21 Mar

La Competencia Objetiva

Se define como el conjunto de normas que distribuyen el conocimiento de los asuntos en primera instancia. Se divide principalmente por la materia:

  • a. Las secciones únicas o civiles: Tienen competencia residual, ya que conocen en primera instancia de aquellos asuntos que la LOPJ no atribuye expresamente a otros juzgados o tribunales.
  • b. Las secciones mercantiles: Conocen de materias propias del Derecho mercantil, como la propiedad intelectual e industrial, la competencia desleal, las sociedades mercantiles o el transporte terrestre. Además, conocen de los procesos concursales, para cuya tramitación fueron creados inicialmente, y también de las materias que quedan atraídas por el propio proceso concursal, como por ejemplo determinados derechos laborales.
  • c. Las secciones de Violencia sobre la Mujer (SVM): Asumen competencias civiles relacionadas con situaciones de violencia de género. Para que estas secciones puedan conocer de un proceso civil deben concurrir simultáneamente varios requisitos:
    • Que una de las partes del proceso civil sea víctima de violencia de género.
    • Que la otra parte sea imputada como autor, inductor o cooperador necesario en dichos actos.
    • Que se hayan iniciado actuaciones penales por violencia de género ante la SVM.
    • Que el proceso civil tenga por objeto materias previstas en la LOPJ, como cuestiones matrimoniales, guarda y custodia de hijos menores, alimentos de hijos menores o relaciones paternofiliales.

La Declinatoria

La declinatoria es el mecanismo que tiene el demandado para paralizar el proceso y discutir si el juzgado que ha recibido la demanda no es competente para conocer del asunto. Se utiliza para alegar falta de jurisdicción o de competencia, por ejemplo:

  • Cuando el asunto corresponde a otro orden jurisdiccional (social o contencioso-administrativo).
  • Cuando el juzgado no tiene competencia objetiva o territorial.
  • Cuando existe un tribunal extranjero competente.
  • Cuando las partes se sometieron previamente a arbitraje o mediación.

La declinatoria debe plantearse al inicio del proceso, dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda. Se presenta ante el mismo juzgado que está conociendo del asunto, aunque también puede presentarse en el juzgado del domicilio del demandado para que la remita al competente. Mientras se tramita la declinatoria, el procedimiento principal queda suspendido, así como el plazo para contestar a la demanda, que no continúa hasta que el juez resuelva.

El juzgado resuelve mediante auto:

  • Si estima la declinatoria: El juzgado se aparta del asunto. Si el problema es territorial, se inhibe y remite el caso al juzgado competente; si se trata de falta de jurisdicción, competencia objetiva o sumisión a arbitraje o mediación, declarará que no procede continuar el proceso en ese órgano.
  • Si la desestima: El proceso continúa en el mismo juzgado y se reanuda el plazo para contestar a la demanda.

La Postulación Procesal

En el proceso civil, la regla general es que las partes comparezcan mediante procurador, que ejerce la representación, y abogado, que realiza la defensa técnica. Esto constituye un presupuesto procesal que el juzgado controla de oficio. Si falta cuando es obligatorio, el tribunal requerirá su subsanación. El demandante debe aportar el poder del procurador junto con la demanda y, si no lo corrige cuando se le requiere, la demanda puede inadmitirse.

Excepciones a la postulación

No es obligatorio abogado ni procurador en:

  • Juicios verbales cuya cuantía no supere los 2.000 euros.
  • Petición inicial del proceso monitorio.
  • Determinados incidentes de justicia gratuita.
  • Reclamación de gastos del procurador.
  • Supuestos de ejecución de cuantía inferior o igual a 2.000 euros derivados de procesos en los que no era obligatoria la postulación, de monitorios sin oposición, de acuerdos de mediación o de laudos arbitrales.
  • Ciertos procesos o expedientes especiales, como algunos de jurisdicción voluntaria cuando la ley lo excluye.

En cuanto a sus funciones, el procurador representa formalmente a la parte, recibe las comunicaciones del juzgado y da traslado de los escritos, actuando conforme al poder otorgado (general o especial). El abogado, por su parte, asesora y dirige jurídicamente el proceso, elaborando la estrategia del litigio, los escritos, la práctica de la prueba y los recursos.

El Litisconsorcio

El litisconsorcio consiste en la pluralidad inicial de litigantes en una o en ambas partes del proceso. Puede ser:

  • Activo: Cuando hay varios demandantes.
  • Pasivo: Cuando hay varios demandados.
  • Mixto: Cuando existe pluralidad en ambas partes.

