02 Ago
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava la obtención de renta por las personas físicas con residencia habitual en España, tomando en consideración sus circunstancias personales y familiares.
Tipos de Rendimientos Gravados
- Rendimientos del trabajo
- Rendimientos del capital mobiliario
- Rendimientos por actividades económicas
- Ganancias y pérdidas patrimoniales
- Imputaciones de renta establecidas legalmente.
Sujetos Obligados a Declarar
Están obligados a declarar todas aquellas personas que superen los 12.000 € de rendimientos del trabajo que sean abonados por dos pagadores diferentes.
Exenciones y Límites para la Obligación de Declarar
Se consideran excluidas de la obligación de declarar las siguientes rentas, siempre que no superen los límites establecidos:
- Rendimientos íntegros del trabajo, con un límite de 22.000 € anuales si provienen de un solo pagador.
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, que no superen los 1.600 € anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas (procedentes de la titularidad de inmuebles), rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con un límite conjunto de 1.000 € anuales.
No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € anuales, y las pérdidas patrimoniales sean superiores a 500 €.
Regímenes de Estimación para Actividades Económicas
¿A qué régimen acogerse para la declaración de actividades económicas?
- Si la facturación supera los 600.000 €: Estimación Directa Normal (EDN).
- Si la facturación es inferior a 450.000 €: Estimación Objetiva (EO).
- Si la facturación se encuentra entre 450.000 € y 600.000 €: Estimación Directa Simplificada (EDS).
Cálculo del Beneficio o Rendimiento Neto
Estimación Directa Normal (EDN)
En la Estimación Directa Normal (EDN), el cálculo se realiza por la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles. Este régimen exige llevar una contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio y legalizar los libros en el Registro Mercantil. Es el régimen más complicado y difícil de llevar.
Estimación Directa Simplificada (EDS)
En la Estimación Directa Simplificada (EDS), el cálculo también se realiza por la diferencia entre ingresos computables y gastos deducibles. No obstante, existen ciertos gastos que no se permite deducir, a diferencia de la EDN. Para compensar esta limitación, se permite deducir el 5% de los rendimientos netos. Las exigencias contables y registrales se relajan considerablemente, requiriendo únicamente un libro de registro de gastos, otro de ingresos y uno de inversiones. Es un régimen relativamente sencillo de llevar.
Estimación Objetiva (EO)
En la Estimación Objetiva (EO), el cálculo se realiza mediante la aplicación de módulos. La ley establece módulos según el número de trabajadores, los metros del local, etc., para cada actividad, y también fija un valor para cada módulo. Con este régimen apenas se exigen requisitos formales, por lo que, de los tres regímenes, puede considerarse el más sencillo y fácil de aplicar.
Pagos Fraccionados y Liquidación del Impuesto
A estos tres sistemas se les exige que realicen pagos fraccionados cada trimestre (abril, julio, octubre y enero). Esto significa que cada tres meses deben entregar a la Agencia Tributaria unas cantidades a cuenta de lo que les corresponderá pagar cuando liquiden el impuesto. En realidad, es un pago del impuesto por adelantado.
La liquidación del impuesto se realiza del 1 de mayo al 30 de junio del año próximo.
Impuesto de Sociedades (IS)
¿Sobre qué recae este impuesto?
El objeto del tributo son los beneficios obtenidos por la empresa.
¿Qué parte de los beneficios se debe pagar a la Hacienda Pública?
Generalmente es el 30%, pero existen excepciones, como por ejemplo las sociedades consideradas de reducida dimensión, que tributarán al 25% por los primeros 300.000 €, y el resto al 30%. Se considerarán empresas de reducida dimensión aquellas cuyo volumen de ventas no supera los 10 millones de euros al año.
¿Cada cuánto tiempo se debe pagar el impuesto?
Se tiene que pagar cada ejercicio económico, esto es, cada doce meses. La mayoría de las empresas hacen coincidir su ejercicio económico con el año natural.
¿Deben realizarse pagos fraccionados?
Se exige a las sociedades que realicen en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre pagos a cuenta trimestrales. Esto es, que entreguen a la Agencia Tributaria unas cantidades (el 18% de la cuota íntegra del año pasado) a cuenta de lo que les corresponderá pagar cuando liquiden el impuesto. En realidad, es un pago del impuesto por adelantado.
Fórmula de Cálculo del Impuesto de Sociedades
La fórmula para el cálculo es la siguiente:
- Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias
- Menos: Resultados negativos de ejercicios anteriores
- Igual a: Base imponible
- Multiplicado por: Tipo impositivo
- Igual a: Cuota íntegra
- Menos: Deducciones, Bonificaciones, Retenciones, Pagos fraccionados
- Igual a: Cuota diferencial a ingresar o devolver
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Están sometidas a este impuesto las empresas cuya forma jurídica sea de sociedad, y por lo general depende de muchas cosas: tamaño de la empresa, ubicación, sector al que se dedica, etc.
Durante los dos primeros años, la sociedad está exenta de pago, y a partir del tercer año está obligada al pago del impuesto siempre que la cifra de ventas alcance el millón de euros al año.
Tiene una doble función para la Hacienda Pública:
- Por un lado, sirve como censo, tanto de empresarios, como de profesionales y retenedores.
- Por otro lado, es un instrumento de recaudación, ya que es un impuesto que recae sobre las sociedades que facturen más de un millón de euros al año.
Es un tributo de carácter municipal, lo que quiere decir que todo lo recaudado va a parar a las Haciendas Locales, pero su gestión está encargada a la Agencia Tributaria.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El IVA es un impuesto que grava el consumo y recae sobre el consumidor final. Los empresarios son los encargados de ingresarlo en la Agencia Tributaria, y deben cargarlo a sus clientes cuando facturan las operaciones. El IVA no afecta a los empresarios como impuesto, ya que ellos no están sometidos a él; les afecta en cuanto a que son los encargados de cargarlo a sus clientes e ingresarlo en Hacienda.
Se aplica en todo el territorio nacional, excepto en Ceuta, Melilla y Canarias.
Se divide en régimen general y regímenes especiales.
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