24 May
El Derecho Romano: Conceptos Fundamentales
Derecho (Ius)
Se entiende por Derecho (Ius) al conjunto de normas que rigen las relaciones de los hombres dentro de la sociedad.
Fas
Fas: Derecho Divino.
Ius
Ius: Derecho del Hombre (Ius es igual a Jus).
Derecho Romano
Es el conjunto de instituciones jurídicas que rigieron a la sociedad romana y a los pueblos dominados por Roma desde su nacimiento en el año 753 a.C. hasta la muerte del Emperador Justiniano en el año 565 d.C.
Preceptos Fundamentales del Derecho Romano
- Vivir honestamente (Moral)
- No dañar a otro (Derecho)
- Dar a cada uno lo suyo (Derecho)
Relación Moral-Derecho
- Ambas pertenecen a la moral y la ética.
- La Moral supone y requiere que su norma se cumpla libremente por el hombre; por el contrario, el Derecho se impone esencialmente de modo coercitivo.
- La Moral se cumple libremente, el Derecho obliga a cumplir.
Justicia
Según Ulpiano, se define como la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo.
Equidad
Es la idea de Justicia; en tal sentido, Justicia y Equidad resultan sinónimos.
Jurisprudencia
Decisiones emanadas de los magistrados que marcan precedente.
Clasificación del Derecho Romano
- Derecho Público (Ius Publicum): Es todo lo que se refiere al gobierno de los romanos.
- Derecho Natural (Ius Naturale): Conjunto de derechos provenientes de la voluntad divina, en relación con la naturaleza del hombre.
- Derecho de Gentes (Ius Gentium): Conjunto de reglas aplicables a todos los pueblos, sin distinción de nacionalidad.
- Derecho Civil (Ius Civile): Está integrado por todas aquellas reglas de derecho, específicas de cada pueblo.
- Derecho Escrito (Ius Scriptum): Es aquel que tiene un autor cierto y que ha sido promulgado por el órgano (autoridad) competente.
- Derecho No Escrito (Ius Non Scriptum): Se conforma mediante el uso (costumbre).
- Derecho Común (Ius Commune): Las normas jurídicas no contemplan casos particulares, sino la generalidad referida a todas las personas, a todas las cosas y a todas las relaciones jurídicas.
- Derecho Singular o Particular (Ius Singulare): Es el conjunto de normas jurídicas que contemplan a determinadas personas, a determinadas cosas y a determinados grupos de relaciones jurídicas (es una norma de excepción).
Períodos del Derecho Romano
Período Antiguo (Desde la fundación de Roma hasta el Siglo VII)
- Reglas: Fue estricto, conservador y formalista.
- Aplicación: Fue exclusivo a los ciudadanos romanos.
- Fuentes: Es principalmente consuetudinario; aparece la costumbre que conocemos como la Ley de las XII Tablas.
Período Clásico (Desde el Siglo VII hasta Constantino)
- Reglas: Fue menos estricto, se preocuparon por la equidad, menos conservador, menos formalista.
- Aplicación: Dejó de ser exclusivo; junto al Ius Civile apareció el Ius Gentium, accesible a los peregrinos.
- Fuentes: Además de las costumbres, aparecen: las Leyes Votadas, los Plebiscitos, los Senadoconsultos, las Constituciones Imperiales, las Respuestas de los Prudentes y los Edictos de los Magistrados.
Bajo Imperio (Desde Constantino hasta la Muerte del Emperador Justiniano)
- Reglas: La Equidad se impuso sobre el formalismo.
- Aplicación: La distinción de derecho civil y derecho de gentes dejó de aplicarse. Todos los habitantes del Imperio pasaron a ser ciudadanos romanos.
- Fuentes: Existe una sola fuente de derecho: las Constituciones Imperiales, que dan lugar a las diferentes codificaciones.
Fuentes del Derecho Romano
Fuente No Escrita
La Costumbre
Es el uso largo y constante denominado consuetudo que requiere una formación espontánea, una práctica y otra duradera.
Fuentes Escritas
Ley
La primera parte de la Ley se llama Index.
- Index: Denominación de la Ley que generalmente toma el nombre del magistrado que la propone.
Praescriptio
Contiene el nombre del magistrado, la clase de asamblea, el lugar de la reunión, la fecha de su votación y el nombre de la tribu que votó en primer término.
Rogatio
Representa el contenido o texto de la Ley.
Sanctio
Es la parte de la Ley donde se establece cuáles serán las consecuencias de la violación de las normas que la Ley contiene.
Plebiscito
Es todo aquello que la plebe ordena y establece.
Senadoconsulto
Es toda aquella medida legislativa emitida por el senado.
Los Edictos de los Magistrados
Es lo que ordena y publica el magistrado.
