16 May
Sistema de Penas y Evolución Histórica
Del Código de 1975 a la Actualidad
El código de la dictadura (1975) fue un cuerpo legislativo impermeable a cualquier alternativa a la pena de prisión. Los códigos que se aprobaron en la dictadura mantenían la pena de prisión como pena central con 4 escalas de penas:
- Las dos primeras (privativas de libertad de 6 meses y 1 día a 20 años) empezaban por la pena de muerte, y seguían por la pena de reclusión mayor, menor, presidio mayor, presidio menor y arresto mayor.
- Una tercera escala que contenía penas restrictivas de libertad (1 mes y 1 día a 12 años) que contemplaba el extrañamiento (expulsar a alguien del país), el confinamiento (que no pueda moverse de un sitio), el destierro (hacerle salir del lugar de residencia), la reprensión pública y lo que se llamaba la caución de la condena (fianzas).
- Y la cuarta escala recogía las penas privativas de derechos (1 mes y 1 día a 10 años): la inhabilitación absoluta, inhabilitación especial de cargo público, derecho de sufragio activo y pasivo, de profesión u oficio, y la suspensión de esos derechos. Las 4 acababan en pena de multa.
Pero cuando se elevaba la pena en grado, la privación de libertad podía llegar a 40 años, el extrañamiento podía llegar a 25, y la inhabilitación absoluta podía llegar a 15.
- La **suspensión de la pena** existía para penas inferiores a 1 año y siempre que el delincuente fuera primario, y también se podía aplicar para penas hasta de 2 años si concurría una atenuante muy cualificada.
- Existía la **redención de penas por trabajo** para penas superiores a 6 meses.
- En relación al impago de la multa, se sustituía por **responsabilidad personal subsidiaria** que no podía superar los 6 meses.
- En relación a la **libertad condicional**, se aplicaba a condenas de más de 1 año y se exigía que se hubieran extinguido 3/4 partes de la condena, que el interno tuviera una intachable conducta y que existiera un buen pronóstico para la vida en libertad.
La Constitución de 1978 y Reformas Posteriores
La **Constitución de 1978** abole la pena de muerte. Hasta el 83, todas las referencias que había en los artículos del libro primero en referencia a la pena de muerte se mantienen.
En la **reforma de 1983**, por tanto, ya se eliminan las referencias a la pena de muerte y se suprimen las penas de presidio, quedando solo las penas de prisión. Así, las escalas se unifican (1 y 2).
En esta reforma, la **suspensión de la ejecución de la pena** se amplía a delincuentes no primarios pero con antecedentes cancelados. Y la **redención de penas por trabajo** se extiende a penas de prisión superiores a un mes.
El Código Penal de 1995: Código de la Democracia
Introduce una muy moderada renovación en el sistema de penas, sirvió para simplificar las penas (Privativas de libertad, de otros derechos, y multa).
- Las **penas privativas de libertad** se reducen a prisión, arresto de fin de semana, y a la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
- En ese código desaparecen el extrañamiento, el confinamiento, y el destierro. Y entre las penas restrictivas de libertad se introduce la **prohibición de residir en ciertos lugares**, y de acudir a esos lugares.
Se introduce la **pena de multa**, con el sistema de días multa, y junto con ese se establece el de la multa proporcional.
- La prisión la coloca de 6 meses a 20 años.
- El arresto de fin de semana entre 7 y 24 fines de semana.
- Las restrictivas de libertad de 6 meses a 5 años.
- Las privativas de derechos de 6 meses a 20 años.
- Y la multa de 2 meses y un día a dos años.
En la **suspensión de la ejecución**: la posibilidad de suspenderla se extiende a cualquier condenado con pena inferior a 2 años. Además, la posibilidad de suspender para penas inferiores a 3 años impuestas a drogodependientes. Otra novedad es que se contempla la previsión de poder sustituir penas inferiores a 6 años impuestas a extranjeros por la **expulsión del territorio nacional**. En relación a la libertad condicional, lo mismo.
El Código Penal de 1995 supuso que, al suprimirse la **redención de penas por trabajo**, las penas tenían que cumplirse íntegramente, eliminó penas que eran incompatibles con la condición de ciudadano (pérdida de nacionalidad).
Reformas Posteriores al Código de 1995
1999, 2000, 2003, 2004, y 2010
Reforma de 1999
Se establece la pena de **prohibición de aproximarse a la víctima**, a los familiares o a personas cercanas y a comunicarse con ellos en determinados delitos.
