31 Dic
Financiación de la Seguridad Social
Las fuentes de financiación de la Seguridad Social son las siguientes:
- Cotizaciones: Ingresos de empresas y trabajadores. Es el recurso económico más importante.
- Presupuestos Generales del Estado: Ingresos destinados a la cobertura de prestaciones no contributivas de carácter permanente.
- Ingresos patrimoniales y financieros: Recursos derivados del patrimonio del ente público.
- Recargos y sanciones: Cantidades recaudadas por incumplimientos o retrasos.
Modalidades de Protección
- Modalidad Contributiva: Se financia con las cotizaciones de empresarios y trabajadores. Comprende las prestaciones económicas de los diferentes regímenes de la Seguridad Social y los gastos derivados de la gestión y administración (afiliación, recaudación y gestión).
- Modalidad No Contributiva: Se financia con los Presupuestos Generales del Estado. Comprende prestaciones y servicios de asistencia sanitaria (salvo Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales), pensiones no contributivas por invalidez y jubilación, y complementos a mínimos.
Prestaciones No Contributivas
Incluyen prestaciones y servicios de asistencia sanitaria y social, pensiones no contributivas de incapacidad permanente y jubilación, complementos a mínimos de la Seguridad Social y otras prestaciones familiares reguladas en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
| Riesgo | Prestación | Organismo que paga |
|---|---|---|
| Incapacidad Temporal (enfermedad y accidente) |
| INGESA/CCAA, Mutuas de AT y EP, Empresas |
| Maternidad |
| INGESA/CCAA |
| Incapacidad Permanente |
| INSS |
| Muerte y Supervivencia |
| INSS |
| Jubilación | Pensión vitalicia | INSS |
| Cargas Familiares |
| INSS |
| Desempleo |
| SEPE |
Asistencia Sanitaria
La asistencia sanitaria consiste en la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos, así como los servicios de recuperación física, prótesis y ortopedia, conducentes a conservar y recuperar la salud de las personas incluidas en la Seguridad Social.
El reconocimiento de la asistencia sanitaria se realiza a través de la tarjeta sanitaria, que debe solicitarse en el centro de salud correspondiente.
Incapacidad Temporal (IT)
La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentran los trabajadores incapacitados transitoriamente para trabajar y que precisan asistencia sanitaria por situaciones de enfermedad común o profesional, accidente (sea o no laboral) y periodos de observación por enfermedad profesional.
A. Requisitos para ser beneficiario de la prestación económica
- Afiliación y Alta: Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta (por ejemplo, desempleo subsidiado).
- Periodo de Carencia: Haber cotizado el tiempo exigido según la causa:
- Enfermedad común: Haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años antes de la baja médica.
- Accidente o Enfermedad Profesional: No se exige periodo mínimo de cotización.
Duración de la Incapacidad Temporal
La IT tiene una duración máxima de 12 meses, prorrogables por el INSS otros 6 meses si se estima curación en ese periodo. Finalizado el periodo de 18 meses, el trabajador será dado de alta o se examinará en un plazo de 3 meses para valorar una incapacidad permanente. Excepcionalmente, puede prorrogarse hasta los 24 meses. A partir de los 18 meses, cesa el subsidio por IT.
Prestación económica durante la IT
El subsidio trata de cubrir la falta de ingresos. La cuantía varía según la causa de la incapacidad.
Los convenios colectivos pueden establecer condiciones más favorables, completando hasta el 100 % del salario. Esto se denomina mejora voluntaria de la prestación.
Pago delegado de la prestación
Generalmente, la prestación es abonada por la empresa en régimen de pago delegado a través de la nómina. Si la empresa tiene menos de diez trabajadores y la IT dura más de seis meses, se puede solicitar el traslado de la obligación del pago al INSS o a la Mutua.
Maternidad, Paternidad y Riesgo durante el Embarazo
Maternidad
- Situación protegida: Nacimiento, adopción o acogimiento.
- Requisitos de cotización:
- Menor de 21 años: Sin periodo mínimo.
- Entre 21 y 26 años: 90 días en los últimos 7 años o 360 días totales.
- Mayor de 26 años: 180 días en los últimos 7 años o 360 días totales.
- Cuantía: Subsidio diario equivalente al 100 % de la base reguladora.
- Duración: 16 semanas (ampliables por parto múltiple o discapacidad). Las 6 semanas posteriores al parto son obligatorias para la madre.
Paternidad (Nacimiento y Cuidado del Menor)
- Requisitos: 180 días cotizados en los últimos 7 años o 360 días totales.
- Duración: 16 semanas. Las 6 primeras son obligatorias tras el parto. Las 10 restantes pueden disfrutarse de forma interrumpida durante el primer año.
- Cuantía: 100 % de la base reguladora.
Riesgo durante el Embarazo y Lactancia Natural
- Situación protegida: Cuando el puesto de trabajo influye negativamente en la salud de la trabajadora, el feto o el lactante, y no es posible el cambio de puesto.
- Requisitos: Alta en la Seguridad Social; no se exige cotización previa.
- Cuantía: 100 % de la base reguladora.
Incapacidad Permanente
Es la situación del trabajador que, tras el alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves y previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
Protección por Desempleo
El desempleo es la situación de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada entre un 10 % y un 70 %.
Nivel Contributivo
Para acceder a la prestación contributiva se requiere:
- Estar en situación legal de desempleo (no incluye cese voluntario).
- Acreditar un periodo mínimo de cotización de 360 días en los últimos 6 años.
- No haber alcanzado la edad de jubilación.
- Estar afiliado y en alta.
La cuantía se calcula sobre la base reguladora de los últimos 180 días, con límites mínimos y máximos basados en el IPREM y las cargas familiares.
Prestaciones por Muerte y Supervivencia
- Auxilio por defunción: Ayuda para gastos de sepelio.
- Pensión de viudedad: Pensión vitalicia para el cónyuge o pareja de hecho. Generalmente es el 52 % de la base reguladora (puede subir al 70 % con cargas familiares).
- Pensión de orfandad: Para hijos menores de 18 años (ampliable a 25 si no trabajan o ganan menos del SMI). Cuantía del 20 % de la base reguladora.
- Pensión en favor de familiares: Para nietos, hermanos o ascendientes que convivieran con el fallecido y carezcan de medios. Cuantía del 20 %.

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