02 Jul
La Tortura: Artículo 150 A del Código Penal
La tortura se configura como el abuso cometido por un empleado público, abusando de su cargo, cuando aplicare, ordenare o consintiere en que se aplique tortura a una persona. Este delito se sanciona con presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años).
Ley N° 20.968 de 22 de noviembre de 2016: Regulación del Delito de Tortura
Esta ley incorpora los artículos 150 A al 150 F al Código Penal, integrándolos a nuestro ordenamiento jurídico.
Definición de Tortura
Se entiende por tortura todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves (físicos, sexuales o psíquicos), con alguno de los siguientes fines:
- Obtener de la persona (o un tercero) información, declaración o confesión.
- Castigarla por un acto que haya cometido o se le impute haber cometido.
- Intimidarla o coaccionarla.
- Por discriminación basada en: ideología u opinión política; religión o creencias; nacionalidad, raza, etnia o grupo social; sexo, orientación sexual, identidad de género; edad, filiación, apariencia, estado de salud o discapacidad.
Elementos del Delito de Tortura
Bien Jurídico Protegido (BJP): Originalmente, la libertad, la integridad corporal, la salud y la seguridad de las personas. Actualmente, se añade la vida.
Sujeto Activo (SA): El agente o funcionario público, o aquel particular que esté ejerciendo labores públicas.
Sujeto Pasivo (SP): Cualquier persona víctima de sufrimientos graves (físicos, sexuales o psíquicos).
Verbo Rector
Verbo Rector: Aplicar, ordenar o consentir la aplicación de tortura. También se incluye la omisión de impedir o cesar la tortura, si se tiene la autoridad o posibilidad de hacerlo.
Conductas Sancionadas
- Ordenar actos de tortura: Esta figura solo puede ser cometida por un empleado público, quien es sancionado aun cuando el acto de tortura no se ejecute o no tome parte en su ejecución. La misma pena se aplica al particular que, en ejercicio de funciones públicas, a instigación de un funcionario público o con su consentimiento, cometa actos de tortura.
- Consentir un acto de tortura: Consiste en que quien tome parte o consienta en su ejecución es considerado también autor.
- Aplicar o ejecutar un acto de tortura: Este delito puede ser cometido tanto por un funcionario público como por un particular que cumpla funciones públicas, tomando parte inmediata y directa en la aplicación o ejecución de las torturas.
- Omitir o no cesar la aplicación de torturas: Esta situación solo puede ser cometida por un empleado público que tenga la facultad, autoridad o posición para evitar la aplicación de las torturas, pero omite hacerlo.
Agravantes del Delito de Tortura
Artículo 150 B N°1 Agravante
Si con ocasión de la tortura a una persona detenida se cometen homicidio (presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado), violación o alguno de los delitos contemplados en los artículos 395, 396, 397, 361 o 362 del Código Penal, se aplicará una agravante.
Artículo 150 B N°2 Agravante
Esta agravante se encuentra en el artículo 150 C, que señala que cuando se tortura a una persona que ha sido detenida legítima o ilegítimamente, o se encuentre bajo la guarda o custodia de alguna autoridad, se excluirá el mínimo de la pena al sancionarla.
El Estupro: Artículo 363 del Código Penal
El delito de estupro, tipificado en el artículo 363 del Código Penal, lo comete quien accede carnalmente (por vía vaginal, anal o bucal) a una persona adolescente mayor de 14 años y menor de 18 años, aprovechándose de su minoría de edad, anomalía o perturbación mental, de una relación de dependencia, de su grave desamparo, o de su inexperiencia o ignorancia sexual. La pena asociada es presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
Elementos del Delito de Estupro
- Bien Jurídico Protegido (BJP): La libertad sexual, la indemnidad sexual y la honestidad sexual.
- Verbo Rector (VR): Acceder.
- Sujeto Pasivo (SP): Persona mayor de 14 años y menor de 18 años.
- Sujeto Activo (SA): Cualquier persona.
Modalidades de Estupro (Artículo 363)
Artículo 363 N°1: Abuso de Anomalía Mental que no Constituye Enajenación
Se refiere al aprovechamiento de una anomalía o perturbación mental que no constituye enajenación, como una depresión o baja autoestima, es decir, un problema temporal.
Artículo 363 N°2: Abuso de una Relación de Dependencia o Desamparo
Se configura cuando se abusa de una relación de dependencia o desamparo, por ejemplo, en el caso de un menor de edad sin apoyo o bajo la tuición del agresor.
Artículo 363 N°3: Aprovechamiento de una Situación de Dependencia
Se refiere al aprovechamiento de una situación de dependencia que implique una amenaza o peligro latente para la seguridad personal o económica de la víctima.
Artículo 363 N°4: Abuso del Engaño
El engaño consiste en impedir la autodeterminación sexual de la víctima, aprovechándose de su inexperiencia o inmadurez para manipularla y satisfacer los apetitos sexuales del agresor. Por ejemplo, engañar a la víctima prometiéndole matrimonio a cambio de relaciones sexuales.