Tipos de litisconsorcio

  • Litisconsorcio facultativo: Depende de la voluntad del demandante y se produce cuando varios sujetos demandan conjuntamente a uno (activo), cuando uno demanda a varios (pasivo), o cuando varios demandan a varios (mixto).
  • Litisconsorcio necesario: Implica la obligación de demandar conjuntamente a varios sujetos, de modo que la omisión de alguno de ellos impide que el proceso continúe.
  • Litisconsorcio cuasinecesario: La legitimación activa o pasiva corresponde conjuntamente pero no de forma inseparable a varios sujetos, por lo que no es imprescindible que todos actúen conjuntamente. Sin embargo, si deciden intervenir en el proceso, deben hacerlo todos en el mismo procedimiento. Un ejemplo se da en las obligaciones solidarias, como cuando se reclama a un deudor junto con sus avalistas o fiadores solidarios, o al causante del daño y a la aseguradora.

El litisconsorcio necesario se presenta normalmente en el lado pasivo del proceso, por lo que la demanda debe dirigirse contra todos los legitimados. Su falta puede subsanarse, y su control puede realizarse de oficio por el tribunal o a instancia de parte.

Relevancia Técnico-Jurídica del Objeto del Proceso

  1. Determinar el ámbito cognoscitivo del juez: El objeto del proceso determina sobre qué puede conocer el juez. Marca el marco del litigio, por lo que el tribunal debe limitarse a resolver solo sobre las pretensiones formuladas y su fundamento, y no sobre cuestiones ajenas.
  2. Prohibición de la transformación de la demanda: Una vez fijado el objeto del proceso en la demanda y la contestación, el actor no puede modificarlo sustancialmente. En la audiencia previa pueden realizarse alegaciones complementarias para aclarar o precisar lo pedido, pero sin alterar de forma sustancial la pretensión ni sus fundamentos, para no vulnerar el derecho de defensa del demandado.
  3. Determinación del procedimiento adecuado: El objeto del proceso permite determinar qué procedimiento debe seguirse (juicio verbal, ordinario, etc.). Según la naturaleza de la pretensión, se decide el cauce procesal adecuado.
  4. Viabilidad de la acumulación de pretensiones: La posibilidad de acumular varias pretensiones en un mismo proceso depende de que exista conexión entre ellas y de cómo quede fijado el objeto del proceso. Esa conexión permite que se discutan conjuntamente.
  5. Límites de la reconvención: La reconvención solo se admite cuando existe conexión con la pretensión de la demanda principal. Por ello, el objeto inicial del proceso delimita qué puede contrademandar el demandado dentro del mismo procedimiento.
  6. Congruencia de la sentencia: La sentencia debe ser congruente con el objeto del proceso, es decir, el juez debe resolver exactamente sobre lo pedido, sin conceder más ni algo distinto a lo solicitado por las partes.
  7. Excepción de litispendencia: La litispendencia evita que existan dos procesos simultáneos sobre el mismo objeto. Si ya existe un proceso previo con el mismo objeto, el segundo proceso debe impedirse o suspenderse.
  8. Alcance de la cosa juzgada: La cosa juzgada afecta al objeto del proceso ya resuelto, incluyendo las pretensiones de la demanda y también las de la reconvención, si la hubo. Por ello es fundamental definir con precisión lo que se pide, ya que quedará definitivamente cerrado.

Cuestiones Prejudiciales (Prejudicialidad Penal)

Las cuestiones prejudiciales son cuestiones que aparecen dentro de un proceso pero que pertenecen a la competencia de otro orden jurisdiccional distinto del que conoce del asunto principal. Es decir, el juez se encuentra con una cuestión previa que correspondería resolver a otro orden.

Prejudicialidad penal

Si durante un proceso civil aparece un hecho con apariencia de delito perseguible de oficio, el tribunal civil debe comunicarlo al Ministerio Fiscal para que valore el ejercicio de la acción penal. La suspensión del proceso civil no es automática. Solo se acuerda cuando se cumplen dos condiciones:

  • 1. Que exista un proceso penal en el que se investiguen hechos con apariencia delictiva relacionados con el proceso civil.
  • 2. Que la decisión del tribunal penal pueda ser decisiva o determinante para resolver el proceso civil.

Recursos

  • Si el juez civil deniega la suspensión, cabe recurso de reposición.
  • Si acuerda la suspensión, puede recurrirse en apelación.
  • Si se dicta un auto confirmando la suspensión, contra ese auto ya no cabe recurso.

1. Tutela Declarativa y Procesos Declarativos

El desarrollo procedimental de los juicios ordinario y verbal se articula en torno a tres fases: alegaciones, fase intermedia y fase decisoria.

