29 Abr
El Derecho Colectivo del Trabajo
¿En qué consiste el Derecho Colectivo del Trabajo?
Es un conjunto de normas jurídicas que regulan todo lo relativo a la contratación colectiva entre trabajadores y patronos.
¿Cuáles son los pilares del Derecho Colectivo del Trabajo?
- Los sindicatos
- Las convenciones colectivas de trabajo
- Los conflictos colectivos de trabajo
¿Cuál es el fundamento constitucional y legal del Derecho Colectivo del Trabajo?
El artículo 95 y 96 de la CRBV establece que todos los trabajadores del sector público y privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin otras limitaciones que las que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores desde el momento de la suscripción y a aquellos que ingresen con posterioridad.
¿Cuáles son los principios fundamentales del Derecho Colectivo del Trabajo?
- Principio de Libertad Sindical: Art. 112 del Reglamento de la LOT. La libertad sindical constituye el derecho de los trabajadores y los empleadores a organizarse en la forma que estimen conveniente y sin autorización previa, para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales y ejercer la actividad sindical sin más restricciones que las que determine la ley. (Art. 447 LOT)
- Principio de Representatividad: La ley regula el derecho del empleador de exigir al sindicato o grupo postulante de una negociación colectiva o que ejerza el derecho de conflicto, la prueba de su representatividad, o sea, poseer la mayoría absoluta de los trabajadores interesados en el ejercicio de la acción colectiva. A tal fin, indica el artículo 115 del Reglamento de la LOT, que si el patrono u otra organización sindical interesada impugna la referida representatividad, el Inspector o Inspectora del Trabajo competente la determinará a través del procedimiento de referéndum sindical previsto en la LOT, cuando ello no fuere posible o resultare inconveniente, por cualquier otro mecanismo de constatación siempre que garantice imparcialidad y confidencialidad.
Derecho de Sindicalización
Concepto de Libertad Sindical (Art. 112 Reglamento de la Ley)
Constituye el derecho de los trabajadores y los empleadores a organizarse en la forma que estimen conveniente. De esta forma lo estipula el artículo 400 de la LOT. Este derecho se ha consagrado en instrumentos internacionales tales como la Declaración de los Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y la Constitución de la OIT. La libertad sindical alude a un conjunto de reglas que en Venezuela garantizan el ejercicio de libertades como constituir sindicatos, ingresar o egresar de ellos libremente, no poder ser excluido del sindicato sin causa legal, y de no sufrir represalias con motivo de la participación en un conflicto de trabajo. La CRBV garantiza la libertad sindical con el contenido del artículo 96, garantía que desarrolla la LOT en varias de sus disposiciones.
¿Cuál es el contenido de la Libertad Sindical? (Art. 113 Reglamento de la Ley)
En su esfera individual, el derecho a:
- Organizarse en la forma que estimaren conveniente a sus intereses.
- Afiliarse a sindicatos y demás organizaciones de representación colectiva.
- No afiliarse o separarse del sindicato, u otra organización de representación colectiva, cuando así lo estimaren conveniente y sin que ello comporte lesiones o perjuicios de cualquier naturaleza.
- Elegir y ser elegidos como representantes sindicales; y
- Ejercer la actividad sindical.
En la esfera colectiva, el derecho de las organizaciones sindicales y demás instancias de representación colectiva a:
- Constituir federaciones o confederaciones sindicales, incluso a nivel internacional, en la forma que estimaren conveniente.
- Afiliarse a federaciones o confederaciones sindicales, incluso a nivel internacional, sin autorización previa, y a separarse de las mismas si lo consideraren conveniente.
- Redactar sus propios estatutos, organizar su administración interna y formular su programa de acción.
- Elegir sus representantes.
- No ser suspendidas ni disueltas por las autoridades administrativas; y
- Ejercer la actividad sindical que comprenderá, en particular, el derecho a la negociación colectiva, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo y la participación en el diálogo social y en la gestión de la empresa; para las organizaciones de trabajadores.
¿En qué consiste el Derecho de Sindicalización?
