21 Nov

DEREHO:


Conjunto De normas, reglas o principios, que regulan las relaciones humanas en sociedad Y cuyos individuos pueden ser obligados a cumplir. 1. Público ( admin. Fiscal, Constit, penal, procesal) 2. Privado (Civil, mercantil, laboral) 

DERECHO LABORAL:

Conjunto De normas que regulan las relaciones que se crean con ocasión del trabajo. De Forma Personal, Voluntaria, Cuenta ajena, Retribuido, Dependencia del empresario.
/La Organización Internacional del Trabajo:
Fue creada como organismo especializado De la O.N.U. Con la finalidad de protección Y mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores en el marco internacional./LOS CONVENIOS :
Normas Internacionales semejantes a nuestras leyes. Una vez ratificado en España y publicado en el BOE forma parte de nuestro ordenamiento jurídico Teniendo primacía sobre el resto de las normas./LAS RECOMENDACIONES:
Normas Que informan del grado de cumplimiento de lo recomendado./Código del trabajo:
Regulaba Los aspectos del contrato de trabajo, el aprendizaje, los accidentes laborales Y los tribunales industriales./ Reglamentos:
Leyes Comunitarias que se limitan a regular la libertad de circulación de los Trabajadores comunitarios a través del territorio de la U.E./ Fuentes formales:
forma que adoptan las normas ( Leyes, reglamentos, convenios..)/ Fuentes materiales:
Poderes o grupos sociales que Pueden crear las normas./ La Constitución:
Es La ley más importante y se clasifica en: -Derechos Fundamentales ( huelga, sindicatos, todos iguales ante la ley..)-No Fundamentales ( al trabajo, a un salario mínimo, libre elección de trabajo..) -Principios Que deben regir la política del estado (Seg soc., higiene, emigrantes..)/ Leyes Orgánicas:
desarrollan Los derechos y libertades fundamentales de la constitución. / Leyes ordinarias:
Se Aprueban por mayoría simple y regulan materias que no son derechos Fundamentales. / Decretos leyes:
Carácter urgente, valor de ley provisionales y necesitan ser aprobadas por el Parlamento en 30 días. / Decretos Legislativos:
Valor de ley . Utilizados para refundir en una única norma Varias disposiciones dispersas./ Reales decretos:
Origen En el consejo de ministros/ Órdenes Ministeriales:
Parten de un ministero concreto/ CONVENIO COLECTIVO:
Acuerdo Escrito entre representantes de trabajadores y empresas para regular las Condiciones de trabajo, y que puede mejorar lo que dice el E.T./ CONTRATO DE TRABAJO:
Acuerdo Entre trabajador y empresa sobre las condiciones de trabajo y salario, en el Que el trabajador presta unos servicios a cambio de una retribución. / JURISPRUDENCIA:
Es La interpretación que realiza el tribunal supremo de las leyes, conjunto de Sentencias y decisiones de los tribunales de justicia o las autoridades Gubernativas./ Principio de norma Mínima:
normas laborales que establecen unos derechos mínimos que deberán Respetar o mejorar las normas inferiores. (E.T.) / Principio In Dubio Pro Operario:
Los tribunales, ante dos sentidos de una misma norma, han de Acogerse al caso que más favorezca al trabajador. / Principio De la norma más favorable:
Si a una relación laboral se le Pueden aplicar varias normas, se tomará la que sea más favorable al trabajador, En su totalidad de la norma./ Principio De la condición más beneficiosa:
Ante la aparición de una norma laboral que fije condiciones inferiores A las contenidas en los contratos, se mantendrán las mejores condiciones establecidas Anteriormente./ Principio de irrenunciabilidad de los Derechos:
Los Trabajadores no pueden renunciar a los derechos que las normas les reconocen./ Empresario:
Toda persona física o jurídica que recibe los Servicios laborales de las personas con las que haya acordado un contrato de Trabajo./ Contenido mínimo contrato:
Identidad de las partes, fecha y Lugar comienzo, Domicilio empresa, Categoría profesional empleado, Salario y Complementos, duración jornada, vacaciones, preaviso despido, convenio Aplicable, firmas./ Fraude de ley:
cuando se utiliza una modalidad de contrato Diferente a la debida en ese caso./ Contrato de interinidad:
(sustitución de trabajadores) 1. Derecho a reserva de un puesto. 2. Cubrir temporalmente un puesto de trabajo Durante el proceso de selección definitiva para ese puesto. 3. Sustituir Trabajadores en cursos de formación ./ Encadenamiento de contratos temporales:
Los trabajadores que en un periodo De 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, Mediante 2 o mas contratos temporales, en la misma empresa o grupo de empresas, Adquirirán la condición de trabajadores fijos./ ETT:
Requisitos: autorizadas y estructura suficiente, Depósito de garantía financiera, dedicarse solo a esta actividad, incluir en Nombre ett.
Jornada ordinaria:
40h.  No mas de 9h al dia y 8h en menores. Descanso 12h entre jornadas. Descanso dia y medio ininterrumpido por semana. Descanso 15 Min por cada 6h, en menores 30 m cada 4,5h. / Reducciones en jornada especiales:
Cuidado hijos o familiares, Lactancia, hijos prematuros o hospitalizados, menores con cáncer o enf grave, Victima violencia genero. / Trabajo nocturno:
22-6h., plus nocturnidad, máximo 8h/dia, no H.Xtra, no apto menores. Vacaciones: Tiempo anual al que tienen derecho los trabajadores de suspender su prestación Laboral sin que el empresario suspenda sus retribuciones. / Salario:
Total de percepciones económicas que percibe El trabajador por la prestación profesional de los servicios laborales por Cuenta ajena. / Derechos básicos:
Elección oficio, libre Sindicación, huelga, reuníón, negociación colectiva./ Derechos del trabajo:
Ocupación efectiva, promoción y Formación, no discriminación, integridad física, respeto intimidad, percepción Sus remuneraciones./ Deberes trabajador:
Cumplir obligaciones, observar Medidas seguridad, cumplir ordenes, no competencia desleal, mejorar Productividad

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