12 Sep

LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA

-MANDATO IMPERATIVO: se basa en la arbitraria voluntad de un tipo de soberanía(es decir, que no hay límites, si una mayoría quiere algo, aunque sea en prejuicio de alguien, podría hacerlo).En la democracia directa los electos han de cumplir las instrucciones de sus electores, son directamente responsables ante ellos y tienen el deber de conformarse a su voluntad. En caso contrario, pueden ser removidos de su puesto.El art. 67.2 de la Constitución Española prohíbe expresamente el mandato imperativo en estos términos: “Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo”.

-MANDATO REPRESENTATIVO: conlleva el denominado proceso electoral, (conjunto de elementos que hacen posible una democracia representativa y culmina en la transferencia de la representación del conjunto de los ciudadanos de un Estado a favor de los miembros que componen los órganos representativos de ese Estado.Los elementos son: definición del cuerpo electoral, determinación del elemento territorial que sirve para dividir a efecetos operativos al electorado, o circunscripción y los elementos que permiten transformar la representación en escaños o fórmulas electorales.

*Cuerpo electoral: acotar el conjunto de personas cuya representación se transmite a los elegidos.La definición del cuerpo electoral debe tener en cuenta los siguientes condicionantes:nacionalidad, edad, habilitación, inscripción en el censo (domiciliación)…

*Circunscripción: criterio que se sigue y constituye el segundo gran elemento del proceso electoral y la división territorial del cuerpo electoral. Las circunscripciones las calificaremos como:

-Única (uninominales (si cada una de ella elige a un solo representante)o plurinominales(elige a varios representantes o diputados);naturales(asienta sobre una división administrativa territorial preexistente)o artificiales(surge de una división territorial hecha ex profeso, de forma que cada circunscripción tenga el mismo número de electores y que en cada circunscripción se elija el mismo numero  de representantes.

FORMULAS ELECTORALES

-Matoritarias: atribuye los escaños en base al principio de mayoría y que consiste en que el que gana lo gana todo y el que pierde lo pierde todo. Atribuye el ecaño en disputa al candidato o fuerza política que obtenga el mayor número de votos.

-Proporcionales: intenta establecer una proporcionalidad entre los que manifiestan los electores y la atribución de escaños, de modo que la representación política que incorporan los elegidos sea como una reproducción a escala reducida de las preferencias de los electores. Reparten los escaños en disputa de forma proporcional al número de votos obtenidos por las distintas candidaturas.

FORMULA ELECTORAL MAYORITARIA

-Escrutinio uninominal o de lista

-Circunscripciones uninominales o plurinominales

-Tipos: Fórmula electoral de mayoría simple (el que gana lo hace con independencia de la propocion que represente el numero de votos obtenidos sobre el total de votos emitidos),formula electorales reforzada(para ganar hace falta sobrepasar la mayoría simple):formula electoral mayoritaria a dos vueltas,con vto alternativo,con voto limitado,con voto cumulativo,con voto fraccionado)

FORMULA ELECTORAL PROPORCIONAL:Escrutinio de lista (los candidatos figuran en una lista):sistema de listas abiertas,cerradas (flexibles o bloqueadas),Circunscripciones plurinominales(distribución de los escaños:numero uniforme,conciente nacional,cociente electoral(se trata de dividir el numero d votos validos emitidos en una circunscripción concreta por el numero de escaños que se atribuyen a esa circunscripción),distribución de los restos (sistema de restos mayores,de la media más fuerte y variante o fórmula d’hondt.

ESTADOS

ESTADO LIBERAL DE DERECHO

Separación estado-sociedad,individualismo,principio de estado mínimo,abstencionismo,absoluta libertad de mercado,principio de la aparente neutralidad estatal,principio de igualdad formal,contexto económico oculto,propiedad privada,derecho sagrada e inviolable,liberalismo económico,elitismo de notables o de cuadros,sufragio censitario.

ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO

Recíproca imbricación,estado-sociedad,principio del estado interventor y redistribuidor,estado del bienestar o máximo, principio de compromiso en pro de la igualdad real y efectividad de los derechos,derechos sociales,contexto económico expreso,capitalismo avanzado,economía social de mercado,planificación económica,pluralismo político-social,democracia de grupos,participación,sufragio universal.

ESTADO SOCIALISTA

Estado como instrumento del proletariado,principio de la beligerancia estatal(contra el estado burgués y capitalista),principio del compromiso hacia el comunismo y fín de la división en clases sociales,propiedad colectiva y estatal de los medios de producción,planificación imperativa,ausencia de libertad de mercado,partido comunista como fuerza dirigente y orientadora,democracia popular y centralismo democrático.

MATERIAS RESERVADAS A LA LEY ORGÁNICA

En el ordenamiento jurídicoespañol, la relación de las leyes orgánicas con las leyes ordinarias no es de carácter jerárquico, como sí ocurre en las relaciones entre ley y reglamento, sino que es una relación por razón de la materia. Es decir, que las materias reservadas a las leyes orgánicas no pueden ser reguladas mediante ley ordinaria, establecíéndose una relación entre ambas Leyes de índole material, resultando que no pueden inmiscuirse la una en los ámbitos de actuación de la otra. Esta idea es el punto de partida para considerar qué tipo de Ley habrá de ser la prevalente para un caso determinado y no una supuesta jerarquía entre ambos tipos de Ley. Las materias que deben ser reguladas por medio de Ley Orgánica en España son:

-Desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas

-Aprobación y modificación de los Estatutos de Autonomía

-Régimen electoral general

Además, fuera del art. 81, la Constitución establece en otros preceptos el uso de ley orgánica para regular, por ejemplo, instituciones como el Tribunal Constitucional (art. 165), el Consejo de Estado (art. 107) o el Defensor del Pueblo (art. 54).

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