30 Nov
Cuestionario sobre la Constitución de 1925
Teorías de nacionalidad, ciudadanía y suspensión del derecho al voto
La Constitución de 1925 adopta en la práctica una teoría mixta de nacionalidad y ciudadanía: la nacionalidad se funda primordialmente en el criterio de ius soli (nacimiento en territorio) con excepciones (hijos de extranjeros en servicio del Estado extranjero, transeúntes) y con reconocimiento del ius sanguinis para hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero que se avecinden en el país; además contempla la nacionalización por carta y concesiones especiales por ley (Art. 5, según las presentaciones).
La ciudadanía —es decir, la titularidad del derecho de sufragio— está condicionada por requisitos formales: edad (21 años), alfabetización y estar inscrito en el registro electoral (Art. 7). La Constitución también regula la pérdida y suspensión del derecho a sufragio: se suspende por ineptitud física o mental o por estar procesado por delito que merezca pena aflictiva; se pierde la calidad de ciudadano por pérdida de la nacionalidad y por condena a pena aflictiva, con posibilidad de rehabilitación por el Senado (Arts. 6–9).
Comparación con la Constitución de 1980 (debido a los cambios significativos)
Comparativamente, la Constitución de 1925 pone el foco en un Estado unitario, presidencial y con apertura al desarrollo de derechos sociales vía legislación (camino hacia un Estado social). La de 1980, en contraste, incorpora un prólogo doctrinal (Bases de la Institucionalidad) que refuerza principios como la persona, la familia, los grupos intermedios y la subsidiariedad del Estado; además protege explícitamente la economía de mercado (propiedad privada, autonomía del Banco Central) y añade mecanismos de “democracia protegida” (quórums, Tribunal Constitucional robusto, etc.). En términos de nacionalidad y ciudadanía las diferencias prácticas son menos radicales, pero la de 1980 incorpora reglas institucionales y dispositivos que limitan la capacidad de la mayoría de transformar el modelo (por ejemplo, quórums y controles constitucionales).
Principios constitucionales de la Constitución de 1925
La Constitución de 1925 se fundamenta en la soberanía nacional, la legalidad, la igualdad ante la ley, la separación Iglesia–Estado, y en una concepción del Estado que admite una función social (Art. 10 y disposiciones relativas) —no un catálogo exhaustivo de derechos sociales, pero sí mandatos que habilitan legislación social y la intervención pública en educación, trabajo y salubridad—. También incorpora garantías clásicas del debido proceso, inviolabilidad del hogar, libertad de reunión y de expresión.
¿Qué derechos sociales están consagrados en la Constitución de 1925?
La Carta de 1925 no contenía un listado extenso de derechos sociales como cláusulas programáticas plenamente desarrolladas; sin embargo, sí consagra la obligación del Estado en materia de educación primaria gratuita y obligatoria, higiene y sanidad pública, y habilita la legislación para reconocer y regular derechos laborales (jornada de trabajo, descanso dominical, protección frente a accidentes, derecho a asociación sindical, seguro obrero). El Art. 7 trata más bien de ciudadanía y requisitos de sufragio, mientras que la obligación educativa y las referencias al deber del Estado aparecen en otros artículos y en la interpretación histórica del texto. En la práctica, la Constitución fue la base para que leyes sociales (1906, 1916, 1924 y posteriores) se consolidaran.
Reformas de 1967, 1970 y 1971 (expropiación, nacionalización) — resumen y efectos
- 1967 (Leyes N.º 16.615 y 16.672): Modificó la garantía del derecho de propiedad para efectos de la reforma agraria, autorizando expropiaciones con modalidades de indemnización (pago diferido) y ampliando la representación territorial del Senado/Cámara (añadiendo agrupaciones senatoriales).
- 1970 (Ley N.º 17.284 y otras): Rebajó la edad de ciudadanía a 18 años, permitió el sufragio de analfabetos, incorporó la figura de Decretos con Fuerza de Ley (DFL) como mecanismo formal, creó el Tribunal Constitucional y amplió la iniciativa presidencial exclusiva en materias económicas/sociales; además introdujo facultades relativas a plebiscitos en caso de rechazo de reformas.
- 1971 (Ley 17.398 — Estatuto de Garantías Democráticas— y otras leyes de 1971): El Estatuto reformó 24 aspectos constitucionales para asegurar libertades públicas, autonomía universitaria, pluralismo y garantías a partidos y medios; también se legislaron facultades municipales (sufragio de extranjeros en municipales tras Ley 17.420).
