07 Oct

Hacienda Pública y Fundamentos del Sistema Fiscal Español

La Hacienda Pública se clasifica en: Estatal, Autonómica y Local.

Constituye anualmente un presupuesto de los gastos e ingresos públicos.

Marco Normativo del Sistema Fiscal Español

Las normas básicas que rigen el sistema fiscal español son:

  • Constitución Española.
  • Ley General Tributaria (LGT).
  • Ley General Presupuestaria (Regula la deuda pública y el tesoro público).
  • Leyes de Presupuestos Generales del Estado, junto con sus leyes de acompañamiento.

Clasificación de los Tributos

Los tributos se dividen en:

  • Tasas: Es lo que se abona para recibir una contraprestación o servicio específico.
  • Contribución Especial: Es lo que se paga por algún hecho especial que beneficia al contribuyente (ej. asfaltado de la calle).
  • Impuestos: Pagos exigidos por el Estado sin que exista una contraprestación directa e inmediata.

Elementos Esenciales del Impuesto

Definiciones y Sujetos

  • Contribuyente: Persona física o jurídica que ha de pagar el impuesto y soporta la carga tributaria.
  • Hecho Imponible: Motivo o presupuesto de hecho fijado por la ley para la realización del impuesto.
  • Sujeto Pasivo: Personas físicas o jurídicas obligadas al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
    • Contribuyente: Persona a quien se le impone la carga tributaria.
    • Sustituto del Contribuyente: Sujeto que asume las obligaciones en lugar del contribuyente.
  • Devengo del Impuesto: Momento en el que se origina la obligación del pago de la deuda tributaria.

Clasificación de los Impuestos

Los impuestos se clasifican según su forma y sujeto:

  • Según la Forma:
    • Directos: Gravan la riqueza de forma independiente (renta, patrimonio).
    • Indirectos: Se pagan por adquirir un producto o servicio (consumo).
  • Según el Sujeto:
    • Personales: Tienen en cuenta las circunstancias personales y la riqueza del contribuyente.
    • Reales: No tienen en cuenta circunstancias personales.

Cálculo y Obligaciones Tributarias

Procedimiento de Cálculo

El cálculo sigue la secuencia: Base Imponible → Base Liquidable → Cuota Tributaria → Deuda Tributaria.

  • Base Imponible: Es la cantidad sobre la que se mide el pago del contribuyente. Puede ser:
    • Directa: Mediante declaraciones y documentos presentados por el contribuyente.
    • Objetiva: Mediante índices o módulos económicos facilitados.
    • Indirecta: Se estima según datos habituales del sector.
  • Base Liquidable: Resultado de aplicar las reducciones legales a la Base Imponible.
  • Tipo de Gravamen: Porcentaje que se aplica a la Base Liquidable con el fin de calcular la Cuota Tributaria.
  • Cuota Tributaria: Cantidad que se establece en función de una cantidad fija obtenida por ley o calculada aplicando el tipo de gravamen.
  • Deuda Tributaria: Engloba la Cuota Tributaria, pagos a cuenta, cantidades retenidas e ingresos a cuenta.

Conceptos Adicionales y Obligaciones

  • Exención Tributaria: Se produce cuando una norma tributaria, a pesar de existir el hecho imponible, considera que no hay obligación de pago.
  • Obligaciones del Sujeto Pasivo:
    • Obligación Principal: El pago del tributo.
    • Obligación Accesoria: La llevanza de libros y registros.

Clasificación de Impuestos por Ámbito Territorial

Impuestos Estatales

Impuestos Directos Estatales

  • I. sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Grava la renta de las personas.
  • I. sobre Sociedades (IS): Grava la renta de sociedades y entidades jurídicas.
  • I. sobre el Patrimonio: Grava el patrimonio neto.
  • I. sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): Grava los incrementos del patrimonio por donaciones, herencias, etc.

Impuestos Indirectos Estatales

  • I. sobre el Valor Añadido (IVA): Grava el consumo de bienes y servicios.
  • I. sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD): Grava transmisiones onerosas, operaciones societarias, etc.
  • Renta de Aduanas: Grava la entrada de mercancías.
  • Impuestos Especiales: Gravan consumos específicos.

Impuestos Autonómicos

Impuestos propios establecidos por las Comunidades Autónomas.

Impuestos Locales

Impuestos Directos Locales

  • I. sobre Bienes Inmuebles (IBI): Grava el valor de los inmuebles del contribuyente.
  • I. sobre Actividades Económicas (IAE): Grava el ejercicio de una actividad económica.
  • I. sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM): Grava vehículos en función de su potencia fiscal.

Impuestos Indirectos Locales

  • I. sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

Medios de Pago y Documentación Comercial

Formas de Extinción de la Deuda Tributaria

  • Por Pago: Puede ser en efectivo, efectos timbrados o en especie.
  • Por Prescripción: 4 años, por no haber liquidado la deuda tributaria en el plazo previsto. La prescripción se interrumpe por compensación, condonación o insolvencia.

Instrumentos Financieros y Bancarios

Transferencia Bancaria

Operación donde existe el ordenante y el beneficiario.

Tipos de Cheques

  • Cheque Conformado: El banco garantiza la autenticidad de la firma del librador y la existencia de fondos en la cuantía indicada. (Se tacha una línea detrás).
  • Cheque Cruzado: Su función es evitar que un tercero cobre el cheque.
    • Cruzado General: Obliga a ser abonado en la cuenta del tenedor (mediante dos líneas paralelas delante).
    • Cruzado Especial: Obliga a ser recibido de un banco en concreto.
  • Cheque para Abonar en Cuenta: Se prohíbe el pago en efectivo y debe ser ingresado obligatoriamente en una cuenta bancaria. Se coloca entre las líneas paralelas la expresión “Para abonar en cuenta”.
  • Cheque No a la Orden: Se prohíbe el endoso del cheque. Se añade “no a la orden” a continuación del nombre del beneficiario.
  • Cheque Bancario: La persona que tiene depositados fondos en una cuenta bancaria que no es una cuenta corriente puede solicitar al banco que les expida un cheque para disponer de su dinero.
  • Cheque de Ventanilla: Utilizado por titulares de cuentas corrientes que desean disponer de fondos en efectivo y no tienen cheques disponibles.

Estructura de la Factura

Elementos que componen la base de una factura:

  1. Artículo
  2. Descuento Comercial (Dto. Comercial)
  3. Importe Líquido
  4. Embalajes
  5. Portes
  6. Seguros
  7. Base Imponible

Deja un comentario