Reforma de 2000
Se introduce la previsión de que la **inhabilitación** puede superar los 20 años, y se excluye la posibilidad de aplicar como sustitutiva la pena de expulsión a extranjeros condenados por tráfico ilegal de mano de obra, o de seres humanos.
Reforma de 2003
Se reforma el código en temas muy importantes:
- Se suprime la pena de **arresto de fin de semana**.
- Se rebaja el límite mínimo de la pena de **prisión a 3 meses**.
- En la pena de **días multa**, se actualizan cuantías y se prevé el pago aplazado.
- En relación a las condiciones para acceder al **tercer grado penitenciario**, por ejemplo, en supuestos de terrorismo o de delincuencia organizada, se establece la exigencia de haber cumplido la mitad de la condena.
- En relación a la pena de **trabajos comunitarios**, pasa a contemplarse como una pena por sí sola como sustitutiva de penas de hasta un año.
- Como pena conjunta con la multa para penas de prisión de hasta dos años.
Esta reforma del 2003 contempló en más supuestos la **suspensión y sustitución** y además trató de dar más juego a las penas restrictivas de derechos.
Reforma de 2004
Esta reforma vino condicionada por la **Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género**. Esta ley, también se aprueba en el 2004. Como era integral, afectó a áreas desde el derecho civil, penal, medidas sociales y cuerpos normativos como el Código Penal.
Reforma de 2010
La primera es que se introdujo en el art. 35 como pena privativa de libertad la **localización permanente**. Una segunda modificación es que en el art. 36 se establece la previsión de que si la duración de la pena de prisión es superior a 5 años, el juez podrá ordenar que la clasificación en tercer grado se lleve a cabo cuando el sujeto cumpla 1/2 de la condena. Se incluye como una privativa de derechos en el art. 39 la **privación de la patria potestad** para algunos delitos. En el art. 49 se regula en qué consisten los **trabajos en beneficio de la comunidad**. En el art. 88 se introduce la **localización permanente** como pena sustitutiva. Y en el art. 96.3, como pena privativa de libertad, se introduce la **libertad vigilada**.
La Pena Privativa de Libertad como Sanción Principal
A partir de la aceptación de la tesis del **contrato social**, quien lo infringía sabía que la consecuencia era un castigo. Pero además, esa sociedad a través del Estado era capaz de ofrecer a los individuos derechos individuales como la propiedad privada. Por lo tanto, si el sujeto transgredía ese contrato social, el castigo, la pena, debía de tener una doble finalidad. Por una parte, tenía que ir dirigida a corregir al infractor teóricamente en su propio beneficio. Y por otra parte, de esa corrección al infractor debía de derivarse un beneficio para la sociedad. El titular para castigar era el nuevo Estado que tutelaba ese contrato social. Era el único que tenía la potestad de castigar al infractor.
Fundamentos de la Pena Privativa de Libertad
- La **corrección de los infractores**.
- La **prevención general** como función de la pena.
- La **titularidad exclusiva del Estado** para castigar.
Este sistema se justificaba:
- La posición de quienes entendían que fue el **humanitarismo del liberalismo clásico** quien trabajó para reducir las penas crueles y para abrir la cárcel como castigo.
- Hay quien mantiene que fue el **código francés de 1791** el que introdujo la pena privativa de libertad como sanción penal por primera vez en un código.
Estas explicaciones no fueron lo suficientemente claras para explicar por qué en este momento surge la privativa de libertad como una pena central del régimen sancionador. Surgen posturas:
- La de **Foucault**: él entendía la privativa de libertad por la **disciplina**. Plantea que la pena privativa de libertad se basa en necesidades disciplinarias.
- **Melossi y Pavarini**: Esa sociedad ya es una sociedad compleja, muy diversa, y hay unas razones sociológicamente nuevas:
Razones del Nacimiento de la Cárcel (Según Melossi y Pavarini)
- Las formas de **acumulación del capital**.
- El aumento, la proliferación de **ataques a la propiedad**.
- La importancia que se atribuye al **factor tiempo** que se convierte en unidad de cambio, una unidad de cambio que el trabajador vende en un nuevo mercado de trabajo.
En todo caso, sea cual fuere la explicación, a comienzos del siglo XIX la prisión se convierte en la principal sanción penal, cumplía con los fundamentos ideológicos del Estado de ese momento histórico y además se podía graduar y era divisible. Además de ser divisible, cumplía los fines preventivo-generales del Estado y afectaba el bien fundamental del que disponía el hombre (la libertad).
