19 Sep

DERECHO (COMERCIAL)
el derecho en general es un conjunto de normas jurídicas, dentro del derecho se encuentra el derecho civil, el derecho laboral, el derecho constitucional, el derecho familiar, etc.
El derecho comercial o derecho mercantil es aquella rama del derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión. En otras palabras, se podría decir que es la rama del derecho que Interactúa con dichas normas jurídicas para regular el derecho del comercio.
Persona jurídica es un individuo con derechos y obligaciones que existe, pero no como persona, sino como institución que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro.
Se entiende por persona física a todos los seres humanos con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunas legislaciones es posible encontrar esta misma figura jurídica denominada como persona natural.
Art 1: la ley reputa comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, se han inscripto en la matricula de comerciantes y ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual.

Art 7: La ley reputa actos de comercio:


-toda compra de una cosa para revenderla o alquilar el uso de ella, bien sea en el mismo estado que se compro, o después de darle otra forma de mayor o menor valor.
-Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate.
-Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, o cualquier otro género de papel endosable.
-Las empresas de fábricas, comisiones, depósitos o transportes de mercaderías por agua o por tierra.
-Las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto.
-Los fletamentos, seguros, compra o venta de buques, aparejos, provisiones, y todo lo relativo al comercio marítimo.
-las operaciones de los factores, tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen.
-Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes.


Existen cuatro posibles fuentes del Derecho, ellas son: 1) la Ley, 2) la Costumbre, 3) la Jurisprudencia y 4) la Doctrina.
En nuestro ordenamiento jurídico puede decirse que las únicas fuentes de derecho, desde el punto de vista formal son LEY y la COSTUMBRE. Y aun se puede ir mas lejos y afirmar que es LA LEY la única fuente formal de derecho por cuanto la costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella.

Sociedades anónimas:


La SA es una persona jurídica, un sujeto de derecho capaz de adquirir derecho y contraer obligaciones. Aquí no se declara la comercialidad de un acto, de un contrato o de una actividad sea aislada u organizada, aquí se declara el carácter comercial de un sujeto.

LOS LIBROS DE COMERCIO:


la obligación de llevar libros diarios se divide en dos puntos
– llevar la contabilidad, y tener los libros a tal fin
– conservar la correspondencia y los libros de contabilidad
Están alcanzados por esta obligación todos los comerciantes, tanto personas físicas como personas jurídicas (Sociedades Comerciales).
El comerciante puede utilizar todos los libros que considere convenientes, sin dejar de cumplir con llevar los libreo que la ley declara indispensables:

Los libros obligatorios son tres:



• Diario
• Inventario
• Copiador de Cartas
En este libro se anotan por orden cronológico las operaciones que realiza diariamente el comerciante, con excepción de:
A- partidas para gastos domésticos, que basta con asentarlos globalmente
B- si lleva libro de caja, se lo considera parte integrante del diario
C- los comerciantes por menor, que deben asentar día por día en el libro diario la suma total de ventas al contado, y por separado la suma total de las ventas al fiado (crédito de la casa)

Libro de Inventarios:


este libro se abre con la descripción de todos los valores que forme el capital del comerciante al iniciar su giro, denominado inventario inicial.

Concepto de empresa:


Entidad en la que intervienen el capital y el trabajo como factores de producción de actividades industriales o mercantiles o para la prestación de servicios. Idea de una reuníón de personas.

Actura comercial:


La factura es un documento a través del cual el comerciante que vende, instrumenta la rendición de cuentas correspondiente al contrato de compraventa comercia. La relación entre el contrato y la factura es diversa, según que se trate de un contrato en período de perfeccionamiento o de un contrato en período d ejecución.

Actos de comercio:


por conexión son aquellos que la Ley declara comerciales en razón de su vinculación con una actividad mercantil.

Contrato de Franquicia:


 
lo define como una forma de licencia por la que el propietario o titular de un producto, servicio o método lleva a cabo su distribución a través de revendedores afiliados Además comprende el derecho de usar la marca de la cual el franquiciante es titular y el asesoramiento tecnológico y comercial. El franquiciante tiene la obligación de proporcionar asistencia técnica permanente y todas las carácterísticas del sistema de producción. Por otra parte el franquiciado tiene la obligación de adquirir los elementos e instrumentos acordes con las necesidades de la instalación y de aplicar los métodos, conocimientos y técnicas de producción.

Sociedades comerciales:


Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas, físicas o jurídicas, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos al ejercicio de una actividad comercial organizada, con el fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que ella produzca.La sociedad comercial será sujeto de derecho desde la celebración del contrato social.

