28 Jul

1. Supuestos de Ausencia de Acción

Existen situaciones en las que una persona carece de autocontrol, lo que elimina la responsabilidad penal al no poder considerarse que exista una conducta humana. Estos supuestos incluyen:

  • Caso fortuito: Se caracteriza por la ausencia de acción y de relación de causalidad. Son hechos imprevistos que el sujeto no tuvo la voluntad de generar.
  • Fuerza irresistible: Implica la ausencia de conducta debido a la influencia de un factor externo que impide cualquier tipo de reacción. Para que se considere fuerza irresistible, deben cumplirse los siguientes requisitos:
    • La fuerza debe ser física.
    • La fuerza debe ser absoluta, es decir, no dejar opción a la persona que la sufre.
    • La fuerza debe provenir del exterior, ya sea de un tercero o de fuerzas naturales.
  • Movimientos reflejos: Estos movimientos no constituyen acción, ya que no están controlados por la voluntad. Son el resultado de la transmisión de impulsos desde un centro sensor a un centro motor, sin intervención de la conciencia.
  • Estados de inconsciencia: En estos casos, el sujeto pierde el autocontrol al no tener sus facultades intelectivas.

2. Clases de Dolo

El dolo se refiere a la voluntad y conocimiento de realizar una acción típica. Se distinguen varias clases:

  • Dolo directo de primer grado: El autor tiene la intención específica de realizar el resultado o la acción típica.
  • Dolo directo de segundo grado: El autor no busca directamente una de las consecuencias, pero la admite como necesariamente unida al resultado principal que pretende.
  • Dolo eventual: Implica la conciencia dudosa de estar realizando los actos que configuran un delito, sin un elemento volitivo claro.

3. Teorías para Distinguir Dolo Eventual e Imprudencia Consciente

Existen diversas teorías para diferenciar entre el dolo eventual y la imprudencia consciente:

  • Teoría del consentimiento o aprobación: Se considera dolo eventual si el sujeto se conforma con lo que pueda suceder.
  • Teoría de la probabilidad: Se califica como dolo eventual si el sujeto prevé una elevada probabilidad de que ocurra el resultado.
  • Teoría del sentimiento: Se considera dolo eventual si el sujeto demuestra un desprecio por el bien jurídico afectado al actuar.

4. Error de Tipo

El error de tipo se define como el desconocimiento de la concurrencia de algún elemento objetivo del tipo penal. Este error tiene la capacidad de excluir el dolo.

Clases de Error de Tipo

  • Error sobre elementos esenciales: Afecta a hechos constitutivos de la infracción.
    • Error vencible: El delito se califica como imprudente.
    • Error invencible: Excluye la responsabilidad penal.
  • Error sobre elementos accidentales: Se refiere a hechos que fundamentan la aplicación de un tipo cualificado o privilegiado.
    • Error sobre elementos cualificantes o agravatorios: Impide la aplicación de la agravación.

Supuestos Concretos de Error de Tipo

  • Error in persona vel in objecto: El autor se equivoca sobre la identidad de la persona o las características del objeto material.
  • Errores en el curso causal:
    • Error en el golpe: El autor inicia la ejecución del delito pero falla en la dirección.
    • Dolus generalis: El autor comete el delito de una forma o ejecución distinta a la prevista.

5. Legítima Defensa: Requisitos

El artículo 24 del Código Penal establece los siguientes requisitos para la legítima defensa:

  1. Agresión ilegítima (dolosa): Es un elemento objetivo esencial. Se entiende por agresión ilegítima:
    • Un acometimiento físico, real, aunque no sea consumado.
    • Un acontecimiento actual, es decir, inminente. No se puede defender de forma anticipada o posterior.
    • Un acontecimiento antijurídico penal que afecte a la persona, morada o bienes. No es necesario que el agresor sea culpable.
  2. Necesidad racional del medio empleado en la defensa: Es un elemento accidental objetivo. Si falta, no hay legítima defensa completa, pero sí una eximente incompleta (con rebaja de pena). Exige que el medio de defensa sea el menos lesivo posible y utilizado con la menor intensidad. Es importante destacar que la legítima defensa se justifica por su necesidad, no por una proporcionalidad estricta, ya que no se puede exigir al defensor una reflexión tranquila para elegir los medios más proporcionados.
  3. Falta de provocación suficiente por parte del defensor: Es un elemento accidental objetivo.

La jurisprudencia añade un requisito adicional:

  1. Necesidad de defensa: Elemento esencial subjetivo que implica una necesidad abstracta de defenderse.

6. Supuestos de Inimputabilidad

La inimputabilidad se refiere a la falta de capacidad para comprender la ilicitud de un hecho o para obrar conforme a esa comprensión. Los supuestos principales son:

a) Enajenación Mental

Cualquier anomalía o alteración psíquica que impida la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de obrar conforme a esa comprensión. La estimación de esta eximente corresponde al Juez.

Las enfermedades que más habitualmente determinan la apreciación de eximentes incluyen: psicosis endógenas, exógenas y maniacodepresivas; esquizofrenia, oligofrenia, toxifrenia; y trastornos mentales transitorios.

El Juez decidirá la aplicación de:

  • Eximente completa: No se impone pena, pero sí medidas de seguridad y responsabilidad civil.
  • Eximente incompleta: Se aplica una medida de seguridad y una pena, o una pena rebajada en uno o dos grados.
  • Atenuante analógica: Se rebaja la pena en un grado.
  • No procede nada: Se impone la pena en toda su extensión.

b) Intoxicación

  1. Intoxicación plena: Por consumo de drogas o alcohol, siempre que no se haya buscado el propósito de delinquir.
  2. Síndrome de abstinencia: Impide comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

En casos de toxicomanía, la jurisprudencia exige que el sujeto:

  • Se encuentre en un estado de intoxicación derivado del consumo de drogas.
  • Actúe bajo la influencia directa o indirecta (síndrome de abstinencia) de las drogas.
  • Como consecuencia del consumo, tenga anulada por completo la voluntad y la inteligencia.

