28 May
La doble dimensión de la expropiación
La expropiación tiene en la CE, según ha determinado el TC, una doble perspectiva:
- Garantía constitucional de la propiedad privada: asegura una justa compensación económica a quienes, por razones de utilidad pública o interés social, se ven privados de sus bienes o derechos de contenido patrimonial. Esta garantía se determina en el doble plano sustantivo y competencial.
- Potestad puesta a disposición del poder público: orientada a la consecución del interés general mediante la realización de políticas públicas.
El art. 33.3 CE prescribe que nadie puede ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.
Elementos de la garantía expropiatoria
Los elementos que integran la garantía expropiatoria en el plano sustantivo son:
- Definición legal: Exigencia de definición legal de los motivos que la justifican. Tiene siempre causa jurídica típica.
- Cobertura de daños: Cobertura de cualquier daño de bienes o derechos (principal manifestación del principio de garantía patrimonial).
- Indemnización: Requerimiento de la indemnización del daño, sin que sea constitucionalmente exigible el previo pago.
- Procedimiento: Verificación de la operación expropiatoria de conformidad con lo dispuesto en las Leyes, remitiendo a la observancia del procedimiento establecido.
En virtud del art. 10.2 CE, la garantía expropiatoria debe ser interpretada a la luz del CEDH. El TEDH establece que toda injerencia en la propiedad debe respetar el principio de legalidad, no ser arbitraria y alcanzar un equilibrio justo entre las exigencias del interés general y los derechos individuales.
Competencia
Desde un punto de vista competencial, el art. 149.1.18 CE reserva al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación sobre expropiación forzosa. Dicha reserva estatal no excluye la competencia de las CCAA, en respeto de la regulación estatal, para regular aspectos accesorios e instrumentales de las expropiaciones dentro de las materias o sectores de competencia autonómica.
En este contexto, las Comunidades Autónomas pueden definir los casos de utilidad pública o interés social que justifican la aplicación de la expropiación en sus respectivas áreas de competencia.
Potestad ejecutiva
En el plano ejecutivo tienen atribuida potestad expropiatoria todas las AAPP territoriales:
- AGE
- AP de cada una de las CCAA
- Entidades territoriales locales integrantes de la AL (art. 2 LEF: «La expropiación forzosa sólo podrá ser acordada por el Estado, la Provincia o el Municipio»).
Las garantías constitucionales expropiatorias
Recogidas en el art. 33.3 CE, son: la causa expropiandi, el justiprecio y el procedimiento legal (STC 166/1989).
- La causa expropiandi: Es el fin público declarado por el legislador y concretado por la AP. La expropiación no está estrictamente ligada al propósito al que se destina el bien expropiado.
- El justiprecio: Garantía consistente en la indemnización asociada a la expropiación. Tiene un contenido constitucional flexible y no es un requisito previo para la transferencia de titularidad. Se garantiza el razonable equilibrio entre el sacrificio expropiatorio y su reparación económica.
- El procedimiento: La reserva de Ley general en materia de procedimiento administrativo (art. 105 CE) se extiende a los trámites esenciales: determinación de los bienes, justiprecio, momento del pago e intervención de los afectados.
La relación de causalidad
Para que la actuación sea indemnizable, debe existir un nexo de causa a efecto entre actuación administrativa y daño o perjuicio.
La carga de la prueba
En principio, la prueba del nexo causal corresponde a quien reclama la indemnización, pero por dificultad técnica en algunos sectores (como el sanitario) puede corresponder a la Administración.
Teorías de la causalidad
- Teoría de la causalidad exclusiva: Exige que el nexo sea directo, inmediato y exclusivo.
- Teoría de la equivalencia de condiciones: Considera que todas las condiciones causantes tienen la misma relevancia (causalidad solidaria).
- Teoría de la causalidad adecuada: Selecciona la causa idónea conforme a la experiencia común. Debe ser directa (incumplimiento de un deber jurídico) e inmediata.
Funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos
La responsabilidad se determina por el funcionamiento normal o anormal (art. 32.1 LRJSP). En el funcionamiento normal, no se requiere ilegalidad o culpa; en el anormal, la acción es irregular por dolo, culpa o negligencia. Se excluyen los casos de fuerza mayor.
Requisitos subjetivos de la responsabilidad
Intervienen todas las AAPP (art. 2 LRJSP): AGE, CCAA, Administración Local y sector público institucional. Se distingue entre actuaciones conjuntas (responsabilidad solidaria) y concurrentes (imputación individualizada o solidaria si no es posible).
La responsabilidad patrimonial en la Constitución y régimen legal
Características del sistema actual:
- Sistema unitario y general: Aplicable a todas las AP, independientemente de si actúan bajo Derecho Administrativo o Privado.
- Responsabilidad directa: La Administración titular responde ante el perjudicado.
- Sistema de responsabilidad objetiva: No exige dolo o culpa; se basa en el funcionamiento del servicio y el nexo causal.
- Sistema de responsabilidad integral: Busca dejar a la víctima indemne.

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