19 May

Problemas Fundamentales de la Filosofía del Derecho

Terminología y Tradición

Tres áreas para investigar, y tres líneas o escuelas de investigación:

  • El problema del concepto o naturaleza del derecho. La escuela que se conoce como “filosofía del derecho” que se ocupa principalmente de este grupo de problemas, es conocida como “analítica”, porque trata de analizar y definir conceptos del tipo de los mencionados. Fundada por Austin y Kelsen es parte de ella. Tomada en conjunto, lleva el sello de un formalismo metódico. El derecho es considerado como un sistema de normas positivas, es decir, vigentes. La ciencia del derecho solo busca establecer la existencia de estas normas, sin atender a valores éticos o a consideraciones políticas.
  • El problema del propósito o idea del derecho. Se ocupa del principio racional que da al derecho su validez o fuerza obligatoria específicas y que constituye el criterio para la rectitud o corrección de una norma jurídica. Se considera que la justicia es la idea del derecho. Surgen cuestiones fundamentales acerca del contenido y tema del principio de justicia. A esta rama se la conoce como iusfilosofía axiológica o filosofía del derecho natural. Está ligada al enfoque religioso o metafísico-religioso.
  • El problema de la interacción del derecho y la sociedad. Esta esfera de investigación incluye cuestiones relativas al origen histórico y al desarrollo del derecho, relacionando todo con las problemáticas y sucesos sociales.

No es posible formar una opinión fundada acerca de las diversas ramificaciones del estudio del derecho en su integridad mientras no se haya decidido cuál es la naturaleza de los fenómenos jurídicos. Por la otra, el problema del concepto o naturaleza del derecho es indudablemente uno de los problemas principales de la filosofía del derecho.

La Naturaleza del Derecho

La cuestión de la naturaleza del derecho constituye uno de los problemas principales permanentes de cualquier filosofía del derecho.

Digresión Lingüística

El significado de una palabra puede ser de dos tipos: expresivo o sintomático y representativo o semántico.

Toda expresión lingüística tiene un significado expresivo, es la expresión o el síntoma de algo. La expresión se refiere a aquella experiencia que la ha suscitado. Ciertas expresiones lingüísticas tienen además un significado representativo; la expresión indica, simboliza o representa un estado de cosas. Esta relación no es causal, sino lógica.

Entonces puede haber tres tipos de expresiones lingüísticas:

  • Expresiones de aserción: expresiones con significado representativo. Ej: “Mi tío ha muerto”. Su significado expresivo será formalmente una necesidad de comunicar el hecho a otra persona. Su significado representativo es una aserción, de que ese es el estado de la cosa. Su verdad o falsedad puede ser verificada.
  • Exclamaciones: expresiones sin significado representativo y con las que no se pretende ejercer influencia. Ej: Grito “¡Ay!”. No simbolizan nada.
  • Directivas: expresiones sin significado representativo pero que son usadas con el propósito de ejercer influencia.

¿A cuál de estas categorías pertenecen las oraciones que se encuentran en las reglas jurídicas? Las reglas jurídicas, según su contenido lógico, son directivas, cuando contienen expresiones que son usadas comúnmente en estas últimas. Por ejemplo, las normas penales. La regla jurídica no es verdadera ni falsa, es una directiva.

El estudio del derecho explica por qué la naturaleza del derecho es el problema principal de la filosofía del derecho. Desprovisto de su formulación metafísica, el problema de la naturaleza del derecho es el de cómo interpretar el concepto “derecho vigente” en tanto que parte constitutiva esencial de todas las proposiciones de la ciencia del derecho.

Análisis Preliminar del Concepto de Derecho Vigente

El derecho también puede ser considerado como algo consistente parcialmente en fenómenos jurídicos y parcialmente en normas jurídicas, en correlación mutua.

Derecho vigente: conjunto abstracto de ideas normativas que sirven como un esquema de interpretación para los fenómenos del derecho en acción, lo que a su vez significa que estas normas son efectivamente obedecidas y que lo son porque ellas son vividas como socialmente obligatorias.

Las Ramas del Estudio del Derecho

La rama que se ocupa del derecho en acción es denominada sociología jurídica, mientras que aquella que se ocupa de las normas jurídicas es denominada ciencia del derecho.

El derecho en acción y las normas jurídicas son aspectos diferentes de una misma realidad, dos puntos de vista, cada uno de los cuales presupone al otro.

La ciencia del derecho dirige su atención al contenido abstracto de las directivas. Dicho estudio apunta a:

  1. descubrir el contenido ideal que funciona como esquema de interpretación para el derecho en acción y
  2. exponer esta ideología como un sistema integrado.

La sociología jurídica atiende al derecho en acción, a la conducta jurídica y a las ideas jurídicas que operan en esta conducta. No puede ser separada de la ciencia del derecho. Trata de descubrir correlaciones invariables en el derecho en acción, enfocando el problema desde el punto de vista de la psicología, de la historia y de la sociología general.

Ciencia del Derecho

  1. La dogmática jurídica o ciencia del derecho en sentido estricto tiene por objeto un orden jurídico determinado en una sociedad determinada.
  2. La historia del derecho describe un derecho que tuvo vigencia en el pasado y se ocupa de su desarrollo histórico.
  3. El derecho comparado. No se limita a exponer el derecho vigente en diferentes países. Puede tener carácter contemporáneo o carácter histórico.

Sociología Jurídica

  1. La sociología jurídica fundamental admite varias divisiones:
    1. La parte general se ocupa de las características generales del derecho en acción, de su estructura y su dinámica, sin referirse a ninguna rama particular del derecho.
    2. Las diversas ramas especializadas corresponden a las esferas especiales del derecho: Criminología, ciencia política, relaciones internacionales.
  2. La sociología jurídica aplicada, como las ciencias naturales aplicadas, tiene un campo de estudio que es determinado y estructurado según los problemas prácticos.

En Lugar de Filosofía del Derecho, Problemas Iusfilosóficos

La filosofía no es teoría sino método. Este método es el análisis lógico. La filosofía es la lógica de la ciencia, y su objeto, el lenguaje científico.

La filosofía del derecho dirige su atención hacia el aparato lógico de la ciencia del derecho, en particular hacia el aparato de conceptos, con miras a hacerlo objeto de un análisis lógico más detallado que el que efectúan los diversos estudios jurídicos especializados. El objeto de la filosofía del derecho no es derecho, ni parte o aspecto alguno de este, sino la ciencia del derecho.

Discusión

Todas las proposiciones acerca del derecho se refieren, en último análisis, a una realidad social. El fundamento de la filosofía del derecho tiene que ser una perspectiva sociológica.

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