06 Mar

TEMA 5: Las sociedades mercantiles, concepto de sociedad, contrato de sociedad, sociedades irregulares y clases de sociedades mercantiles.

Sociedades mercantiles:

Las sociedades mercantiles, señaladamente las Sociedades Anónimas y las Limitadas, son en la actualidad las principales actoras del tráfico económico, pues hoy en día, prácticamente todos los negocios de mediano o gran tamaño e incluso muchas pequeñas empresas se hayan en manos de sociedades mercantiles. Artículo 116 en uníón con el 119 del Código de Comercio:

Nos da el concepto de contrato de sociedad: “aquel por el cual 2 o más personas (físicas o jurídicas) de obligan a poner en común dinero, bienes o industria, en el sentido de comprometerse a aportar trabajo con ánimo de lucro, de obtener una ganancia y repartirse la misma entre los socios”. Tal contrato ha de hacerse constar en la escritura pública otorgada ante notario, la cual deberá ser inscrita en el Registro Mercantil, alcanzando con la inscripción la sociedad personalidad jurídica. Momento en el que nos encontramos ante una nueva persona o ente social con una denominación social exclusiva suya, con un domicilio y su patrimonio propio, sujeto a derechos y obligaciones.

En el Registro Mercantil aparece lo siente de una sociedad mercantil:
Objeto de la sociedad, capital social, domicilio de la sociedad, quién ha sido nombrado inicialmente administradores, etc. Cada empresa tiene sus hojas registradas y Hacienda le asina un número, al igual que el Registro Mercantil.

Artículo 119, párrafo segundo, del Código de Comercio:

Los mismos requisitos, escritura pública e incripcióne ne le Registro Mercantil, se exige para toda modificación posterior del contrato o escritura originario, casos tales como aumento/reducción de la cifra de capital o modificación del objeto social, cambio de domicilio, etc.

Hoy en día es posible sustituir una Sociedad Anónima o Sociedad Limitada por una sola persona física o jurídica, pública o privada y serán sociedades unipersonales desde el origen (SAU, SLU).

También puede existir la unipersonalidad sobrevenida (no desde el origen), si por ejemplo hay 3 socios y más adelante uno de ellos compra a los otros dos sus participaciones o acciones.

Ø Sociedad Limitada: – Capital mínimo 3.000€ – Tiene participaciones que no cotizan en Bolsa – Los socios no responden con sus patrimonios particulares

Ø Sociedad Anónima: – Capital mínimo 60.000€ – Tiene acciones que cotizan en bolsa – Los socios no responden con patrimonios particulares Antes el único socio solo podía ser el Estado.

Artículo 112 del Código de Comercio: Por regla general las sociedades mercantiles se constituirá adoptando alguna de las formas siguientes: Sociedad colectiva, Sociedad comanditaria simple, Sociedad comanditaria por acciones, Sociedad Anónima y Sociedad de responsabilidad limitada.
Las dos primeras son personalistas y están reguladas en el Código de Comercio en los artículos 125 y siguientes. Las tres últimas son capitalistas. La Sociedad Colectiva y la Comanditaria simple están reguladas en los artículos 145 y siguientes, y el resto en la Ley de Sociedades de Capital del 2/7/2010.

Las sociedades personalistas so sociedades en la práctica de pocos socios ligados entre ellos por vínculos de estrecha confianza y en las que cuanto menos, una parte de los socios responden con sus patrimonios particulares por las deudas que contraiga la sociedad.(hay mas pag 23)

En las capitalistas interesan menos las condiciones o cualidades personales de los socios ya que lo que fundamentalmente importa es lo que estos aporten o lo que comprometan a aportar a la sociedad. Además en las sociedades de capital los socios no responden con sus bienes particulares por las deudas sociales, con la única excepción de los socios administradores de las comanditarias por acciones

.(hay mas en pag 25)

La responsabilidad de los socios:(HAY MAS PAG 23)

Ü Sociedad colectiva:(hay mas pag 23)


Los socios de esta sociedad responden personal, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente por las deudas de la sociedad.

• Personalmente: responden con sus bienes particulares por las deudas de la sociedad.

• Ilimitadamente: responden con todos sus bienes particulares tanto presentes como futuros • Subsidiariamente: significa que se trata de una responsabilidad de segundo grado ya que los acreedores sociales han de agotar el patrimonio de la sociedad antes de dirigirse contra los patrimonios particulares de los socios

• Solidariamente: significa que el acreedor de la sociedad puede reclamar el importe total aún pendiente de cobrar a uno solo de los socios, a varios de ellos o a todos a la vez sin perjuicio de que luego arreglen cuentas entre ellos.

Ü Sociedad comanditaria simple: (Hay mas pag 25)


hay dos clases de socios:

Ø Los socios colectivos: que responden por las deudas sociales como si fueran socios de una sociedad colectiva

Ø Los socios comanditarios: que son los socios de tipo capitalista, en el sentido de que dejan a salvo sus bienes particulares, jugándose únicamente lo que aportaron o se comprometieron a aportar.

