31 Dic
La Interpretación Constitucional
La cuestión de la interpretación constitucional es de gran relevancia habida cuenta del papel que las normas constitucionales desempeñan como normas de identificación de normas. Sabemos que en ellas se encuentran reflejados los criterios básicos de validez normativa, tanto desde un punto de vista formal como material, por lo que la atribución de significado a sus normas es de vital importancia.
Diferenciación Conceptual
Ante todo, es posible diferenciar entre interpretación desde la Constitución e interpretación de la Constitución:
- Interpretación desde la Constitución: Alude al papel que desempeña la Constitución en la interpretación jurídica general.
- Interpretación de la Constitución: Se refiere a la atribución de significado a las propias normas constitucionales.
La Interpretación desde la Constitución
La interpretación desde la Constitución implica la presencia de esta norma suprema en toda tarea interpretativa. La Constitución es guía y límite de cualquier interpretación jurídica. En efecto, al igual que se señalaba al hablar del criterio sistemático, la incidencia de la Constitución en la interpretación jurídica posee unas proyecciones negativa y positiva:
- Proyección negativa: Implica que el significado que se atribuya a una determinada disposición no puede transgredir el de una norma constitucional. Es decir, dado su carácter de norma básica, toda interpretación que transgreda su significado será inválida.
- Proyección positiva: Implica que el significado de una disposición debe ser aquel que más favorezca a las normas constitucionales.
La Interpretación de la Constitución
En cuanto a la interpretación de la Constitución, el punto más problemático se refiere a los enunciados constitucionales que contienen referencias sustantivas; esto es, aquellos que hacen referencia a valores, principios y derechos, puesto que las disposiciones constitucionales que hacen referencia a aspectos formales no suelen presentar problemas interpretativos.
En este sentido, el problema de la interpretación constitucional puede ser abordado desde dos perspectivas que podrían denominarse como técnica y política.
Perspectiva Técnica
En relación con el punto de vista técnico, suele afirmarse que la interpretación de los enunciados constitucionales es diferente a la del resto de los enunciados normativos por dos razones:
- Por su distinta estructura.
- Por la ausencia de un marco normativo que sirva de referencia en la atribución de significado.
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Así, se afirma que dada la especial estructura de los enunciados constitucionales (estructura de principio), la interpretación constitucional es diferente a la del resto de los enunciados jurídicos. Sin embargo, hay que matizar que la existencia de principios no es un rasgo que caracterice exclusivamente a las normas constitucionales, sino que se trata de un tipo de normas también presentes en otros ámbitos.
En este sentido, el carácter especial de la interpretación constitucional viene más bien de la mano de la segunda razón antes expuesta, esto es, de la ausencia de un marco normativo que sirva de referencia en la atribución de significado. Ciertamente, los enunciados constitucionales poseen el máximo nivel jerárquico en el sistema y, por tanto, la determinación de su significado no puede hacerse con referencia a otros enunciados, más allá del significado otorgado a otros del mismo rango.
El Problema de la Determinación del Derecho
Aparece aquí también el problema de la determinación o indeterminación del Derecho, cuestión presente en toda la discusión sobre la interpretación jurídica, pero que tiene una especial relevancia en el caso de la Constitución. No es lo mismo plantear la interpretación constitucional desde el presupuesto de que las normas poseen un significado, aunque sea mínimo y no susceptible de polémica, que hacerlo desde el presupuesto de que no existe tal significado. Desde el primer punto de vista, el intérprete constitucional posee límites en la tarea de atribuir significado al texto constitucional, mientras que esto no ocurre en el segundo.
En relación con la determinación o indeterminación, en este punto es posible mantener tres posiciones:
- La que defiende la indeterminación total.
- La que defiende la determinación de algunos preceptos (o parte de estos) y la indeterminación de otros (o parte de los mismos).
- La que defiende la determinación de los preceptos.
En caso de defenderse la indeterminación total de los enunciados constitucionales, el problema “técnico” de la interpretación constitucional se resolvería desde la defensa de la discrecionalidad total. En caso de defenderse una postura intermedia, normalmente se establecerán algunos límites a la discrecionalidad, en el sentido de reconocer ciertos núcleos de certeza o límites de los significados posibles; por último, si se defiende la determinación, se afirmará la ausencia de discrecionalidad en el intérprete.
Normalmente, las posiciones sobre la determinación y la discrecionalidad señaladas van de la mano de una toma de postura sobre el aspecto político de la interpretación constitucional.
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El Aspecto Político de la Interpretación
En efecto, aquellos planteamientos que subrayan la existencia de contenidos determinados en las normas constitucionales, y en especial en aquellas que se refieren a derechos, destacarán que lo importante es precisamente respetar ese sentido mínimo o máximo. Por tanto, la cuestión sobre quién interpreta no es relevante salvo en lo referido a su competencia técnica o a su imparcialidad. Así, los proponentes de esta postura suelen defender que sea un órgano imparcial el que tenga atribuida la competencia última en la atribución de significado a las normas constitucionales, lo que hace situar a los órganos judiciales en este papel por encima del Parlamento (que no se considera imparcial).
Por el contrario, los planteamientos que subrayan la existencia de indeterminación, a los que se suman en ocasiones los defensores de la determinación mínima, normalmente, apelando a la legitimidad democrática del Parlamento, consideran a este órgano o a otro que cuente con este tipo de legitimidad como el órgano que debe ser competente en la interpretación constitucional.

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