El Juez valorará estos elementos para decidir si procede una eximente completa, incompleta, atenuante analógica o ninguna de ellas.

c) Alteraciones de la Percepción de la Realidad

Se refiere a personas que sufren alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia, afectando su conciencia de la realidad. Para la jurisprudencia, esto supone una falta de comunicación con el mundo externo (ej. personas autistas, sordomudas, síndrome de Down).

El Juez determinará si se aplica una eximente incompleta, completa o una atenuante analógica.

d) Minoría de Edad

  • Los menores de 18 años son responsables criminalmente conforme al Código Penal.
  • Los menores de 18 y mayores de 14 años responden según la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor, que establece un proceso penal específico.
  • Los menores de 14 años son absolutamente inimputables.

7. Imprudencia

La imprudencia ocurre cuando el sujeto no quiere cometer el hecho típico, pero lo realiza por una infracción de la norma de cuidado.

Estructura del Tipo Imprudente

  • Parte objetiva: Implica la infracción de la norma de cuidado y, generalmente, la causación de un resultado.
  • Parte subjetiva: Requiere el elemento positivo de haber querido la conducta descuidada (con o sin conocimiento del peligro) y el elemento negativo de no haber querido el resultado.

Contenido de la Imprudencia

  • Infracción del deber de cuidado: La determinación del deber de cuidado es abierta, ya que no se pueden prever todas las situaciones de riesgo. Queda a criterio del Tribunal o Juez, a menudo con ayuda de pruebas periciales.
    • Deber de cuidado interno: Deber de previsión.
    • Deber de cuidado externo: Deber de actuación, de omitir acciones peligrosas, de preparación e información, y de actuar prudentemente en situaciones de riesgo.
  • El resultado:
    • Debe existir una relación de causalidad entre la conducta contraria a la norma de cuidado y el resultado. La causalidad se entiende en sentido naturalístico y según la teoría de la imputación objetiva.
    • El resultado debe provenir de una conducta que haya creado un riesgo jurídicamente desaprobado.

Clases de Imprudencia

Según el grado de previsión del resultado:

  • Imprudencia consciente: El sujeto reconoce la probabilidad de causar el resultado, pero confía en evitarlo.
  • Imprudencia inconsciente: El sujeto no reconoce la situación de riesgo ni la probabilidad del resultado.

Según la gravedad de la infracción del deber de cuidado:

  • Imprudencia grave.
  • Imprudencia leve.

8. El Estado de Necesidad

El estado de necesidad se configura como una situación de crisis para los bienes jurídicos, que puede provenir de una conducta imprudente, permitida o de la naturaleza. El ordenamiento jurídico resuelve esta situación a favor del interés preponderante y puede actuar como eximente completa o incompleta.

Fundamento

La justificación de la conducta se basa en causar un mal menor en proporción al mal que se amenaza producir.

Clases de Estado de Necesidad

  1. Estado de necesidad defensivo o justificante: El mal proviene de una conducta imprudente.
  2. Estado de necesidad agresivo o exculpante: El mal proviene de la naturaleza o de una conducta permitida. Se relaciona con situaciones de conflicto personal extremo y la inexigibilidad.
  3. Estado de necesidad que afecta a personas: Puede ser propio, a favor de terceros o auxilio necesario.
  4. Estado de necesidad que afecta a bienes o derechos: Colisión de deberes con imposibilidad de cumplimiento simultáneo.

Requisitos

  1. Situación de necesidad: Debe existir una amenaza de un mal real, idóneo, inminente e inmediato que solo pueda evitarse mediante la lesión de intereses de terceros. Se exige subsidiariedad.
  2. Proporcionalidad del mal causado: El mal causado no debe ser mayor que el que se trata de evitar. Se realiza una ponderación considerando la dignidad de la persona, el principio de la previa distribución de bienes y las circunstancias del caso concreto.
    • Si se causa un mal inferior al evitado: eximente completa.
    • Si se causa un mal ligeramente superior: eximente incompleta.
    • Si se causa un mal claramente superior: sanción.
  3. La situación de necesidad no debe haber sido provocada intencionadamente por el sujeto.
  4. El sujeto no debe tener la obligación de sacrificarse en razón de su oficio o cargo.

9. Clases de Omisión

La omisión se refiere a la no realización de una conducta debida.

Omisión Propia o Pura

Se castiga la simple infracción de un deber de actuar y equivalen a los delitos de mera actividad.

  • Tipo objetivo:
    • Situación típica: presupuesto de hecho.
    • Ausencia de la realización de la acción mandada.
    • Capacidad personal de realizar la acción.
  • Tipo subjetivo: Delito doloso o imprudente (si está previsto en el Código Penal en este último caso).

Omisión Impropia o Comisión por Omisión

Determinados sujetos, denominados garantes, tienen un deber específico de actuar para evitar la producción de un resultado típico. Equivale a un delito de resultado.

  • Tipo objetivo:
    • Situación típica más posición de garante del sujeto activo.
    • Ausencia de una acción determinada y producción del resultado.
    • Capacidad de realizar la acción debida y de evitar la aparición del resultado.
  • Tipo subjetivo: Doloso o imprudente (si está previsto en el Código Penal).

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