Estos cambios dotaron de mayor función social y orientación hacia el bien común la práctica constitucional, y abrieron puertas al ejercicio político que, sin embargo, en contexto polarizado, se tornaron controversiales por su aplicación en expropiaciones y nacionalizaciones.
Artículo 14 — derecho al trabajo (¿cómo se regula?, derecho a la salud, deber del Estado)
La Constitución de 1925 no consigna un derecho al trabajo en la forma programática que luego aparecería en constituciones más modernas; sin embargo, reconoce la protección al trabajo, habilita la legislación laboral, y proclama deberes estatales en higiene, salubridad y previsión social. El Art. 14 citado en las notas parece referirse a preceptos sobre garantías personales. En suma: la 1925 enmarca la protección del trabajo como una obligación del legislador y del Estado, pero no lo formula como un derecho público absoluto y justiciable en los mismos términos que constituciones contemporáneas más sociales.
Artículo 16, la acción de amparo (acción protectora)
La 1925 reconoce garantías procesales y remedios frente a detenciones y vulneraciones (derecho a juicio justo, indemnización por absoluciones, límites a prisión preventiva en ciertos casos), y en la práctica existe la acción protectora del derecho a la libertad personal. La acción de amparo (en su versión moderna) no aparece como tal con el mismo nombre en todo el texto original, pero las garantías de protección contra detenciones arbitrarias y el derecho a indemnización están presentes (Arts. 18–21).
¿Cuántos derechos sociales se reconocen en la Constitución de 1925?
La 1925 consagró más bien principios y deberes estatales (educación primaria, salubridad, protección al trabajo) que habilitaron una legislación extensa. Por tanto, la respuesta no es un número fijo: la 1925 reconoce varias áreas de protección social (educación, trabajo, previsión, salud pública) pero lo hace de modo programático y habilitador, no como un catálogo exhaustivo de derechos justiciables.
El Tribunal Constitucional de 1970 (creación y funciones)
La creación del Tribunal Constitucional aparece como una reforma constitucional de 1970: se incorporó formalmente su existencia, funciones y su papel de control constitucional sobre normas y actos. La reforma buscó dotar al sistema de un órgano especializado de control de la constitucionalidad —instrumento clave en la dinámica política subsecuente—.
El Tribunal Electoral (TRICEL)
El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) ya era una institución clave para calificar elecciones en la 1925; más adelante el sistema electoral y los órganos de justicia electoral se mantuvieron y fueron desarrollándose. El TRICEL en su versión moderna aparece reforzado con el tiempo.
Su impacto en la historia institucional
La Constitución de 1925 transformó la vida institucional chilena: puso fin al parlamentarismo de facto, restauró un presidencialismo real pero con apertura a regulación social; creó instituciones de control (Contraloría, Tribunal Calificador) y habilitó la expansión de derechos sociales por ley; fue la referencia constitucional durante gran parte del siglo XX hasta su reemplazo por la 1980. Su impacto fue doble: institucionalizó el presidencialismo y permitió la modernización social, pero no evitó tensiones políticas que desembocaron en la crisis de 1973.
Congreso Nacional (1925 vs. 1980 — diferencias esenciales)
La 1925 mantuvo un Congreso con roles legislativos importantes, buscando evitar el abuso del parlamentarismo (clausura de debates, plazos presupuestarios) pero conservando control y deliberación. La 1980 rediseñó el Congreso en un marco de “democracia protegida”: mecanismos que limitaban cambios abruptos, quórums altos para ciertas reformas, un Senado con peculiaridades (posteriormente reformadas), y un sistema electoral (binominal) pensado para estabilidad más que proporcionalidad. En síntesis: el Congreso 1925 era un órgano central de la República con reglas para evitar bloqueos; el Congreso 1980 fue un órgano sujeto a restricciones institucionales diseñadas para evitar mayorías transformadoras.
Atribuciones del Presidente (duración del cargo, reelección, atribuciones de nombramiento)
La 1925 estableció un Presidente fuerte: jefe de Estado y Gobierno, iniciativa en materia presupuestaria, nombramientos, dirección de las FF.AA. y poderes ejecutivos relevantes; el mandato y la reelección estaban regulados con limitaciones (por ejemplo, mandato de 6 años sin reelección inmediata en la práctica original). Las reformas posteriores introdujeron matices, pero el eje fue recuperar la capacidad de gobierno frente al parlamentarismo.
Tribunal Constitucional (mecanismo de creación, composición, nombramiento de ministros)
El Tribunal Constitucional fue creado por la reforma constitucional de 1970. Su composición y nombramientos fueron definidos por leyes orgánicas y por reglas mixtas entre poderes. Su incorporación fue relevante porque introdujo un órgano técnico de control constitucional en la dinámica política nacional.
