04 Abr

1. ¿Qué se entiende por sociedades regulares? ¿Cómo se dividen?

Las sociedades regulares son aquellas que han adoptado uno de los tipos societarios previstos por la ley y que han cumplido con todos los requisitos formales para su constitución, como la forma, la publicidad y la inscripción en el registro correspondiente. Esto les otorga personalidad jurídica.

Las sociedades regulares se dividen principalmente en:

  • Sociedades de personas o de interés: Donde los socios tienen un rol relevante y suelen responder de manera solidaria, ilimitada y subsidiaria por las obligaciones sociales (S.C., S.C.S., S. de Capital e Industria).
  • Sociedades por cuotas: Como la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), donde el capital se divide en cuotas y los socios tienen responsabilidad limitada al aporte suscripto e integrado.
  • Sociedades por acciones: Su capital se divide en acciones, títulos que circulan y pueden transmitirse. Los socios son accionistas (S.A., S.C.A.).

Nota: Quedan excluidas de esta clasificación las sociedades de la Sección IV, ya que no cumplen con los requisitos formales exigidos por la ley.

2. Requisitos del contrato constitutivo (Artículo 11 de la LGS)

El contrato constitutivo debe contener:

  1. Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio de los socios.
  2. Razón social o denominación y domicilio de la sociedad.
  3. Objeto social: Consiste en la actividad que la sociedad va a desarrollar. Debe ser lícito, posible y determinado, ya que delimita el ámbito de actuación de la sociedad.
  4. Capital social y aportes de cada socio: Está conformado por los aportes de los socios, los cuales pueden ser en dinero o en especie. Este capital representa la base económica de la sociedad y determina la participación de cada socio en las ganancias y pérdidas.
  5. Plazo de duración.
  6. Organización de la administración.
  7. Reglas para la distribución de utilidades y soportar pérdidas.
  8. Derechos y obligaciones de los socios.
  9. Cláusulas sobre disolución y liquidación.

3. Reformas introducidas por la Ley 26.994 a la Ley 19.550

Entre las reformas más relevantes, se destacan:

  • La posibilidad de constituir sociedades con una sola persona, incorporando la Sociedad Anónima Unipersonal (SAU).
  • La restricción que establece que una sociedad unipersonal no puede ser socia de otra sociedad unipersonal.

4. Inicio de derechos y obligaciones

¿Los derechos y obligaciones de los socios comienzan desde la fecha de inscripción del contrato social?

Falso. Entre los socios, los efectos nacen desde la celebración del contrato. La inscripción del contrato social produce efectos frente a terceros, pero no determina el inicio de los efectos entre los socios.

5. Elementos específicos del contrato de sociedad

  • Organización: Estructura interna y forma de toma de decisiones.
  • Tipicidad: Adopción de uno de los tipos previstos por la ley.
  • Aportes: Prestaciones en dinero o especie que constituyen el capital social.
  • Fin societario: Actividad económica organizada para la producción o intercambio de bienes o servicios.
  • Participación en los resultados: Reparto de ganancias y pérdidas.
  • Affectio societatis: Voluntad de los socios de actuar en conjunto para un fin común.

6. Elementos generales del contrato

  • Consentimiento: Acuerdo de voluntades.
  • Capacidad: Aptitud legal para ser socio.
  • Objeto: Actividad lícita, posible y determinada.
  • Causa: Finalidad de obtener beneficios económicos.
  • Forma: Instrumentación pública o privada según la ley.

7. Organismo de control en la Provincia de Buenos Aires

El organismo que controla todo lo relativo a las sociedades en la Provincia de Buenos Aires es:

A) Dirección Provincial de las Personas Jurídicas

8. Responsabilidad en sociedades de la Sección IV

Por principio, en las sociedades de la Sección IV, los socios responden frente a terceros por las obligaciones sociales:

B) Simplemente mancomunados y por partes iguales

9. Oponibilidad del contrato social (Sección IV)

El contrato social de las sociedades de la Sección IV resulta oponible a terceros, si se prueba que lo conocieron efectivamente:

C) Al momento de la contratación

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