05 May
Fundamentos del Derecho
El derecho solo existe cuando se vive en sociedad. Hace falta un sistema de reglas sociales que haga posible la convivencia. Estas reglas se establecen por quien tiene potestad o poder para ello en la unidad política; tales reglas se transforman en normas jurídicas, cuyo conjunto compone el **Derecho**.
Para que el derecho cumpla la función de organizar la sociedad y resolver los conflictos entre los sujetos, es preciso que tales reglas se impongan coactivamente a los ciudadanos.
El *derecho* es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones sociales establecidas por los órganos competentes e impuestas coactivamente a los ciudadanos.
Concepto, Caracteres, Estructura y Clases de la Norma Jurídica
El *derecho* es un instrumento de organización social y un medio de resolución de conflictos. Se estructura en base a un conjunto de reglas de conducta que se denominan *normas jurídicas*.
Las normas jurídicas se diferencian por su obligatoriedad y por su carácter coactivo. Su estructura suele funcionar como un silogismo: plantean una hipótesis y establecen las consecuencias o los efectos que se producirían siempre que se dé esa hipótesis. En todo caso, las normas jurídicas se caracterizan por su **abstracción** (tratan de regular una pluralidad de supuestos) y su **generalidad** (se dirigen a todos los sujetos).
Las normas jurídicas se pueden clasificar en **normas imperativas** (cuando la norma no puede dejar de aplicarse a particulares) y en **normas dispositivas** (cuando su contenido puede ser alterado o modificado por los particulares). Esta clasificación es muy importante para el Derecho Privado, cuyas normas son, en su mayoría dispositivas, por lo que pueden ser sustituidas por la voluntad de los interesados al contratar.
El Sistema Español de Fuentes del Derecho
La expresión “Fuentes del Derecho” se emplea para referirse al lugar donde surge el Derecho. Cumple una doble función: nos dice dónde están las normas jurídicas que debemos observar y ordena tales normas para señalarnos la norma vigente.
El sistema de fuentes está plasmado en el artículo 1 del Código Civil, que establece y ordena las fuentes del Derecho español, señalando a la **Ley**, la **costumbre** y los **principios generales del Derecho**.
La Constitución
La **Constitución** es la norma jurídica suprema del ordenamiento jurídico que prevalece sobre todas las demás. Es directamente aplicable y sus preceptos pueden alegarse ante los Tribunales. Todas las normas deben ajustarse a ella. La ley que no lo hace es inconstitucional y así lo declara el Tribunal Constitucional.
La Ley
La Ley, como fuente del derecho, puede entenderse en dos sentidos:
En sentido amplio
La ley es una norma jurídica escrita, general y abstracta emanada de los distintos poderes del Estado. Se incluyen disposiciones legislativas que provienen del poder ejecutivo y legislativo.
En sentido estricto
La palabra ley se refiere a las disposiciones normativas dictadas por los órganos legislativos, constituidos por los representantes del pueblo del que emana la soberanía nacional.
Legislación Estatal: Leyes Orgánicas y Ordinarias
Las Cortes Generales dictan dos tipos de leyes: las **Leyes Orgánicas** y las **Leyes Ordinarias**, que se distinguen por dos criterios: el grado de participación y las materias sobre las que recaen.
Las **Leyes Orgánicas** requieren ser aprobadas, modificadas o derogadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso, en votación final sobre el conjunto del proyecto. En cuanto a la materia, regulan las materias más espinosas y conflictivas (derechos fundamentales, estatutos de autonomía, régimen electoral general, etc.).
Irretroactividad de la Ley
La nueva ley es **irretroactiva** cuando solo debe ser aplicada a los actos que se realicen o las situaciones que se creen después de su entrada en vigor.
Decretos Legislativos
En los **Decretos Legislativos**, las Cortes Generales delegan en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley. La finalidad de la delegación puede consistir también en la formación de un **texto refundido**, juntando varios textos legales en uno.
Decretos-Leyes
En el caso de los **Decretos-Leyes**, es la propia Constitución la que autoriza al Gobierno a dictar la disposición normativa con rango de ley en casos de extraordinaria y urgente necesidad. La Constitución configura los *Decretos-Leyes* como disposiciones provisionales, que deben ser sometidos al control del Congreso de los Diputados, antes de que transcurra un plazo de 30 días, para que se pronuncie expresamente sobre su convalidación o derogación.
Reglamentos
El Poder Ejecutivo dicta disposiciones normativas de rango inferior a la ley en virtud de su potestad reglamentaria.
Principios de Jerarquía Normativa
La jerarquía entre las distintas disposiciones legales se articula en varios principios:
- **Jerarquía**: “Ley superior prevalece sobre la inferior”
- **Temporalidad**: “Ley posterior deroga la anterior”
- **Especialidad**: “Ley especial prevalece sobre la general”
La Costumbre
La *costumbre* se diferencia de las leyes en que no proceden de la organización política, sino que son reglas que la sociedad se da a sí misma. Es una conducta generalmente observada en un lugar, comarca o territorio durante un largo periodo de tiempo en cumplimiento de una hipotética regla de Derecho que se considera vigente. Esa conducta con el paso del tiempo acaba convirtiéndose en obligatoria.
La costumbre es una fuente **subsidiaria**: las normas consuetudinarias solo tienen vigencia cuando no haya una ley escrita aplicable al caso.
Los Principios Generales del Derecho
Los *Principios Generales del Derecho* son los que inspiran nuestro ordenamiento jurídico, son los criterios genéricos en los que se inspira la formulación de nuestras normas jurídicas. Su función es cerrar el sistema de fuentes, obligando a los jueces a resolver los asuntos que se les plantean sin que puedan alegar que no existe una norma jurídica aplicable al caso.
Estatutos de Autonomía
Cada Comunidad Autónoma tiene su propio **Estatuto de Autonomía**, que es una Ley Orgánica, y es la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma, solo por debajo de la Constitución.
Deja un comentario