El Secuestro: Artículo 141 del Código Penal
El secuestro se define como la acción de quien “sin derecho encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad”. Este es un delito de lesión y de aquellos llamados permanentes, debido a que se realiza todo el tiempo mientras perdure la privación de la libertad. La pena es de presidio o reclusión menor en su grado máximo. La misma pena se aplica a quien proporcione el lugar para la ejecución del delito.
Tipos de Secuestro
Secuestro Simple
Es aquel en el que el sujeto activo es, por regla general, un particular; es decir, no lo cometen agentes del Estado.
Secuestro Político
Es aquel donde se priva la libertad de alguna persona con el propósito de alterar el orden público o la seguridad, o de exigir alguna decisión por parte de alguna autoridad.
Secuestro Permanente o Desaparición Forzada
Esta figura, creada por la Ley N° 20.357, se refiere a la sustracción de una persona de la protección de la ley, sin atender a demanda alguna, desconociendo su paradero o lugar de detención. Históricamente asociado a eventos como los de 1973.
Elementos del Delito de Secuestro
Verbo Rector:
- Detención: Es la aprehensión de una persona acompañada de la privación de la libertad. Incluye conductas tales como amarrar, aturdir o narcotizar.
- Detención Arbitraria: Se refiere a la aprehensión de una persona sin las formalidades legales o sin ponerla a disposición de la autoridad competente en el tiempo establecido.
- Encierro: Consiste en mantener a una persona en un lugar de donde no puede escapar, aunque el espacio en el que se le mantiene tenga salidas que el encerrado no conoce o que sea peligroso para él.
Bien Jurídico Protegido (BJP): La libertad ambulatoria.
Sujeto Activo (SA) y Sujeto Pasivo (SP): Cualquier persona.
Atenuantes y Agravantes del Secuestro
Atenuante (Artículo 142 Bis)
Se aplica cuando la víctima de secuestro es liberada sin sufrir ningún tipo de daño.
Agravante (Artículo 141 Inc. 3°)
Si el secuestro se ejecuta para obtener un rescate, imponer exigencias o arrancar decisiones, o si el encierro o detención se prolonga por más de 24 horas, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo a medio.
Agravante (Artículo 141 Inc. 4°)
Si en cualquiera de los casos anteriores el encierro o la detención se prolongare por más de 15 días, o si de ello resultare un daño a la persona o intereses del secuestrado, la pena será de presidio mayor en su grado medio a máximo (15 años y un día a 20 años).
Hiperagravante (Artículo 141 Inc. 5°)
Quien, con motivo u ocasión del secuestro, cometiere además homicidio, violación o alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397 N° 1 en la persona del ofendido, será castigado con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado.
Es importante destacar que, para la aplicación del artículo 141, la víctima debe ser siempre una persona mayor de 18 años. En caso contrario, se estaría en presencia de otros tipos penales relacionados con menores de edad, como el secuestro de menores.
El Cohecho: Artículos 248 a 251 del Código Penal
El cohecho se define como la solicitud, aceptación u oferta de un beneficio económico para cumplir o dejar de cumplir una obligación propia del cargo del funcionario público cohechado. Existen cuatro modalidades principales de cohecho:
Modalidades de Cohecho
A) Cohecho Pasivo Propio (Artículo 248)
Sanciona al empleado público que solicitare o aceptare, para sí o para un tercero, mayores derechos de los señalados en la ley por razón de su cargo, o un beneficio económico para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo para el cual no están señalados derechos. Se castiga la mera solicitud o aceptación de una oferta de dinero u otros beneficios económicos hecha por terceros al funcionario para realizar una conducta propia de su cargo. La pena es reclusión menor en su grado mínimo, suspensión del cargo en cualquiera de sus grados y multa de la mitad al tanto de lo solicitado o aceptado.
B) Cohecho Pasivo Propio Agravado (Artículo 248 Bis)
Sanciona al empleado público que solicitare o aceptare recibir un soborno en las mismas condiciones del artículo anterior, pero con la finalidad de omitir o haber omitido un acto propio del cargo, o de ejecutar o haber ejecutado un acto con infracción a los deberes del cargo. La pena es reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo.
C) Cohecho Pasivo Impropio (Artículo 249 del Código Penal)
Sanciona al empleado público que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico, para sí o para un tercero, para cometer alguno de los crímenes expresados en el Párrafo 4 del Título V del Libro II del Código Penal. Se sanciona con la pena de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo e inhabilitación absoluta perpetua para el desempeño de cargos públicos y multa del cuádruple del monto que solicitó.
D) Cohecho Activo o Soborno (Artículo 250)
Sanciona a quien ofreciere o consintiere dar a un empleado público un beneficio económico, en provecho de este o de un tercero, para que realice las acciones señaladas en los artículos 248, 248 Bis y 249 del Código Penal.
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