Ü Sociedad comanditaria por acciones:


La cifra mínima de capital social son 60.000€ y está dividido en acciones. En esta sociedad, al menos uno de los socios ha de ostentar el cargo de administrador, respondiendo por las deudas sociales como si se tratase de un socio colectivo, mientras que el resto de accionistas no responden con sus bienes particulares por las deudas sociales.Si pregunta las S.Capitalistas (o de capital) hay mas en la pág.25 Hay más en la pag. 23 Hay más en la pag. 24 21

Ü Sociedad Anónima:


La cifra mínima de capital social son 60.000€ y está dividido en acciones y los accionistas no responden con sus bienes particulares por las dudas que contraiga la sociedad, ya que solo se juegan lo que aportaros o lo que se comprometieron a aportar. Las acciones tienen que representarse mediante títulos o anotaciones en cuenta. Los títulos pueden ser nominativos y significa que en ese papel aparece el nombre del propietario de esa acción. También hay títulos al portador y en ese documento no aparece el nombre de una persona en concreto, sino que se designa como propietario de la acción a quien posea el título en un momento determinado. Las acciones se obtienen por suscripción.

Ü Sociedad Limitada (o de responsabilidad limitada):


La cifra mínima de capital son 3.000€ y ese capital está dividido en participaciones que no pueden representarse ni mediante títulos ni anotaciones en cuenta, no teniendo la consideración de valores mobiliarios y no respondiendo sus socios con sus patrimonios particulares por las deudas que contraiga la sociedad. Las participaciones no son títulos-valores, y las acciones y las letras de cambio sí.

Los títulos-valor pueden ser efectos de comercio y valores mobiliarios. Los primeros son títulos emitidos individualmente, un cheque por ejemplo, y los segundos son títulos emitidos en serie o en masa, como las acciones de una Sociedad Anónima.

Hay otro tipo de sociedades, las sociedades de tipo mutualista, se caracterizan por que su fin no es obtener un lucro directo repartible entre los socios, sino desarrollar una actividad económica al servicio de sus socios, satisfaciendo con ello necesidades que son comunes a todos ellos. Hay dos tipos:

Ü Sociedad Cooperativa


Está regulada por la Ley de Cooperativas del 16/7/1999. En Asturias tenemos la Ley de Cooperativas de Asturias de 29/6/2010 que es a nivel autonómico.

Para su construcción precisa una escritura pública inscribíéndose en el Registro de cooperativas, pero si se trata de una cooperativa de crédito o de seguros también han de inscribirse en el Registro Mercantil. Se distinguen dos tipos de sociedades cooperativas:

o Las sociedades cooperativas de consumo: tienen como objetivo el suministro a los socios de determinadas prestaciones al mínimo precio posible, por ejemplo, las cooperativas de seguros o de viviendas, para que a los socios les salga más barato adquirir esos bienes o servicios.

o Las sociedades cooperativas de producción: tienen como objetivo retribuir el trabajo o prestaciones de los socios al precio máximo posible, por ejemplo, una cooperativa de trabajo asociado para crear empleo para los cooperativistas y retribuir su trabajo con el mayor sueldo posible. Los socios de una sociedad cooperativa no van a responder personalmente por las deudas sociales

Ü Sociedad de Garantía Recíproca (SGR):


Regulada en la ley sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recibida, 11/3/1994. Se inscriben en el 22 Registro Mercantil en escritura pública. Su objeto social es prestar garantía por aval o por cualquier otro medio admitido en derecho a favor de sus socios participantes, que son pequeños y medianos empresarios, para las operaciones que éstos realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de que sean titulares así como prestar servicios de asistencia y asesoramiento financiero a sus socios. El capital aumenta o disminuye dependiendo de las aportaciones. Hay socios protectores que contribuyen a la financiación de la sociedad.

Las sociedades mercantiles irregulares son aquellas que no han satisfecho la doble condición que exigía nuestro Código de Comercio, para regular la constitución de su registro (para que la sociedad alcanzara personalidad jurídica), mas que pueda hablarse con sentido de una sociedad irregular, se precisa que se manifieste externamente su existencia por ejercitarse una actividad empresarial en su nombre.

Hay que distinguir entre el aspecto interno y externo, cuestión que parece resolver el artículo 117 del Código de Comercio, de conformidad con el cual el contrato será válido entre los socios por lo que entre ellos podrán exigirse lo pactado, por ejemplo poner en común las aportaciones prometidas o elevar a escritura pública el contrato de sociedad hecho en documento privado. En el plano de las relaciones con personas externas (personas ajenas a esta sociedad irregular). Acudiendo al artículo 120 del Código de Comercio responderán solidariamente los encargados de la gestión social frente a terceros con los que hubieran contratado en nombre de la sociedad irregular. Las sentencias de nuestros tribunales también dicen que habrá de responder el patrimonio de la sociedad e incluso también los patrimonios particulares de esa sociedad irregular.

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