26 May

El procedimiento administrativo y la Ley 39/2015 (LPAC)

1. Principios generales y marco normativo

El procedimiento administrativo constituye el elemento formal del acto administrativo. Se define como el cauce necesario donde se concreta la actuación de la Administración para alcanzar un fin específico. Su regulación principal emana de la Ley 39/2015 (LPAC), aunque existen normativas específicas para ámbitos como el tributario, la Seguridad Social, el tráfico o extranjería.

La actuación administrativa se rige por principios transversales que garantizan su validez:

  • Legalidad: La Administración está sometida a la ley (art. 9.1, 9.3 y 103.1 CE). Cualquier vulneración puede derivar en un acto nulo de pleno derecho según el art. 47.1 de la Ley 39/2015.
  • Oficialidad y Celeridad: Los órganos deben impulsar el procedimiento de oficio en todos sus trámites. Puesto que el tiempo es un factor crítico, el incumplimiento de plazos puede activar el silencio administrativo (positivo o negativo).
  • Audiencia e Igualdad: Se garantiza el derecho de los administrados a ser escuchados —con un plazo de 15 días para alegaciones tras una infracción— y a recibir un trato igualitario frente a la Administración.

2. Derechos del interesado en el procedimiento

El interesado goza de una serie de prerrogativas diseñadas para evitar la indefensión. Estos derechos permiten al ciudadano fiscalizar la actividad administrativa en cualquier fase:

  • Información y acceso: Conoce el estado de tramitación, el sentido del silencio administrativo y puede obtener copias de documentos.
  • Identificación: Saber quiénes son las autoridades y el personal encargado de tramitar su expediente.
  • Aportación documental: No presentar documentos originales (salvo excepción) ni aquellos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas.
  • Asistencia y defensa: Derecho a actuar asistido por asesor y a utilizar medios de defensa o alegaciones antes del trámite de audiencia.

En procedimientos sancionadores, se añade el derecho fundamental a la presunción de inocencia, lo que implica que no se puede imponer sanción alguna sin pruebas suficientes que demuestren la culpabilidad del sujeto.

3. Estructura y fases del procedimiento

3.1 Iniciación

Puede comenzar de oficio (por iniciativa del órgano, orden superior, petición o denuncia) o a solicitud del interesado. Las solicitudes deben contener datos de identificación, hechos, razones, lugar, fecha y firma. Si falta algún dato, se abre un plazo de 10 días para la subsanación. Las medidas provisionales pueden adoptarse para asegurar la eficacia de la resolución futura; si son urgentes y previas al inicio, deben confirmarse o levantarse en los 15 días siguientes.

3.2 Ordenación e Instrucción

La ordenación garantiza que el expediente sea electrónico y que se respete el orden riguroso de incoación. La instrucción busca determinar y comprobar los datos para la resolución:

  • Pruebas: Se abren cuando la Administración no tiene por ciertos los hechos (plazo de 10 a 30 días).
  • Informes: Pueden ser preceptivos (obligatorios por ley) o facultativos. Por regla general, no son vinculantes.
  • Audiencia e Información Pública: El trámite de audiencia ocurre tras la instrucción y antes de la propuesta de resolución (plazo de 10 a 15 días). La información pública es un trámite eventual para que cualquier persona examine el expediente (mínimo 20 días).

4. Finalización del procedimiento

El procedimiento puede terminar de forma normal (resolución) o anormal. La resolución debe ser expresa y motivada (art. 35 LPAC).

  • Finalización Normal: La resolución decide sobre todas las cuestiones planteadas. Se rige por el principio de no reformatio in peius.
  • Finalización Anormal: Incluye el desistimiento y renuncia, la caducidad (por paralización imputable al interesado o transcurso del plazo máximo), la pérdida sobrevenida del objeto y la terminación convencional.

5. El procedimiento simplificado

Se adopta por razones de interés público o falta de complejidad. El plazo para resolver es de 30 días. Las alegaciones se presentan en los primeros 5 días y el trámite de audiencia solo se realiza si la resolución va a ser desfavorable.

Revisión de los actos administrativos

1. Revisión de oficio

Es la retirada por la propia Administración de un acto anterior. Incluye la revisión de actos nulos, declaración de lesividad, revocación, rectificación de errores y recursos administrativos.

2. Recursos administrativos

Son una garantía para el administrado. Pueden dirigirse contra resoluciones o actos de trámite cualificados. La interposición no suspende automáticamente la eficacia del acto, salvo excepciones. La resolución no puede empeorar la situación jurídica del recurrente (no reformatio in peius).

  • Recurso de alzada: Contra actos que no ponen fin a la vía administrativa. Plazo: 1 mes.
  • Recurso de reposición: Potestativo, contra actos que ponen fin a la vía administrativa. Plazo: 1 mes.
  • Recurso extraordinario de revisión: Contra actos firmes por causas tasadas (error de hecho, documentos esenciales, etc.).

La potestad sancionadora

Manifestación del ius puniendi del Estado. Se rige por principios como legalidad, tipicidad, non bis in idem, irretroactividad, culpabilidad y proporcionalidad. La carga de la prueba corresponde a la Administración bajo el principio de presunción de inocencia.

La expropiación forzosa

Incidencia del poder público sobre bienes privados. Requiere causa expropiandi (utilidad pública o interés social), indemnización (justiprecio) y procedimiento legal. El procedimiento incluye la declaración de necesidad de ocupación, la fijación del justiprecio y el pago o consignación, tras lo cual se produce la ocupación y el efecto traslativo de la propiedad.

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