Las Respuestas de los Prudentes
Son las opiniones de los jurisconsultos, consultas evacuadas que tenían fuerza obligatoria. Tenían 4 funciones:
- 1ª Función (Respondere): Dar consultas verbales.
- 2ª Función (Cavere): Redactar documentos jurídicos.
- 3ª Función (Agere): Asistir a las partes durante el litigio.
- 4ª Función (Scribere): Escribir obras de Derecho.
Constituciones Imperiales
Eran medidas legislativas dictadas por el emperador; en vez de hacer que el senado votara, él mismo dictaba las leyes. Existieron 4 tipos de constituciones:
- Los Edicta: Disposiciones generales análogas a los edictos de los magistrados.
- La Mandata: Eran instrucciones dadas a sus funcionarios para el ejercicio de su magistratura.
- Los Decreta: Decisiones judiciales emitidas por el emperador como magistrado supremo.
- Los Rescripta: Respuestas del emperador a un funcionario o particular sobre una cuestión de derecho que se le hubiere planteado.
Corpus Iuris Civilis (El Cuerpo o Compilación del Derecho Civil)
El esfuerzo legislativo más extraordinario de la historia. La gloria por la iniciativa corresponde a Justiniano y el mérito técnico a sus laboriosos jurisconsultos y asesores. El Corpus Iuris Civilis integra el llamado Derecho Romano Justinianeo.
Partes del Corpus Iuris Civilis
- Las Instituciones o Institutas: Consistían en facilitar el estudio a los alumnos del Derecho en la Universidad de Constantinopla; consta de 4 libros y contiene fragmentos del Digesto.
- Digesto o Pandectas: Es la compilación o resumen de las obras de los jurisconsultos antiguos.
- Código Nuevo: Es la edición revisada del antiguo código.
- Novelas: Recopilación de constituciones dictadas por Justiniano.
El Sujeto de Derecho
Personas
Es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Sujeto de Derecho
Son todas aquellas personas que pueden tener derechos y ejercerlos.
Clasificación de las Personas
- Personas Físicas
- Ciudadanos
- Ingenuos: Personas libres.
- Sui Iuris (Paterfamilias): Ciudadanos Romanos que poseen los 3 estatus.
- Status Civitatis: Significa ser ciudadano y no extranjero.
- Status Familiae: Ser el jefe de la familia y no estar bajo patria potestad.
- Status Libertatis: Ser libre y no esclavo.
- Alieni Iuris: Son los que están sometidos a la potestad del paterfamilias (la mujer y los hijos).
- Libertos: Esclavos liberados.
- No Ciudadanos
- Latinos (Personas extranjeras en Roma):
- Veteres: Antiguos habitantes del Lacio.
- Coloniarii: Cuando los romanos adoptaban la política de crear colonias en los territorios conquistados.
- Iunianis: Son aquellos libertos manumitidos de forma no solemne.
- Peregrinos: Eran individuos que estaban sometidos a Roma y fueron dejados en libertad.
- Latinos (Personas extranjeras en Roma):
- Esclavos
- Ciudadanos
- Personas Jurídicas
- Asociaciones o Corporaciones: Son aquellos en los cuales la voluntad de varias personas físicas coincide para lograr un fin común. Entre ellas tenemos, por ejemplo: los municipios, los colegios de sacerdotes y los gremios; y existen asociaciones de carácter privado como las sociedades.
- Fundaciones: Solo existe la voluntad de una persona que proporciona un patrimonio para que se realice determinado fin por ella elegido. Ejemplo: El Patronato.
Herencia Yacente
Es la herencia que se encuentra vacante, es decir, cuando el heredero no ha entrado en posesión de la herencia.
Capacidad Jurídica
En Roma existieron 2 tipos de capacidad:
- Capacidad de Goce: Consiste en la facultad que tiene la persona para adquirir y gozar de los derechos, para ser titulares de derecho. Ejemplo: Alieni Iuris.
- Capacidad de Ejercicio: Consiste en la facultad que tiene la persona para ejecutar sus derechos. Ejemplo: Sui Iuris.
Requisitos Referentes a la Existencia Humana
- Que el feto fuera separado del claustro materno.
- Que el nacimiento fuera con vida.
- Que el parto fuera perfecto.
- Que tuviera forma humana.
La existencia de la persona comienza con el nacimiento (comienzo de la personalidad jurídica).
Nasciturus
Era una ficción jurídica que favorecía al niño no nacido pero ya concebido, siempre y cuando se trate de su bien. Ejemplo: Mujer condenada a muerte se le suspendía la pena hasta que diera a luz.
Entes Públicos
Estaba compuesto por el fisco, que era el tesoro imperial, y el aerarium.
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