Sociedades Comerciales


•Sociedades Colectivas:
•Sociedades en comandita simple y por acciones.
•Sociedades de capital e industria.
•Sociedad accidental o en participación
•Sociedad de Responsabilidad Limitada
•Sociedad Anónima.

Sociedades Colectivas:



Definición


Son las sociedades comerciales cuyos socios tienen una responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria por las deudas sociales.
Son Sociedades de interés donde el rasgo caracterizante es la estrecha relación entre el capital y las personas que lo aportan.

Responsabilidad:


•Solidaria: responden todos y cualquiera de los socios por la totalidad de las deudas sociales.
•Ilimitada: responden con todo su patrimonio frente a las deudas sociales impagas.
•Subsidiaria: primero habrá de agotarse el patrimonio social y luego, con el propio (ppio. De excusión).
Las Sociedades Colectivas serán administradas por cualquiera de los socios indistintamente, si en el contrato social no se establece un régimen distinto.
Los socios tienen todas las facultades que no hubieran sido asignadas a los administradores y especialmente pueden examinar, aprobar o desaprobar balances de fin de ejercicio y las cuentas de los administradores.

Sociedades en Comandita


•Definición: Son las sociedades comerciales en las cuales uno o alguno de los socios responden en forma ilimitada, solidaria y subsidiaria por las deudas sociales (socios comanditado) y otros de los socios son limitadamente responsables al aporte efectuado (socios comanditario).
Los socios comanditados son los responsables de la administración y representación de la sociedad o un tercero designados.


Sociedades Accidentales o en Participación:



Estas Sociedades implican un acuerdo entre dos o más personas para la realización de negocios determinados y transitorios los cuales se van a cumplir a nombre de uno o más socios denominados Gestores que son los que van a contratar y vincularse con los terceros.

Carácterísticas:


No tienen personalidad jurídica
Carecen de denominación
No tienen requisitos formales de constitución
Se constituyen en forma transitoria.
En materia de funcionamiento de disolución y liquidación se aplican las normas de las Sociedades Colectivas.
la sociedad comercial es un contrato, elementos específicos del contrato de sociedad comercial, para la validez de todo contrato: el consentimiento, la capacidad, objeto y causa.

Sociedad de responsabilidad comercial limitada:


en esta sociedad el capital se divide en cuotas sociales, estas cuotas son indivisibles para poder cederlas. No pueden tener mas de 50 socios, en caso de mas personas seria una sociedad anónima y tienen un plazo de 2 años para cambiarse. Por otro lado en caso de fallecimiento se regula en el contrato. La sociedad continuara con su cónyuge o heredero pero no obtendrá la calidad de socio, sino que heredara el cierto capital.

El Capital de la SRL:



•No puede exceder las determinaciones de mínimo y máximos legalmente establecidos.
•Se divide en participaciones indivisibles llamadas cuotas sociales.
•Las cuotas no puede representarse en títulos negociables.

Los Socios de la SRL:


•No pueden exceder de 50.
•No responden personalmente por las deudas sociales.

Sociedad Anónima


Definición: es la sociedad comercial cuyo capital, dividido en acciones, se integra por aportes de socios que son llamados “accionistas”, quienes no responden personalmente por las deudas sociales.

La SA se caracteriza por ser:


•Una Soc. Capitalista, la calidad de socio reside en posesión de la “acción”, los derechos de los socios dependen del número y tipo de acciones poseídas
•Una Soc. De responsabilidad LIMITADA por excelencia, los socios NO responden por las deudas sociales

Las SA pueden ser:


•ABIERTAS, o
•CERRADAS (son la mayoría)
Son abiertas las que recurren al ahorro público para la integración de su capital, las que cotizen sus acciones en bolsa o las que contraigan deudas mediante la emisión pública de obligaciones negociables.
Acciones:

Son valores que representan cuotas alícuotas del capital social y confieren a su tenedor legítimo el estatuto jurídico de socio.Las acciones son de igual valor.

Quienes NO tiene derecho al Seguro por desempleo?


NO tienen derecho al subsidio por desocupación: a) los que estén cobrando un adelanto pre –jubilatorio de caja estatal o para estatal; b) los que se encuentren en estado de huelga y por el período del mismo; c) Los que fuesen despedidos o suspendidos por razones disciplinarias.
La solicitud del beneficio debe ser hecha por el trabajador en un plazo de 30 días corridos solicitando la prestación, si no lo hace pierde su derecho al subsidio no solo del 1er mes sino a los 5 restantes.

Porque plazo se otorga:



Este subsidio mensual en dinero se sirve por un plazo de 6 meses, en caso de despido o de suspensión parcial de la actividad, en el caso de que la suspensión sea total el subsidio es de 4 meses. El Poder Ejecutivo tiene facultad de extender el plazo del subsidio por desempleo.

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