Es el derecho que la ley le reconoce tanto a los trabajadores como a los patronos de asociarse libremente en sindicatos y estos a su vez el de constituir federaciones y confederaciones (Art. 400 LOT).
¿En qué consiste la Autonomía Sindical?
Los sindicatos tienen el derecho a redactar sus propios estatutos, organizar sus reglamentos y elegir libremente a los integrantes de su junta directiva; así como programar y organizar su administración, según sus estatutos se determinará su ámbito local, regional o nacional de sus actividades (Art. 401 LOT).
Art. 402: El Estado velará para que no se ejerza sobre los sindicatos, federaciones y confederaciones ninguna especie de restricción o presión en su funcionamiento ni discriminación que atente contra el pluralismo democrático garantizado por la CRBV.
¿En qué consiste el Sindicato?
Es la agrupación de 20 o más trabajadores a efectos de atender los intereses comunes y tener una fortaleza para enfrentar al patrono.
¿Cuáles son los tipos o clases de Sindicatos?
El artículo 410 de la LOT establece que los sindicatos pueden ser de trabajadores y de patronos, y el 413 añade que también pueden ser de personas que ejerzan profesiones u oficios independientes.
Los sindicatos de trabajadores pueden ser: (Artículo 411 LOT)
- Sindicatos de Empresas: Artículo 412. Son sindicatos de empresa los integrados por trabajadores de cualquier profesión u oficio que presten servicios en una misma empresa, incluyendo sus sucursales, ubicadas en distintas localidades y regiones.
- Sindicatos Profesionales: Artículo 413. Son sindicatos profesionales los integrados por trabajadores de una misma profesión u oficio, o de profesiones u oficios similares o conexos, ya trabajen en una o en distintas empresas. Mínimo de 40 trabajadores.
- Parágrafo Único: Podrán constituir sindicatos profesionales las personas que desempeñen profesiones u oficios no dependientes.
- Sindicatos de Industrias: Artículo 414. Son sindicatos de industria los integrados por trabajadores que presten sus servicios a varios patronos de una misma rama industrial, aun cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes. Mínimo de 40 trabajadores.
- Sindicato Sectorial: Artículo 415. Son sindicatos sectoriales los integrados por trabajadores de varios patronos de una misma rama comercial, agrícola, de producción o de servicio, aun cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes. Mínimo de 40 trabajadores.
- Sindicatos de Patronos: Asociación de empleadores de no menos de 10 miembros afiliados.
¿Cuál es el número de trabajadores necesarios para constituir un Sindicato de Empresas?
Mínimo de 20 trabajadores. Igual número para constituir un sindicato de trabajadores rurales (Art. 417 LOT).
¿Cuál es el número de trabajadores necesarios para constituir un Sindicato Profesional?
40 o más trabajadores que ejerzan una misma profesión, oficio o trabajo o actividades similares o conexas o presten servicios en empresas de una misma rama (Art. 418 LOT).
¿Cuál es el número de patronos necesario para constituir un Sindicato de Patronos?
10 o más patronos que ejerzan una misma industria o actividad o industrias o actividades similares o conexas.
¿Cuándo puede un Sindicato de Patronos ejercer las atribuciones que la ley acuerda a la organización sindical? (Art. 405)
Siempre que tengan personalidad jurídica, las cámaras de comercio, la industria, agricultura, o cualquier rama de producción o servicios y sus federaciones o confederaciones, podrán ejercer las atribuciones que la LOT le reconoce a los sindicatos de patronos previo registro en el Ministerio del Trabajo.
¿Cuál es el carácter que la ley le atribuye a los Sindicatos?
Estima la LOT que los sindicatos tienen un carácter permanente y no pueden constituirse transitoriamente para fines determinados (Art. 406 LOT).
¿Cuáles son los fines del Sindicato? (Art. 407 LOT)
Los sindicatos de trabajadores tienen por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección de intereses profesionales y el mejoramiento socioeconómico y moral, y la defensa de los derechos individuales de sus asociados. En cuanto a los sindicatos de patronos, se le añade la defensa, desarrollo y protección de los intereses de la producción que les es atribuible.