Tres instituciones clave ligadas a la Constitución de 1925
Tres instituciones clave ligadas a la 1925 son: la Contraloría General de la República (rango constitucional reforzado en reformas posteriores), el Tribunal Calificador de Elecciones (TCE) (institución de calificación electoral), y el restablecido presidencialismo con atribuciones explícitas. Algunas fueron originales (por ejemplo, TCE en su forma inicial), otras se fueron reforzando por reformas (Contraloría con rango constitucional en 1943).
Diferencia del quórum (cómo se reformaba la Constitución en 1925 y en 1980)
La 1925 contemplaba procedimientos de reforma que requerían mayorías cualificadas en el Congreso y tramitación legislativa. La 1980 institucionalizó quórums supra-mayoritarios para ciertas reformas y mecanismos para dificultar cambios por mayorías simples (además del papel del Tribunal Constitucional y de disposiciones transitorias), con el objetivo explícito de proteger el modelo institucional/económico. Posteriores reformas democráticas (desde 1989 y especialmente 2005) fueron reduciendo algunos de esos enclaves.
Importancia de la Constitución de 1925
Fue la carta que modernizó el Estado chileno del siglo XX: restauró el presidencialismo capaz de gobernar, habilitó instrumentos sociales y administrativos, creó órganos de control y permitió la ampliación de la ciudadanía y la institucionalidad democrática durante décadas. Su importancia radica en que fue la referencia institucional hasta 1973 y el punto de comparación para la Constitución de 1980.
Estudiar todas las reformas 67, 70, 71, 59, 63 (resumen de cada una)
- 1959: Reforma (p. ej., duración de regidores municipales).
- 1963: Reguló expropiaciones y procedimientos de indemnización (Ley 15.295).
- 1967: Modificación del derecho de propiedad para permitir la reforma agraria (Ley 16.615).
- 1970: Cambios institucionales (Tribunal Constitucional, DFL, rebaja edad de voto, sufragio de analfabetos).
- 1971: Estatuto de Garantías (Ley 17.398) y otras normas municipales y de sufragio de extranjeros; reformas vinculadas a la agenda de la Unidad Popular.
Garantías constitucionales respecto a las reformas (por qué fue importante)
El Estatuto de Garantías Constitucionales (1971) fue central porque buscó dar seguridades formales (autonomía universitaria, pluralismo, libertad sindical, respeto a partidos y medios) que tranquilizaran a sectores moderados y justificaran la ratificación parlamentaria de Allende. Jurídicamente alteró 24 aspectos de la Constitución y buscó blindar libertades básicas frente a potenciales abusos. Políticamente, fue importante porque permitió la proclamación de Allende por el Congreso con el apoyo del PDC, pero al mismo tiempo generó críticas y tensiones sobre su aplicación en el terreno económico.
Cuestionario sobre la Constitución de 1980
Origen, génesis, redactores, fecha de promulgación y vigencia
La Constitución de 1980 se elaboró en dictadura militar. El proceso incluyó la designación de la Comisión Ortúzar (Decreto N.º 1064, 1973), la elaboración del anteproyecto (1973–1978), la revisión por el Consejo de Estado (presidido por Jorge Alessandri) con observaciones en 1979, la promulgación del decreto que sometió el texto a plebiscito (DL 3464/3465, agosto 1980), el plebiscito el 11 de septiembre de 1980 (resultado oficial: 67% Sí, con cuestionamientos por ausencia de padrón), la promulgación oficial el 21 de octubre de 1980 y la entrada en vigor transitoria el 11 de marzo de 1981 (plena vigencia después, con múltiples reformas posteriores). Los redactores formales fueron la Comisión Ortúzar.
Contexto histórico, crisis, motivos del quiebre (1973)
La crisis previa combinó polarización política, bloqueos institucionales, crisis económica (inflación, desabastecimiento), nacionalizaciones controvertidas y tensiones entre Ejecutivo y Congreso. La Junta justificó el golpe como necesaria “reconstrucción” frente a lo que calificó de desorden y amenaza marxista; a partir de allí se impuso un proyecto refundacional del país.
