabajo
Jornada Ordinaria
Es el total de horas de trabajo efectivo, sin computar (salvo convenio) los desplazamientos, cambios de ropa y descansos.
- Jornada regular: 40 horas/semana de media al año (1800 horas/año). Los convenios pueden mejorarla.
Distribución Regular de la Jornada
- Máximo 9 horas/día.
- Descanso entre jornadas: 12 horas mínimo.
- Descanso mínimo semanal: Día y medio ininterrumpido.
- Descanso mínimo jornada: Obligatorio si se superan las 6 horas seguidas y debe durar 15 minutos.
Distribución Irregular de la Jornada
- Se incrementa la jornada en determinadas épocas del año (ej: 50h/semana y otras a 30h/semana).
- Debe preavisarse con un mínimo de 5 días.
Registro de la Jornada
- Es obligatorio para todos los trabajadores, aunque no estén en el centro de trabajo.
- Se registra hora de entrada y salida, por cualquier medio (papel o electrónico).
El Horario de Trabajo
La Jornada se pacta en convenio; el Horario es el acuerdo entre empresa y trabajador.
Trabajo a Turnos
- Rotación en un mismo puesto (mañana-tarde-noche).
- No más de 2 semanas consecutivas en turno nocturno, salvo voluntariedad.
- Los que cursen estudios oficiales tienen preferencia en la elección de turno.
- El descanso mínimo entre jornadas se reduce a 7 horas.
El Trabajo Nocturno
- Jornada realizada entre las 22:00 y las 06:00 h → trabajador nocturno.
- No pueden realizarlo: Menores de 18 años, así como embarazadas o en periodo de lactancia si lo estima la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo.
Medidas especiales para el trabajador nocturno
- No realizan horas extras (salvo excepciones).
- Jornada de no más de 8 horas.
- Especial protección de su salud.

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