A la pena privativa de libertad se le atribuye una función **resocializadora**. Y esa función siempre se ha unido a la idea del trabajo, pero se necesita algo más que disciplina y trabajo (Foucault) para ello.
Críticas a la Pena Privativa de Libertad
- Las primeras investigaciones que vienen a afirmar que la pena privativa de libertad no puede ser una pena resocializadora vienen de los EEUU y de los países nórdicos: afirman que la pena privativa de libertad es una pena que **destruye la personalidad del sujeto**. La cárcel tiene unos efectos que se denominan de **despersonalización** porque cuando un sujeto entra en la cárcel, lo primero que pierde es la identidad, pasa a ser un número.
- La **resocialización** puede suponer o bien la pretensión moralizante de cambiar las actitudes internas del penado o bien puede suponer la hipocresía de intentar reincorporar al individuo a una sociedad que es la misma que ha generado las causas por las que los sujetos delinquen.
- La **rehabilitación** parece que solo se puede aplicar a los delincuentes marginales, inadaptados, pero no para aquellos que están identificados con las reglas. Ese cambio está haciendo que quiebre ese concepto.
- La privación de libertad va unida a la creación de un **mundo separado** (el mundo carcelario) y diferenciado de la sociedad que tiene sus propias reglas. Hace surgir la **subcultura carcelaria**. No puede plantearse la educación para la libertad desde una situación de privación de libertad.
No estamos en condiciones de prescindir de la cárcel. La idea de no poder prescindir de la prisión se basa en la **prevención general**. Tendrá que ser manteniendo unas condiciones dignas para los presos y respetando sus derechos, habrá que intentar que esa prisión no desocialice a los internos.
Estos planteamientos nos llevan a replantearnos, por una parte, reducir las penas privativas de larga duración, y la segunda, suprimiendo o intentando suprimir las de corta duración.
El carácter de **ultima ratio** del derecho penal debería recurrirse a la privativa de libertad cuando el resto de respuestas punitivas no sirvan.
Motivos Fundamentales de las Críticas a la Pena Privativa de Libertad
- La **desigualdad**: hasta ahora, la mayoría de la población carcelaria pertenece a las clases bajas y en la mayoría de los casos son sujetos que delinquen para salir de esa situación en la que se encuentran viendo e imitando a los que tienen al lado.
- La **estigmatización**: la persona que sale de la cárcel tras cumplir una condena y sale a la sociedad de la que vino tiene un estigma en la sociedad. Esto le lleva a una marginación en esa sociedad. Y la marginación supone aislamiento.
- Creación de **subculturas carcelarias**: se crean porque en la vida entre los presos se crean unos códigos de funcionamiento.
Para las penas de corta duración, se propone sustituirlas por: **Vigilancia electrónica**, **trabajos en beneficio a la comunidad**.
Los Sistemas de Ejecución Penitenciaria
Los sistemas penitenciarios lo que hacen es recoger una serie de principios sobre lo que son los problemas carcelarios y tratan de dar una solución o buscar soluciones a esos problemas carcelarios.
Nos centramos en sistemas carcelarios que surgen en el siglo XVIII y que surgen frente a una situación de hacinamiento en las cárceles, de falta de higiene, de falta de educación, y como respuesta a esas situaciones que realmente eran inaceptables.
Principales Sistemas Penitenciarios Históricos
Tres sistemas penitenciarios:
1. Sistema Celular o Pensilvánico/Filadélfico
(Siglo XVIII). Surge en las colonias que después dieron lugar a los Estados Unidos de Norteamérica.
Este sistema penitenciario se caracterizaba por una extrema religiosidad y, debido a ese planteamiento, el sistema implantó un **aislamiento permanente en la celda** donde se obligaba a los presos a leer la sagrada escritura y otro tipo de libros religiosos. De esa manera, entendían que el sistema servía para que el preso se reconciliara con Dios y con la sociedad. Los ideólogos de este sistema, como repudiaban la violencia, limitaron la pena de muerte y sustituyeron las penas corporales y de mutilación por penas privativas de libertad y por trabajos forzados (primera cárcel entre los años 1790 y 1792). A iniciativa de esa sociedad.
Características:
- Un **aislamiento extremo** que incluso en la capilla hacían que los presos estuvieran situados en unas pequeñas celdas desde las que solo podían ver el altar.
- De cara a la escasa enseñanza que se les aplicaba, se les colocaba en una especie de cajas superpuestas a las que el profesor tenía acceso visual, pero ellos no se podían comunicar entre sí.