Primeras medidas del golpe militar, redacción de Actas Constitucionales y Declaración de Principios
Las primeras medidas incluyeron la disolución del Congreso (DL N.º 27), la asunción de poderes constituyente/legislativo/ejecutivo por la Junta (DL N.º 128) y la eliminación del registro electoral (DL N.º 130). Seguidamente se redactaron Actas Constitucionales (1975–1976) que fijaron principios transitorios y la Declaración de Principios (1974), documento orientador que plasmaba la visión moral y política del régimen (antimarxismo, defensa de la familia, rol tutelar de las FF.AA.). Estos instrumentos sirvieron de insumo para la Comisión Ortúzar.
Bases ideológicas del proyecto militar
El proyecto combinó: (i) un componente antimarxista y de seguridad nacional; (ii) un énfasis cristiano-conservador (dignidad, familia, orden moral); y (iii) un modelo económico neoliberal (Estado subsidiario, mercado libre) alimentado por los “Chicago Boys” y el documento El Ladrillo. El resultado fue un proyecto constituyente que buscó anclar doctrinas políticas, morales y económicas como fundamentos constitucionales.
El rol de los Chicago Boys
Los “Chicago Boys” fueron economistas influyentes formados en la Universidad de Chicago. Aportaron la arquitectura técnica y política para la implementación de un shock neoliberal (privatizaciones, apertura, desregulación). Su espíritu permeó el diseño constitucional (protección de la propiedad, autonomía del Banco Central, economía de mercado) y la posterior política pública.
Documento “El Ladrillo” (1973): contenido e influencia
“El Ladrillo” es un plan económico (más de 500 páginas) elaborado por economistas chilenos pro-mercado que proponía reducción del Estado, privatización, apertura comercial y disciplina macroeconómica. Su espíritu —modelo subsidiario, primacía de la iniciativa privada, límites a la intervención estatal— se ve reflejado en múltiples normas y en la arquitectura institucional de la 1980.
¿Qué dice el Acta y qué decía la Declaración (ideas claves)?
- Declaración de Principios (1974): Antropología “cristiano-occidental”, familia como núcleo, rechazo al marxismo, necesidad de orden, autoridad y unidad nacional; sirvió de guía doctrinal.
- Actas Constitucionales (1976, Acta N.º 2, DL 1551, etc.): Establecieron “Bases esenciales” anticipando elementos del Capítulo I (Estado servicial, supremacía constitucional, regionalización, rol de las FF.AA.).
Ambas fueron insumos directos para la Comisión Ortúzar y aportaron la base dogmática que terminaría en las Bases de la Institucionalidad de 1980.
Miembros de la Comisión Ortúzar, insumos
La Comisión Ortúzar (Decreto N.º 1064) presidida por Enrique Ortúzar reunió juristas y personajes públicos: Jaime Guzmán, Alejandro Silva Bascuñán, Enrique Evans, Sergio Diez, Alicia Romo, Jorge Ovalle, Gustavo Lorca; luego se incorporaron Luz Bulnes, Raúl Bertelsen, Juan de Dios Carmona. Sus insumos: Declaración de Principios, Actas Constitucionales (DL 1551/Acta N.º 2), comparativos con constituciones previas y debates internos.
Importancia de las Bases de la Institucionalidad
Las Bases constituyen la novedad doctrinal del texto de 1980: un capítulo inicial que funciona como pronunciamiento valorativo y orientador del resto de la Carta (definen antropología constitucional, familia, grupos intermedios, principio de subsidiariedad, seguridad nacional). Estas Bases no son solo retórica: sirven como marco interpretativo de la Constitución y fueron pensadas para anclar principios que el Tribunal Constitucional y la práctica jurídica usarían como guías. Su importancia es tanto simbólica (fundamentación ideológica) como práctica (criterio interpretativo).
Discusión de la Comisión Ortúzar respecto de los principios de las Bases de la Institucionalidad
La Comisión debatió intensamente la ubicación sistemática, el lenguaje iusnaturalista (aceptado ampliamente porque limitaba la soberanía), y la combinación de influencias doctrinales (catolicismo social + doctrina de seguridad nacional). Hubo tensiones sobre cómo conciliar la dignidad universal con cláusulas anti-totalitarias y antimarxistas, y cómo fijar la regionalización, los grupos intermedios y la subsidiariedad. Estas decisiones muestran que la Comisión fue una batalla ideológica y estratégica.
Modificaciones importantes de los artículos del Capítulo I (hasta el 9º)
La discusión sobre el Capítulo I fue sustantiva: se fijaron los principios de dignidad, familia, grupos intermedios, subsidiariedad, supremacía constitucional, investidura regular y nulidad de derecho público (artículos iniciales). Las modificaciones concretas estuvieron orientadas a enfatizar límites materiales a la soberanía y la protección de un núcleo de valores (por ejemplo, familia y libertad económica), así como a articular los fundamentos del control constitucional. El lenguaje final es fruto de numerosas mudanzas y acuerdos de ubicación para asegurar la eficacia práctica de esos principios.
