02 Feb
El Contrato de Trabajo: Definición y Marco Legal
El contrato de trabajo es el acuerdo mediante el cual una persona trabajadora se compromete a prestar sus servicios de manera personal y voluntaria para un empresario, bajo su dirección y organización, a cambio de una retribución económica denominada salario.
Requisitos de las Partes Contratantes
La Persona Trabajadora
Para poder celebrar un contrato de trabajo es necesario cumplir determinados requisitos. En cuanto a la edad, las personas mayores de 18 años pueden trabajar libremente. Los menores de entre 16 y 17 años pueden hacerlo únicamente con autorización de sus representantes legales o si están emancipados, aunque tienen prohibido realizar horas extraordinarias, trabajos nocturnos o actividades peligrosas.
- Los menores de 16 años solo pueden trabajar de forma excepcional en espectáculos públicos, siempre con autorización administrativa.
Además, la persona trabajadora debe tener capacidad legal, es decir, no estar incapacitada por sentencia judicial. En determinados puestos puede exigirse una titulación específica.
Respecto a la nacionalidad, las personas comunitarias tienen derecho a la libre circulación y acceso al empleo, mientras que las no comunitarias necesitan un permiso de trabajo.
El Empresario
El empresario puede ser una persona física o jurídica, una comunidad de bienes o una Empresa de Trabajo Temporal (ETT). Debe tener capacidad legal y puede contratar libremente a partir de los 18 años.
Entre sus principales obligaciones se encuentra la comunicación del contrato al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), a los representantes legales de los trabajadores y al propio trabajador dentro de los plazos legalmente establecidos.
Elementos Esenciales y Formalización del Contrato
Elementos Esenciales del Contrato
Todo contrato de trabajo debe reunir tres elementos esenciales:
- Consentimiento: Implica la voluntad libre de ambas partes y no puede estar viciado por violencia, engaño o coacción.
- Objeto: Consiste en la prestación laboral concreta, la cual debe ser posible y lícita.
- Causa: Es el intercambio de trabajo por salario: el trabajador trabaja para percibir una remuneración y el empresario paga a cambio del trabajo realizado.
Forma del Contrato
El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de forma verbal. No obstante, la forma verbal solo se admite en el contrato indefinido y en el contrato eventual de duración inferior a cuatro semanas.
- Cualquiera de las partes puede exigir que el contrato se formalice por escrito.
- En caso de no constar por escrito, se presumirá que el contrato es indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario.
Contenido Mínimo y Período de Prueba
Contenido Mínimo del Contrato
El contrato debe recoger, como mínimo, la siguiente información:
- Identidad de las partes.
- Lugar y fecha de celebración.
- Puesto de trabajo y grupo profesional.
- Centro de trabajo.
- Jornada y horario.
- Fecha de inicio y la duración (si se trata de un contrato temporal).
- Retribución.
- Período de prueba.
- Vacaciones anuales.
- Preaviso en caso de extinción.
- Convenio colectivo aplicable y la firma de ambas partes.
Además, pueden incluirse cláusulas adicionales como permanencia, no competencia, confidencialidad o exclusividad.
Período de Prueba
El período de prueba es el tiempo inicial del contrato durante el cual ambas partes pueden comprobar la conveniencia de la relación laboral. Durante este período, cualquiera de las partes puede extinguir el contrato sin necesidad de preaviso, sin alegar causa y sin derecho a indemnización.
Para que sea válido, debe pactarse por escrito y no puede establecerse si el trabajador ya desempeñó anteriormente las mismas funciones en la empresa. Durante el período de prueba, el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de la plantilla, incluida el alta en la Seguridad Social.
La duración máxima varía según el tipo de trabajador y la empresa:
- Hasta seis meses para técnicos titulados.
- Dos o tres meses para el resto, según el tamaño de la empresa.
- Un mes en contratos temporales de duración igual o inferior a seis meses.
El cómputo del período de prueba puede interrumpirse en determinados supuestos, como incapacidad temporal, nacimiento o adopción, si existe acuerdo entre las partes.
Duración y Clasificación de los Contratos
Duración del Contrato
El contrato de trabajo puede ser indefinido o temporal. El contrato indefinido es la regla general, mientras que el temporal solo puede celebrarse por causas justificadas, como circunstancias de la producción o sustitución de otra persona trabajadora.
El contrato se convertirá en indefinido cuando:
- No conste por escrito (cuando la ley lo exija).
- No exista alta en la Seguridad Social una vez superado el período de prueba.
- Se continúe trabajando tras finalizar el contrato temporal.
- Se haya celebrado en fraude de ley.
Clases de Contratos por su Naturaleza y Jornada
Según su duración y finalidad, los contratos pueden ser:
- Formativos: Contrato de formación en alternancia y contrato para la obtención de la práctica profesional.
- Temporales: Contrato por circunstancias de la producción, de sustitución y los vinculados al relevo y la jubilación parcial.
- Indefinidos: Ordinarios, fijos-discontinuos o dirigidos a colectivos determinados.
Según la jornada, los contratos pueden ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
Modalidades Contractuales Específicas
Contratos Formativos
Contrato para la Obtención de la Práctica Profesional
Tiene como finalidad que la persona trabajadora adquiera experiencia profesional acorde a su nivel de estudios.
- Requisitos: Estar en posesión de un título de formación profesional o universitario y celebrarse dentro de los tres años siguientes a la finalización de los estudios.
- Duración: Oscila entre seis meses y un año.
- Jornada: Puede ser a jornada completa o parcial.
- Retribución: Se fija según convenio, respetando al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Período de prueba: No puede superar un mes.
Contrato de Formación en Alternancia
Combina el trabajo remunerado con la formación.
- Generalmente está dirigido a personas de hasta 30 años.
- Su duración puede ir de tres meses a dos años.
- La jornada es siempre completa.
- No existe período de prueba.
- Están prohibidas las horas extraordinarias, el trabajo nocturno y el trabajo a turnos.
Contratos de Duración Determinada (Temporales)
Contrato de Sustitución
Se utiliza para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo y dura lo mismo que la causa que lo justifica, sin derecho a indemnización a su finalización.
Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción
Responde a incrementos puntuales de trabajo.
- Duración máxima: Seis meses dentro de un período de doce, ampliable por convenio colectivo.
- Indemnización: Doce días por año trabajado a su finalización.
Nota importante: El encadenamiento de contratos temporales durante más de dieciocho meses en un período de veinticuatro meses convierte al trabajador en fijo.
Contrato a Tiempo Parcial
Se caracteriza por una jornada inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
- Puede ser indefinido o temporal, pero siempre debe formalizarse por escrito.
- El salario y la cotización son proporcionales a la jornada realizada.
- No se permiten horas extraordinarias, salvo por causa de fuerza mayor, aunque sí pueden pactarse horas complementarias.
- Es obligatorio llevar un registro diario de la jornada.
Contrato Indefinido
El contrato indefinido no tiene una duración determinada y puede celebrarse a jornada completa o parcial. Puede formalizarse por escrito o de forma verbal.
Se presume indefinido cuando:
- No existe alta en la Seguridad Social.
- Se celebra en fraude de ley.
- No se cumple la forma escrita exigida.
- El trabajador continúa prestando servicios tras la finalización de un contrato temporal.
Contrato Fijo-Discontinuo
Es un contrato indefinido destinado a trabajos de carácter estacional o vinculados a actividades que se repiten de forma intermitente.
- Alterna períodos de actividad e inactividad, cotizándose únicamente por el tiempo trabajado.
- Durante los períodos de inactividad, el trabajador puede acceder a la prestación por desempleo si cumple los requisitos.

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