¿Cuáles son las atribuciones del Sindicato? (Art. 408 LOT)
- Proteger, defender los intereses profesionales o generales de sus asociados ante los organismos y autoridades públicas.
- Representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo y especialmente en los procedimientos de conciliación y arbitraje.
- Promover, negociar y celebrar convenciones colectivas de trabajo y exigir su cumplimiento.
- Representar y defender a sus miembros y a los trabajadores que lo soliciten aun cuando no sean miembros del sindicato.
- Vigilar el cumplimiento de las normas destinadas a proteger a los trabajadores, especialmente en cuanto a la higiene y seguridad.
- Crear fondos de socorro y de ahorros, bibliotecas y clubes de recreación.
- En general, las señaladas por los estatutos o que resulten necesarias para el mejor logro de sus fines.
¿Quiénes son considerados sujetos colectivos de la Libertad Sindical?
Según el artículo 114 del Reglamento de la LOT, se consideran sujetos colectivos del Derecho del Trabajo y por tanto titulares de libertad sindical, las organizaciones sindicales en primer, segundo y tercer grado, las coaliciones o grupos de trabajadores y las cámaras patronales en los términos y condiciones de la LOT (Sindicatos, Federaciones, Confederaciones).
¿En qué consiste la Federación?
La federación es la agrupación de 5 o más sindicatos.
¿En qué consiste una Confederación?
Es la agrupación de 3 o más federaciones.
Explique el registro y funcionamiento de las organizaciones sindicales.
Artículos 420 y 421 de la LOT. A los fines de la legalización de un sindicato nacional o regional, los promotores u organizadores deben presentar al Inspector Nacional del Trabajo una copia auténtica del acta constitutiva, un ejemplar de los estatutos y la nómina de los miembros fundadores. Los sindicatos locales o estadales deben presentar esta misma documentación ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción. Los artículos 422, 423 y 424 de la LOT determinan el contenido de esta documentación (nombre, estatutos, condiciones, junta directiva, reglas de funcionamiento, domicilio, objeto, causa, número de miembros). El Inspector del Trabajo (Art. 425 LOT) debe examinar los documentos presentados y ordena el registro solicitado dentro de los 30 días. Si encuentra alguna deficiencia, otorga un lapso de 30 días para corregirlas. Pasado este, sin haber sido corregidas, el Inspector del Trabajo se abstendrá de registrar la solicitud. Esta decisión será recurrible ante el Ministerio del Trabajo y la decisión de este ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa dentro de los 10 días que la junta directiva electa haya sido notificada de la respectiva resolución.
Explique el contenido de los convenios suscritos con la OIT.
- Convenio 87 de la OIT: Se refiere a la libertad sindical y la protección del derecho a la sindicación. Ratificado por Venezuela en 1982 y fechado como instrumento naciente en 1948 ante la Organización Internacional del Trabajo. Se conoce, en la doctrina laboral internacional, como el estatuto de la libertad sindical sobre el derecho a la sindicación.
- Convenio 98 de la OIT: Se refiere a la negociación colectiva para discutir normativas que van en pro de las mejoras de la organización de los trabajadores.
¿Cuáles son las causales de inadmisibilidad del registro de una organización sindical?
- Si los sindicatos no tienen como objeto las finalidades previstas en la ley.
- Si no se han constituido con el número de miembros requerido.
- Si no se acompañan los documentos exigidos o si presentan alguna deficiencia u omisión.
- Si el sindicato que se registra contraviene con el nombre igual o parecido a otra ya registrada.
¿En qué consiste el Fuero Sindical?
Es la garantía que la ley le otorga a los trabajadores que promueven la legalización de un sindicato y a los miembros de las juntas directivas sindicales de no ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción.
Diferencia entre Fuero Sindical e Inamovilidad.
El fuero es una condición del trabajador que pertenece a un sindicato.
La inamovilidad es el privilegio que deriva de ese fuero sindical.
¿Cuál es la naturaleza jurídica de la Contratación Colectiva?
La encontramos en el Derecho Común, en la voluntad de las partes.
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