Principios constitucionales y valores constitucionales de la 1980
Principales principios/valores: dignidad humana; libertad; igualdad; familia como núcleo; grupos intermedios y autonomía; Estado servicial y subsidiario; seguridad nacional; supremacía constitucional; protección de la economía de mercado (propiedad privada); estabilidad institucional (quórums, control constitucional).
Quiénes son chilenos y pérdida de nacionalidad (versión 1980)
La 1980 mantiene reglas sobre ius soli e ius sanguinis y sobre formas de pérdida de nacionalidad y rehabilitación. Las reglas de quiénes son chilenos se continuaron regulando en línea con la tradición constitucional (nacimiento en territorio, hijos de padre/madre chilenos, nacionalización por carta), y la pérdida de nacionalidad normalmente contemplaba nacionalización en extranjero, servicio a enemigo en guerra, y cancelación de carta de nacionalización.
Acción de reclamación de la nacionalidad; quiénes son ciudadanos; en qué casos los extranjeros pueden votar
La 1980 regula las condiciones de ciudadanía y casos de sufragio. La acción de reclamación de nacionalidad se interpone ante la Corte Suprema. Los extranjeros pueden votar tras 5 años de residencia (normado en leyes, como la Ley 17.420 de 1971 para municipales, y mantenido en la 1980).
Características del sufragio; en qué caso se pierde el derecho a sufragio; cómo se pierde la calidad de ciudadano
La 1980 reordena los preceptos de la 1925. El sufragio es personal, igualitario, secreto y obligatorio (salvo primarias). Se pierde la calidad de ciudadano por pérdida de nacionalidad o por condena a pena aflictiva. Se suspende el sufragio por demencia, por ser acusado por delito grave o terrorista, o por sanción del Tribunal Constitucional.
Cómo es el sistema electoral chileno: binominal antiguo y D’Hondt actual
La 1980 instauró el sistema binominal (hasta su cambio posterior), diseñado para favorecer la estabilidad partidaria y la representación de grandes bloques (dos representantes por distrito, reparto que tiende a sobrerrepresentar la segunda mayoría). Tras reformas posteriores, Chile adoptó un sistema más proporcional basado en el método D’Hondt (que favorece la proporcionalidad entre listas según votos recibidos).
Reformas constitucionales: 1989, 2005 y 2019 (resumen y efectos principales)
- 1989: Primeras reformas en proceso de transición, con 54 modificaciones claves.
- 2005 (Reforma de Lagos): Reforma de gran calado que eliminó senadores designados y la inamovilidad de comandantes en jefe, fortaleciendo el sistema democrático.
- 2019: Establece el mecanismo para elaborar una nueva Constitución (proceso constituyente).
Las reformas han ido supliendo los mecanismos autoritarios de la 1980 y adaptando la Carta al ejercicio democrático.
Proyecto constitucional del 2014: qué contenía, cuál era la propuesta y qué pasó
El Proyecto 2014 proponía una matriz de interpretación basada en un Estado democrático y social de derecho, reconocimiento de pueblos indígenas, reforzamiento de derechos (salud, educación, trabajo), tutela universal de derechos, eliminación de quórums supra-mayoritarios (salvo reforma constitucional), limitación del control preventivo del TC, y atribución de iniciativa legislativa al Congreso en materias como trabajo y seguridad social. El proyecto fue radicado y discutido, pero no prosperó.
RESUMEN COMPLETO – CONSTITUCIÓN DE 1980 (Chile)
1. Origen y contexto histórico de la Constitución de 1980
La Constitución de 1980 surge en un contexto de crisis política, económica e institucional durante el gobierno de Salvador Allende (1970–1973).
Factores de la crisis:
- Inflación elevadísima, desabastecimiento y crisis económica.
- Conflictos entre el Ejecutivo, Congreso, Contraloría y Corte Suprema.
- Polarización social extrema.
- Boicot interno de la oposición (paros, bloqueos legislativos).
- Intervención de Estados Unidos que financió sabotajes y oposición.
El 11 de septiembre de 1973, las Fuerzas Armadas ejecutan un golpe de Estado y se inicia una dictadura militar (1973–1990) que disuelve el Congreso, suspende la Constitución de 1925 e instituye censura, represión y violaciones sistemáticas a los DD.HH. El régimen buscaba refundar el Estado y la sociedad chilena.
