04 Oct
El Derecho Subjetivo: Concepto y Estructura
El Derecho Subjetivo (Dº Subjetivo) se puede utilizar en dos sentidos:
- Sentido Objetivo: Equivale a una norma o regla jurídica.
- Sentido Subjetivo: Facultad o poder que el ordenamiento reconoce a las personas.
Se define como la situación de poder concreto otorgada por el ordenamiento al sujeto para la satisfacción de sus intereses y a cuyo arbitrio se confía su ejercicio y defensa.
Estructura del Derecho Subjetivo
Los elementos que componen el Derecho Subjetivo son:
- El Sujeto o Titular: La persona que ostenta el derecho o poder concedido.
- Objeto: Realidad sobre la que recae el derecho.
- Contenido: Las facultades que otorga.
Clases de Derechos Subjetivos
Por su Objeto
- Derechos Reales: Tienen como objeto directo las cosas o bienes y conceden a su titular un poder pleno o limitado sobre ellos.
- Derechos Personales (o de Crédito): Facultad que tiene el titular para exigirle a otra persona una determinada conducta. Existe una relación persona-persona.
- Derechos de la Personalidad: Tienen por objeto aspectos personales inherentes al ser humano (ej. vida, honor).
Por su Eficacia u Oponibilidad
- Absolutos: Tienen eficacia frente a cualquier persona (erga omnes).
- Relativos: Eficaces frente a personas determinadas.
Otras Clasificaciones
- Por su Transmisibilidad: Derechos transmisibles e intransmisibles.
- Por la Relación de unos Derechos con Otros:
- Principales: Existen por sí solos y de forma autónoma.
- Accesorios: Son subordinados de otros derechos principales.
- Por su Contenido:
- Patrimoniales: Derechos susceptibles de valoración económica.
- No Patrimoniales: No lo son, por ejemplo, el Derecho al honor.
Ejercicio y Límites de los Derechos Subjetivos
Ejercitar un derecho es hacer uso del poder que se tiene sobre la cosa o la facultad concedida. Pueden ser ejercitados por su titular, o cedidos a otra persona para que los ejercite, ya sea porque el titular es incapaz (menor de edad) o porque quiere que actúe en interés suyo.
Límites Intrínsecos al Ejercicio del Derecho
La Buena Fe
Significa que los derechos deben ejercitarse según el modelo de conducta honesto y adecuado. La mayor aplicación de la buena fe la encontramos en el Artículo 1258 del Código Civil (CC).
Abuso del Derecho
Regulado en el Artículo 7.2 del CC, este principio tiene como objetivo evitar que los derechos se ejerciten con la intención de dañar o sin verdadero interés legítimo. Como consecuencia del abuso, se debe indemnizar el daño causado y adoptar las medidas adecuadas para que no se vuelva a repetir la conducta abusiva.
Protección de los Derechos Subjetivos
El Ordenamiento Jurídico (OJ) prevé un conjunto de medidas para proteger los derechos subjetivos. Existen dos sistemas de protección:
- Defensa Privada: Se dota a los particulares del derecho de adoptar medidas para evitar el daño. También se les ha reconocido que pueden emplear la fuerza, siempre y cuando sea admitida por la legítima defensa de las personas y los bienes.
- Defensa Pública: La protección de los derechos subjetivos está encomendada a los juzgados y tribunales, a quienes corresponde el ejercicio jurisdiccional.
El Transcurso del Tiempo en las Relaciones Jurídicas
El tiempo está presente en las relaciones jurídicas, pues estas nacen y se extinguen. Cuando el ejercicio de los derechos no se realiza en el momento adecuado o en el periodo de tiempo razonable, ya no podrán ser ejercitados, dando a entender que carecen de interés para el titular. Para regular esta situación, existe la prescripción y la caducidad.
El Cómputo del Tiempo
El tiempo es crucial para cualquier derecho en la práctica. Los plazos se establecen por días, meses y años:
- Si es por días, se empieza a contar desde el día siguiente.