- El **trabajo en la propia celda**, pero quienes establecían ese sistema entendieron que el trabajo en la celda no era eficaz, esto hizo que acabaran en una situación de ocio absoluto.
- Los presos solo podían dar un breve paseo, pero en silencio, pero evidentemente sin contacto con el exterior.
- Los internos podían ser visitados solamente por el director, el maestro, el capellán, y los miembros de esa famosa sociedad filadélfica.
- Los castigos eran severos.
- El sistema celular planteaba **23 horas de encierro** tanto para niños como adultos, y todos sometidos al mismo régimen.
Entendieron que habían encontrado un sistema penitenciario que iba a resolver los problemas de las cárceles. Evidentemente, esto no ocurrió. Los problemas más fáciles de encontrar en este sistema fueron:
- El sistema no mejoraba al delincuente ni lo convertía en un ser sociable. Conseguía lo contrario, lo embrutecía.
- El sistema constituía una opción contraria a la **salud física y mental** del interno.
- No le preparaba para su posterior libertad.
Se pasó de un hacinamiento total a un sistema que al final resultó tanto o más brutal porque se multiplicaron las nefastas consecuencias.
2. Sistema Auburniano
(De la ciudad de Auburn): nació en 1820 en el estado de Nueva York. Este sistema introdujo el **trabajo diurno**, y mantuvo unos datos comunes al método anterior como no hablar, y que durante la noche se mantuviera el aislamiento de los presos (régimen del silencio), aunque durante el día permitía una cierta muy relativa comunicación con el jefe, permitía también lecturas sin comentarios durante la comida, pero en el resto se establecía el mutismo y aislamiento.
Deficiencias: Se mantenía el **mutismo**, que era una característica muy importante, y la propia ley que lo regulaba establecía que los presos estaban obligados a guardar un inquebrantable silencio. No debían conversar entre sí bajo ningún pretexto, no se debían comunicar por escrito, ni mirarse, ni siquiera sonreír. Otra característica de este sistema era la **disciplina** y las infracciones a los reglamentos eran sancionados con castigos corporales. Este sistema tuvo una influencia importante en América Latina y ya en el siglo XX se aplicó en Venezuela.
3. El Sistema Progresivo
Consiste en obtener la **rehabilitación social** del preso a través de su paso por una serie de grados o etapas. No tiene mucho que ver con los sistemas anteriores. Se denomina sistema científico, porque se basa en el estudio del sujeto y también en su tratamiento, junto con esa clasificación, una diferenciación en los establecimientos penitenciarios.
Es un sistema que comenzó en Europa a finales del XIX y se extendió a América a finales del XX.
Pone el acento en la necesidad del sujeto y el deseo del sujeto de acceder a la libertad. Empezando por un **periodo celular** que se destina en este sistema a clasificar al sujeto. De ese sistema celular se pasa a otro, **régimen de vida en común**, y el último es aquel en el que se permite que el sujeto salga del centro para finalmente acabar en **régimen de libertad condicional**.
Hay múltiples sistemas dentro de él como la cárcel de máxima seguridad, prisiones abiertas, o, por ejemplo, los establecimientos con finalidades terapéuticas. El sistema progresivo se basa en la **planificación**. La planificación con dos vertientes, la vertiente terapéutica y en planificar la ejecución de la pena que sirve para determinar centro cerrado, centro abierto o centro de tratamiento.
El Sistema Progresivo en España
En España, a principios del XX, se implantó disminuir la intensidad de la pena conforme transcurriera el cumplimiento; el primer grado es el más grave, necesariamente lo cumplirá en un centro de régimen cerrado. Los de segundo en un establecimiento de régimen ordinario, y los de tercer grado estarán en un régimen de centro abierto.
- Los **establecimientos de régimen cerrado**: estos están destinados para los sujetos clasificados en primer grado.
- Los **ordinarios**: son los destinados a los reclusos clasificados en segundo grado.
- Los **establecimientos abiertos**: estos son para reclusos clasificados en tercer grado, se permite que el recluso salga a trabajar durante el día y volver al centro a dormir.
Junto a estos establecimientos de cumplimiento, en los que el sujeto ya está condenado, están los **centros de preventivos**. Un preventivo es alguien que ha sido detenido, pero al que todavía no se ha juzgado ni tampoco se ha sentenciado.
Otro tipo son los **especiales**: centros en los que prevalece el carácter asistencial; hospitalarios; psiquiátricos o de ejecución de medidas de seguridad.