El rol de civiles y los “Chicago Boys”
Economistas neoliberales introducen un modelo económico de libre mercado, privatizaciones y mínima intervención estatal. Su programa estaba contenido en “El Ladrillo” (1973), documento que inspira el modelo económico que posteriormente influye en el diseño constitucional de 1980.
2. Proceso de elaboración
Tres organismos intervinieron:
Comisión Ortúzar (1973–1978)
- Creada por Decreto N.º 1064.
- Presidida por Enrique Ortúzar.
- Integrantes clave: Jaime Guzmán, Silva Bascuñán, Evans, Diez, Romo, Bertelsen.
- Utiliza tres insumos esenciales: Declaración de Principios (1974), Actas Constitucionales (1976) y Derecho comparado.
- Elabora el anteproyecto.
Consejo de Estado (1976–1980)
- Presidido por Jorge Alessandri.
- Revisa y propone correcciones al anteproyecto.
Junta Militar
- Define la versión final.
- Convoca plebiscito sin padrón electoral (1980).
- Promulga el texto.
Resultado del plebiscito (oficial): 67% aprueba. Entrada en vigor plena: 11 de marzo de 1990.
3. Estructura de la Constitución
Inicialmente: 120 artículos y 29 disposiciones transitorias. Hoy posee: 161 artículos, 15 capítulos y 53 disposiciones transitorias.
4. Bases de la Institucionalidad (Capítulo I)
Es la parte más doctrinaria de la Constitución e incluye principios y valores que orientan todo el ordenamiento.
Artículo 1
Establece: Dignidad, libertad e igualdad de las personas. La familia como núcleo fundamental de la sociedad. Grupos intermedios con autonomía. Estado al servicio de la persona (bien común). Principio de subsidiariedad. Deber del Estado de resguardar la seguridad nacional.
Artículo 2
Emblemas nacionales: bandera, escudo e himno.
Artículo 3
Chile es un Estado unitario. Administración descentralizada y regionalizada.
Artículo 4
Chile es una república democrática.
Artículo 5
La soberanía reside en la Nación. Límite: derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Desde 1989: deber estatal de respetar y promover DD.HH. y tratados internacionales.
Artículo 6
Supremacía constitucional: todos los órganos deben obedecer la Constitución.
Artículo 7
Principio de legalidad y competencia. Actos contrarios a la Constitución son nulos.
Artículo 8 (actual)
Probidad y publicidad de los actos del Estado. Declaración pública de patrimonio e intereses.
Artículo 9
El terrorismo es contrario a los DD.HH. Inhabilidades y sanciones severas.
5. Principios constitucionales destacados
- Democracia (Art. 4).
- Supremacía constitucional (Art. 6).
- Igualdad (Art. 1).
- Legalidad (Art. 7).
- Probidad y publicidad (Art. 8).
- Respeto y promoción de los DD.FF. (Art. 5).
- Subsidiariedad (Art. 1).
- Bien común e instrumentalidad del Estado (Art. 1).
6. Valores constitucionales
- Dignidad humana.
- Libertad.
- Igualdad.
- Familia como núcleo social.
- Autonomía de grupos intermedios.
- Bien común e instrumentalidad del Estado.
7. Nacionalidad (Arts. 10–12)
Son chilenos:
- Nacidos en Chile, salvo hijos de diplomáticos o extranjeros transeúntes (con derecho a opción).
- Hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero.
- Extranjeros con carta de nacionalización.
- Personas nacionalizadas por gracia del Congreso.
Pérdida de nacionalidad (Art. 11):
- Renuncia voluntaria.
- Servicios a enemigos de Chile en guerra exterior.
- Cancelación de carta de nacionalización.
- Ley que revoque nacionalización por gracia.
Recurso de reclamación (Art. 12):
Se interpone ante la Corte Suprema y suspende los efectos del acto que priva la nacionalidad.
8. Ciudadanía (Arts. 13–17)
Requisitos para ser ciudadano:
- Ser chileno.
- Ser mayor de 18 años.
- No haber sido condenado a pena aflictiva.
Derechos del ciudadano:
- Derecho a sufragio.
- Derecho a optar a cargos de elección popular.
Extranjeros:
- Pueden votar tras 5 años de residencia.
- Pueden ser candidatos tras 5 años desde su nacionalización.
Características del sufragio (Art. 15):
- Personal.
- Igualitario.
- Secreto.
- Obligatorio (salvo primarias).
Suspensión del sufragio (Art. 16):
- Demencia.
- Persona acusada por delito grave o terrorista.
