03 Oct
Derecho Burocrático: Conceptos y Autonomía
Definición de Derecho Burocrático
Acosta Romero dice que el derecho burocrático constituye una rama del derecho laboral que se encarga de regular las relaciones entre el Estado y sus trabajadores en sus diversos niveles.
Etimología de Burocracia
Buro (francés, Bureau) + Cracia (griego, kratos) = Poder detrás de un escritorio.
Jurisprudencia 31/98: Reconocimiento de la Autonomía
Esta jurisprudencia reconoce al derecho burocrático como una rama autónoma que evoluciona a partir del administrativo y que tiende a asemejarse al laboral. En 1938 se promulgó el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. Hasta 1960 se adicionó el artículo 123 constitucional con un apartado B, en el que se reguló lo relativo a la relación de los Poderes de la Unión y del Gobierno del entonces Distrito Federal con sus servidores; en 1963 se expidió su ley reglamentaria. Por lo tanto, los ordenamientos burocráticos encuentran origen en la exclusión de los empleados públicos de la reglamentación de la materia de trabajo entre particulares, como ordenamientos encargados de regular una relación que surgió del derecho administrativo y no laboral.
Diferencia entre Derecho Burocrático y Derecho Laboral
Para diferenciar a ambos en general, en derecho burocrático se otorga un nombramiento y en derecho laboral se rige por contratos conmutativos o sinalagmáticos.
El Nombramiento
Acosta Romero indica que es el documento por el que se designa a una persona, por autoridad competente, para ocupar un puesto, cargo o empleo determinado.
El Servidor Público (Definición General)
Es quien presta sus servicios al Estado, en la forma y bajo la relación laboral con el propósito de atender alguna de las atribuciones, funciones o tareas legalmente asignadas a aquel.
Fuentes y Principios del Derecho del Trabajo
Fuentes Generales del Derecho
Se comprende del fundamento u origen de las normas jurídicas, en especial del derecho positivo o vigente.
Fuente Formal
Es el acto por el cual se crea una norma de determinada estructura. Nacen en relación con un ordenamiento legislativo determinado. Estas son:
- La Ley
- Costumbre
- Principios generales del derecho laboral
Fuentes Materiales
Son de naturaleza metajurídica y radican en la esfera sociológica: son las causas en virtud de las cuales las fuentes jurídicas existen. No tienen fuerza para obligar por disposición autoritaria, pero aportan elementos para el conocimiento del derecho o para su más certera aplicación. Estas son:
- Convenios colectivos del trabajo
- Doctrina
- Precedentes de la ley
- Jurisprudencia
Usos y Costumbres en el Derecho del Trabajo
Uso
Es una repetición continuada de actos de la misma clase. Comporta un elemento objetivo (un hábito seguido y practicado por un largo tiempo en la región y profesión) y un elemento subjetivo (la creencia de que ese hábito es imperativo).
Costumbre
Para que surja la costumbre es necesario que la repetición constante sea avalada por la persuasión de que es obligatoria, es decir, que los demás puedan exigirla.
Jurisprudencia
Se origina en las decisiones de los jueces sobre los casos sometidos a su juzgamiento.
Características del Derecho del Trabajo
- Autónomo: Tiene una normativa propia.
- Dinámico: Está en constante evolución de acuerdo con los procesos socioeconómicos que vive cada país.
- Expansivo: Se encuentra en incesante crecimiento, es decir, que va ampliando su campo de aplicación.
- Proteccionista: Consiste en que el ordenamiento laboral tiene por finalidad proteger a la clase trabajadora, que es la parte más débil.
Principios del Derecho del Trabajo
- Principio Protectorio: Consiste en una tutela a favor del trabajador, el cual tiende a nivelar desigualdades entre el trabajador y el patrón.
- Principio de Estabilidad en el Empleo: Reconocido a favor del trabajador, el cual persigue que las relaciones laborales sean estables, de tal manera que asegure la continuidad de la permanencia del trabajador en la empresa.
- Principio de Irrenunciabilidad de Derechos Laborales: Consiste en la ineficacia de un acto de voluntad para hacer abandono de un derecho reconocido a su favor.
- Principio de Libertad Sindical: En lo individual faculta para incorporarse o no a un sindicato; en lo colectivo, a constituir el sindicato, organizarlo y actuar externamente, sin prohibiciones ni injerencias o discriminaciones por parte de los empleadores.