  • Fase inicial, introductoria o de alegaciones: Comprende la demanda y la contestación, así como la reconvención y su contestación, todas ellas realizadas por escrito. En esta fase se realizan principalmente actos de alegación, mediante los cuales se fija inicialmente el objeto del proceso, aunque también pueden incluirse algunos actos probatorios.
  • Fase intermedia, instructora o de primera audiencia: Está claramente delimitada en el juicio ordinario, donde recibe el nombre de audiencia previa. Su finalidad es intentar evitar el proceso, sanear posibles defectos procesales, delimitar el objeto del debate y proponer la prueba. En el juicio verbal esta fase no está prevista de forma autónoma.
  • Fase decisoria: Incluye la vista oral y la sentencia. En el juicio ordinario existe además el trámite de conclusiones, que puede completarse con informes de las partes, información suplementaria solicitada por el tribunal o la práctica de diligencias finales. En el juicio verbal, al comienzo de la vista el juez comprobará si la controversia subsiste, si puede alcanzarse un acuerdo entre las partes o si procede acudir a un MASC.

Las Medidas Cautelares

Las medidas cautelares son decisiones adoptadas por el juzgado para asegurar la eficacia de la futura sentencia. Su finalidad es evitar que, durante el tiempo que dura el proceso, el demandado realice actuaciones que hagan imposible o muy difícil el cumplimiento de la sentencia, como ocultar o transmitir bienes o alterar una situación de hecho.

Estas medidas solo tienen sentido vinculadas a un proceso principal, por lo que deben estar relacionadas con una demanda ya presentada o que vaya a presentarse. Pueden solicitarse:

  • Antes de presentar la demanda.
  • Junto con la demanda.
  • Durante el proceso.

El juez puede acordarlas oyendo a la otra parte o, en casos justificados, sin oírla inicialmente (inaudita parte), aunque posteriormente se dará la posibilidad de oposición. Para que el juez las conceda deben cumplirse dos requisitos principales:

  1. Fumus boni iuris: Que la pretensión tenga apariencia de buen derecho, es decir, que resulte razonablemente fundada.
  2. Periculum in mora: Que exista riesgo por la duración del proceso, de modo que la espera hasta la sentencia pueda frustrar su eficacia o causar un daño difícilmente reparable.

Además, las medidas cautelares deben ser proporcionadas, por lo que el juez debe escoger la medida menos gravosa para cumplir su finalidad y puede exigir caución. También tienen carácter temporal, por lo que pueden levantarse cuando dejan de ser necesarias.

Ejemplos habituales: El embargo preventivo de bienes, la intervención o administración judicial de bienes, el depósito o aseguramiento de una cosa concreta, la anotación preventiva de la demanda, o las órdenes de hacer o no hacer, como la prohibición de realizar determinadas actividades.

La Prueba Anticipada

La prueba anticipada (arts. 293 a 296 LEC) permite practicar una prueba antes del momento ordinario del proceso cuando existe un riesgo real de que esa prueba no pueda realizarse más adelante. Su finalidad es proteger las fuentes de prueba (personas o cosas) cuando existe el peligro de que desaparezcan, se deterioren o resulten inaccesibles. Por ello, no se concede por simple conveniencia, sino cuando existe una justificación seria.

Puede solicitarse en dos momentos:

  • Antes de interponer la demanda: Solicitándola al juzgado que se considere competente para conocer del proceso.
  • Una vez iniciado el proceso: Ante el juzgado que ya está conociendo del asunto.

La solicitud debe presentarse por escrito, explicando los motivos concretos que justifican la anticipación. El juez valorará tanto la existencia del riesgo como los criterios generales de admisión de la prueba. La decisión se adopta mediante providencia, contra la que cabe recurso de reposición. Debe respetarse el principio de contradicción, por lo que se cita a las partes afectadas para que puedan intervenir y formular las alegaciones correspondientes. Además, si posteriormente resulta posible, la prueba puede repetirse en el juicio o en la vista si alguna de las partes lo solicita.

Diligencias Preliminares

Las diligencias preliminares son actuaciones reguladas en los arts. 256 a 263 LEC que puede solicitar quien pretende interponer una demanda para preparar el futuro proceso. Su finalidad es obtener, con intervención del juzgado, información o documentos necesarios para poder plantear correctamente la demanda, o incluso para identificar al demandado, cuando esa información no puede obtenerse por medios propios.

La LEC establece una lista cerrada de diligencias preliminares (enumeración tasada), lo que significa que solo pueden solicitarse las diligencias expresamente previstas en la ley o en leyes especiales. No obstante, en la práctica los tribunales suelen interpretar estos supuestos con cierta flexibilidad cuando la solicitud resulta útil y proporcionada para preparar el proceso.

Hay diversos tipos:

  • Básicas.
  • Exhibición de documentos.
  • Colaboración con grupo de consumidores o usuarios.
  • Materia de propiedad intelectual e industrial.

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