- Sanción del Tribunal Constitucional.
Pérdida de la ciudadanía (Art. 17):
- Por pérdida de nacionalidad.
- Por pena aflictiva.
- Por condenas relacionadas con terrorismo y drogas.
9. Sistema electoral (Art. 18)
Conjunto de reglas que transforman votos en representación.
Evolución del sistema chileno:
Sistema binominal (1989–2015)
En cada distrito se elegían 2 representantes. Solo si una lista duplicaba a la otra obtenía ambos cupos. Problemas: excluía a terceras fuerzas y daba poder excesivo a dos bloques.
Sistema proporcional moderado (actual, desde 2015)
Utiliza método D’Hondt. Favorece la representación proporcional. Aumenta distritos y número de parlamentarios (Diputados: 155; Senadores: 50).
Normativa relacionada:
- Ley 18.700 (Votaciones).
- Ley 20.840 (Fin al binominal).
- Ley 21.238 (Límite a reelección).
10. Principales reformas constitucionales
- 1989 (Ley 18.825): Ajustes para facilitar la transición democrática. 54 modificaciones claves.
- 2005 (Ley 20.050 – Reforma de Lagos): Eliminación de senadores designados. Nuevo rol del Tribunal Constitucional. Fortalecimiento democrático.
- 2019 (Ley 21.200): Establece mecanismo para elaborar una nueva Constitución (proceso constituyente).
11. Proceso Constituyente de 2014 (Bachelet)
Incluyó consulta ciudadana y cabildos. Se propuso:
- Estado social y democrático de derecho.
- Reconocimiento de pueblos indígenas.
- Nuevos derechos fundamentales.
- Eliminación de quórums supra-mayoritarios.
- Eliminación del control preventivo del TC.
El proyecto quedó detenido sin aprobación.
CONSTITUCIÓN DE 1925 (CHILE)
Contexto, contenido, reformas y relevancia histórica
1. Contexto histórico previo (1833–1925)
1.1. Constitución de 1833 y presidencialismo
Era una Constitución presidencialista, pero tras la Guerra Civil de 1891, el país entra en un régimen de parlamentarismo de facto, sin modificar la Constitución. El Presidente queda subordinado al Congreso: gabinetes inestables, clientelismo, cohecho, oligarquía dominante.
1.2. El parlamentarismo de facto (1891–1925)
Características:
- Predominio del Congreso.
- Presidentes sin poder real.
- Más de 30 gabinetes en 34 años, generando enorme inestabilidad.
- Voto censitario (solo hombres con renta y alfabetización).
- Aumento de la corrupción y alejamiento de las necesidades sociales.
Consecuencias: Crisis de gobernabilidad, incapacidad de responder a la cuestión social, desprestigio del sistema político y mayor intervención militar.
1.3. La cuestión social (1900–1920)
Problemas crecientes: Pobreza extrema, hacinamiento, falta de salubridad, jornadas laborales abusivas, trabajo infantil. Primeras respuestas: Ley de habitación obrera (1906), Descanso dominical (1916), Primeras leyes sociales en 1924 (accidentes laborales, sala cuna, sindicatos).
1.4. Crisis de 1924–1925 y el “ruido de sables”
El Congreso bloqueaba las reformas sociales de Alessandri. Oficiales jóvenes protestan en el Senado golpeando sus sables. Se aprueban las leyes sociales presionadas por los militares. Se instala una Junta Militar y Alessandri parte al exilio. En 1925 vuelve Alessandri con apoyo militar para impulsar una nueva Constitución.
2. Proceso de elaboración de la Constitución de 1925
Alessandri crea una Comisión Consultiva de 122 miembros. Luego dos subcomisiones: de Reforma Constitucional (redacción) y de Forma (discusión). El texto final se aprueba en julio de 1925.
Plebiscito del 30 de agosto de 1925
Alta abstención (54,63%). Aprobación: 43,03% de los votos (mayoría simple). Oposición: comunistas, conservadores y parte de liberales. Promulgación: 18 de septiembre de 1925. Entrada en vigencia: 18 de octubre de 1925.
3. Características generales de la Constitución
110 artículos y 10 disposiciones transitorias. Vigente hasta 1980 (suspendida en 1973). Su objetivo principal: restaurar un presidencialismo fuerte, estable y moderno.
4. Principales cambios introducidos
4.1. Restauración del presidencialismo
- Presidente como Jefe de Estado y de Gobierno.
- Elección directa por mayoría absoluta.
- Período: 6 años sin reelección inmediata.