- Principio del Trabajo como un Derecho y un Deber Social: Reconocido en el art. 3 LFT, es un derecho porque está consagrado en la CPEUM, y un deber social porque tenemos la obligación de contribuir.
El Servidor Público y su Marco Constitucional
Definición Específica de Servidor Público
Es la persona que desempeña un empleo, cargo o comisión subordinada al Estado y está obligada a apegar su conducta a los principios de legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia. (Únicamente pueden hacer aquello que les faculta la ley).
Naturaleza del Vínculo entre el Servidor Público y el Estado
Son tres los vínculos que unen al servidor público con el Estado (Art. 108 CPEUM):
- Electoral
- Administrativo
- Laboral
Su naturaleza fundamental es administrativa, ya que se establece mediante el derecho administrativo y se relaciona por la subordinación a la administración pública.
Análisis del Artículo 108 de la CPEUM
El artículo define como servidores públicos a todas las personas que desempeñen un cargo en los poderes federales, organismos autónomos y administraciones locales. Asimismo, clasifica a los representantes de elección popular, miembros del Poder Judicial de la Federación (PJF), funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la APF, así como a los servidores públicos de los organismos a los que la Constitución otorga autonomía.
Servidores Públicos según la CPEUM (Ejemplos)
Se consideran Servidores Públicos, entre otros, aquellos definidos en los siguientes artículos constitucionales:
- Art. 56: Cámara de Senadores
- Art. 80: Poder Ejecutivo – Presidente de la República
- Art. 122, frac. II: Poder Legislativo (en el ámbito local)
- Art. 116, frac. III: Jueces locales
- Art. 51 y 52: Cámara de Diputados
- Art. 26, apartado B: INEGI
- Art. 41, frac. V: INE
- Art. 102, apartado B: CNDH
- Art. 28, parr. VI: Banco de México
- Art. 28, parr. XV: Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)
- Art. 123, apartado B, frac. XIII: Militares, marinos, Guardia Nacional, Agentes del Ministerio Público, peritos, etc.
Organización de la Administración Pública
Concepto de Administración Pública Federal (APF)
Es parte del Poder Ejecutivo y se ve regulada por el derecho administrativo, tanto en su organización o estructura como en su actividad.
Formas de Organización Administrativa
La organización es indispensable para la adecuada realización de la actividad administrativa:
- Centralización
- Descentralización
- Desconcentración
Administración Pública Centralizada
Está bajo el mando y dirección del titular del Poder Ejecutivo (Presidente de la República), y está integrada por las dependencias que le están jerárquicamente subordinadas. El artículo 90 constitucional divide la administración pública federal en Centralizada y Paraestatal.
Administración Federal Centralizada
Está integrada bajo los términos del artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) con:
- La Presidencia de la República
- Las Secretarías de Estado
- Consejería Jurídica
- Coordinación de Estrategia Digital Nacional
- En general, departamentos administrativos.
Administración Centralizada de la Ciudad de México (CDMX)
De acuerdo con el artículo 2 de la LOAPF, conforman su administración pública centralizada las siguientes dependencias:
- Jefatura de Gobierno
- Secretarías de Estado (ejemplos mencionados: Secretaría de Gobernación, S. de Marina, S. de Relaciones Exteriores, S. de Desarrollo Urbano y Vivienda, S. de Desarrollo Económico, S. de Salud, S. de Medio Ambiente).
Potestades de la Centralización Administrativa
En la Centralización administrativa, la máxima autoridad está dotada de una amplia potestad:
- Poder de nombramiento
- Poder de mando
- Poder de decisión
- Poder de vigilancia
- Poder disciplinario
- Poder de vigilancia
- Poder de revisión
- Poder para la resolución de conflictos de competencia.
Administración Centralizada en Entidades Federativas y Municipios
Administración Centralizada de los Estados
Estará a cargo del Gobernador del Estado, y por lo general se integra con la Secretaría de Gobierno, las demás Secretarías para el despacho de los diversos ramos y la PGJE.
Administración Centralizada de los Municipios
Queda bajo el mando del Presidente Municipal y se integra con la Secretaría, la Sindicatura, la Tesorería, direcciones, departamentos, administraciones y las oficinas u otras dependencias administrativas que se encargan de la prestación de servicios públicos.
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