- Si es por meses o años, será de fecha a fecha. Si no existiera fecha equivalente, será el último día del mes.
Generalmente, no se excluyen los días inhábiles. Estas reglas no son fijas, sino que el legislador las puede cambiar si lo considera conveniente.
La Prescripción
Existen dos tipos de prescripción:
- Prescripción Adquisitiva (Usucapión): Cuando el sujeto ejercita un derecho que no le corresponde, pero lo adquiere por el transcurso del tiempo.
- Prescripción Extintiva: Cuando el sujeto no ejercita su derecho cuando sí le corresponde, provocando su extinción.
Régimen de la Prescripción Extintiva
- Elementos: Está formada por dos elementos:
- La inactividad de los titulares (no ejercen los actos que deberían).
- El transcurso del tiempo legalmente establecido.
- Fundamento: Obedece a razones de seguridad del tráfico jurídico.
- Modo de Operar: Opera automáticamente, aunque el sujeto debe alegarla ante los tribunales.
- Comienzo de la Prescripción: Cuenta desde el día en que hubiese podido ejercitarse el derecho, con algunas excepciones.
- Interrupción de la Prescripción: Cualquier actividad la interrumpe, contando nuevamente los días a partir de ella. Se puede interrumpir por:
- Una demanda judicial.
- Reclamación extrajudicial.
- Cualquier otro acto de reconocimiento de deuda por el deudor.
- Renuncia a la Prescripción: Es posible renunciar a la prescripción ganada.
- Principales Plazos (Ejemplos):
- Acciones Reales: Sobre bienes muebles, prescriben a los 3 o 6 años; sobre bienes inmuebles, 30, 20 o 10 años (dependiendo del tipo de acción).
- Acciones Personales: Plazo general, 5 años (tras la reforma de 2015); otros plazos específicos: 5, 3, 1 año.
La Caducidad
La caducidad es un plazo perentorio para ejercitar el derecho; si no se hace, este se extingue de forma automática.
Diferencias entre Prescripción y Caducidad
- La prescripción se puede interrumpir; la caducidad no.
- La caducidad es apreciable de oficio por los tribunales; la prescripción debe ser alegada por la parte.
- La caducidad no puede ser objeto de renuncia; la prescripción sí.
- La caducidad puede tener origen convencional o legal; la prescripción siempre es legal.
- Los plazos de caducidad suelen ser más breves que los de la prescripción.
La Representación
El negocio jurídico puede llevarse a cabo por el mismo titular o por otra persona (el representante). Esto ocurre porque el titular no lo puede hacer por sí mismo (Representación Legal), o porque voluntariamente se le concede la facultad (Representación Voluntaria).
La representación es la facultad de actuar que se le otorga a una persona en nombre de otra.
Elementos de la Representación
- La sustitución de un sujeto por otro.
- El poder de representación.
- El sujeto debe actuar bajo los límites impuestos por la ley o por el representado.
- Los actos que realice el representante son válidos y eficaces para el representado.
Clases de Representación
- Representación Legal: Se caracteriza porque el representado no tiene capacidad de obrar (es incapaz jurídicamente). Se regula estrictamente por ley. Ejemplos: la patria potestad, la tutela, el defensor judicial y el representante del ausente.
- Representación Voluntaria: Surge de un negocio jurídico de apoderamiento. Según la jurisprudencia (STC), los efectos del negocio jurídico pasan directamente al representado.
- Representación Directa o Indirecta.
Figuras Conexas
Autocontratación
Es el contrato consigo mismo. Surge cuando una persona actúa en nombre propio y, a la vez, como representante de otra, o cuando representa a dos patrimonios distintos que pueden verse afectados por el negocio.
Ratificación
Ocurre cuando alguien actúa en nombre de otra persona, pero sin poseer representación (actuación sin poder). La ratificación posterior por parte del representado convalida el acto y tiene carácter retroactivo.

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