4.2. Disminución del poder del Congreso
- Clausura de debate por mayoría simple.
- Iniciativa exclusiva del Presidente en ciertas leyes.
- Si el Congreso no aprobaba el Presupuesto en plazo, regía el proyecto presidencial.
4.3. Modernización del sistema electoral
- Sistema proporcional racionalizado.
- Creación del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL).
4.4. Separación Iglesia–Estado
- Termina el catolicismo como religión oficial.
- Reconocimiento de libertad de cultos.
- Inicio del Estado laico en Chile.
4.5. Rol social del Estado
Se abre paso al Estado social, reconociendo:
- Protección al trabajo.
- Previsión social.
- Políticas de vivienda.
- Reconocimiento constitucional al avance de leyes sociales.
5. Organización del Estado según la Constitución de 1925
5.1. Estado, gobierno y soberanía
Chile = Estado unitario, republicano y democrático representativo. Soberanía en la Nación, ejercida según la Constitución. Principios clave: Prohibición de la sedición (Art. 3) y Principio de legalidad (Art. 4).
6. Nacionalidad y ciudadanía
Nacionalidad (Arts. 5–6)
Son chilenos: 1. Nacidos en Chile (con excepciones). 2. Hijos de chilenos nacidos en el extranjero que se avecinen en Chile. 3. Naturalizados mediante carta. 4. Nacionalizados por gracia. Pérdida de nacionalidad: Naturalización en país extranjero, cancelación de carta, servicios a enemigos en guerra.
Ciudadanía (Arts. 7–9)
Ciudadanos: chilenos mayores de 21 años, alfabetos e inscritos. Sufragio: secreto y universal masculino. Suspensión del sufragio: Ineptitud física/mental o ser procesado por delito con pena aflictiva.
7. Catálogo de derechos y garantías (Arts. 10–21)
Derechos fundamentales asegurados:
- Igualdad ante la ley.
- Libertad de conciencia, cultos y de expresión.
- Libertad de reunión y asociación.
- Libertad de enseñanza (educación primaria obligatoria).
- Derecho a propiedad (con expropiación previa indemnización).
- Inviolabilidad del hogar y correspondencia.
- Libertad de movimiento.
- Garantías penales: debido proceso, no tormento, no comisiones especiales.
Rol social del Estado:
Protección del trabajo, industria, salud, previsión social. Legislación para bienestar mínimo. Obligación estatal de velar por salubridad.
8. Poderes del Estado
8.1. Congreso Nacional
Bicameral: Diputados (4 años) y Senadores (8 años). Incompatibilidades amplias. Legislatura: 21 mayo – 18 septiembre.
8.2. Presidente
Designa ministros, intendentes, gobernadores. Con acuerdo del Senado: embajadores, generales, almirantes. Nombra jueces a partir de ternas o quinas de la Corte Suprema. Refuerza la independencia judicial.
8.3. Tribunales
Se mantiene la independencia judicial. Se establece que una ley definirá su estructura.
8.4. Tribunal Constitucional (1970)
Creado en reforma posterior. Control preventivo y represivo de constitucionalidad.
9. Administración interior
División en provincias, departamentos, subdelegaciones y distritos. Intendentes y gobernadores como representantes del Ejecutivo. Municipalidades como administración local.
10. Reformas constitucionales (1943–1971)
Reformas clave:
- 1943: Fortalece presidencialismo, crea 2% constitucional, autonomía de Contraloría.
- 1957: Doble nacionalidad con España.
- 1963: Reglas de expropiación y pago diferido.
- 1967: Reforma agraria; cambia noción del derecho de propiedad.
- 1970: Sufragio para analfabetos, edad 18 años; Crea Tribunal Constitucional; facultad presidencial de plebiscito.
- 1971: Estatuto de Garantías Democráticas (reformó casi todo el catálogo de derechos). Sufragio para extranjeros en municipales. Nacionalización constitucional del cobre.
11. Declive y sustitución
En la Unidad Popular (1970–1973) se profundizan tensiones: polarización, bloqueo parlamentario, crisis económica, falta de diálogo institucional. La Constitución fue suspendida el 11 de septiembre de 1973 y reemplazada por la Constitución de 1980.
12. Importancia histórica
- Terminó el parlamentarismo de facto.
- Fortaleció el presidencialismo moderno.
- Separó Iglesia–Estado (Estado laico).
- Ampliación de democracia (sufragio universal masculino).
- Creación de instituciones clave: Contraloría, TRICEL.
- Inicio del Estado social en Chile.
- Fue el marco institucional del Chile del siglo XX (55 años).

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