El **juez de vigilancia penitenciaria** deberá controlar las decisiones de progresión en grado y también cuando se clasifica al penado en primer grado por el equipo técnico. El concepto de grado de cumplimiento solamente cabe respecto a los condenados, es decir, no sirve para los preventivos.
Según el art. 64.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP), al preventivo no se le clasifica, sino que queda sometido a observación directa. Los penados inicialmente pueden ser clasificados en cualquier grado, salvo en libertad condicional.
Clasificación en Grado y Régimen de Cumplimiento
La **individualización** es previa a la clasificación y al inicio del cumplimiento, pero para poder realizarse la individualización de la pena hay un momento anterior que es el ingreso en el establecimiento (capítulos 1 y 2 del Reglamento Penitenciario – RP, art. 15 al 21).
Formas y Criterios de Ingreso
Caben dos formas o criterios de ingreso: El primero, en base a la **condición procesal del recluso**. Porque no es lo mismo el ingreso de los detenidos, de los presos, de los penados y de los sentenciados a medidas de seguridad, supuestos en los que el ingreso se lleva a cabo de forma forzosa, con escolta policial, o en otros casos cuando hay una presentación voluntaria.
Ingreso en Condición de Detenido
En primer lugar, la **autoridad judicial** en virtud de orden de detención es quien lo puede llevar a cabo, regulado en art. 15.1 tanto de la ley como del reglamento.
El **Ministerio Fiscal**: art. 15.3 del reglamento.
La **Policía Judicial**: art. 15.2 del reglamento, y en ese artículo se establece que en la orden de ingreso deberán constar los datos del detenido, el delito que se le imputa, que está a disposición judicial y decir la hora y día del plazo máximo de detención. Se establece que la admisión o inadmisión en el centro no es automática. Puede denegar de forma motivada el ingreso de ese detenido cuando no consten en la orden de detención los datos que se acaban de citar.
Ingreso en Condición de Preso
Este ingreso solo pueden acordarlo los **órganos jurisdiccionales competentes**. Art. 17 de la Constitución en virtud de un mandamiento de prisión.
Ingreso en Condición de Penado
Le corresponde dictar este ingreso al **juez o tribunal que haya dictado sentencia**. Pero puede ocurrir que el penado ya estuviera preso. En estos casos, el ingreso ya se ha producido, ya está en el centro penitenciario y entonces la exigencia se convierte en que el juez o tribunal comunique al director del centro el cambio de situación procesal, y lo tiene que hacer a través de lo que se denomina **mandamiento de penado**. Si viene de libertad, el ingreso se hará por un mandamiento judicial de ingreso en condición de penado y ajustándose a lo que establece el art. 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Ingreso en Concepto de Sentenciado a Medida de Seguridad
Nos referimos a los supuestos en los que se impone una **medida de seguridad privativa de libertad**, supuestos del art. 184 del Reglamento Penitenciario, y en el art. 186 del Reglamento Penitenciario se establece cómo se llevará a cabo este ingreso para cumplimiento de medidas privativas de libertad.
Ingreso Voluntario
También puede darse el ingreso de **prisión voluntaria**: art. 16 del reglamento.
En estos supuestos, la admisión es facultativa por parte del centro, y esa admisión estará supeditada a una identificación suficiente del sujeto que se presenta, y a que exista una justificación razonable para el ingreso. Cabe la posibilidad de ingreso voluntario en supuestos de detenidos y presos fugados. En estos casos, la dirección del centro deberá pedir al juez o tribunal sentenciador un mandamiento en las 24 horas desde el ingreso del sujeto y si transcurren 72 horas sin que se reciba en el centro la documentación que legalizaría ese ingreso, habrá que poner al sujeto en libertad, excarcelarlo.
Clasificación en Grado y Regímenes de Vida
Cada grado se corresponde con un **régimen de vida**, cambian los horarios, cacheos, permisos de salida, etc., según el grado.
La **clasificación** es simplemente la asignación de un grado. Un sujeto está clasificado cuando se le dice qué grado le corresponde. Hay un cuarto grado que es la **libertad condicional**.
En el tercer grado puede haber varias posibilidades: centros de inserción social, unidades de dependientes, unidades de madres, y lo que se denominan unidades extrapenitenciarias para atención de drogodependientes. Cabe, según el art. 100.2 del reglamento, que se aplique un **sistema mixto**. Cuando se aplica este sistema, se pueden combinar aspectos de los diversos grados, pero siempre que se justifique que se hace por un programa específico de tratamiento y que de otra manera no se podría llevar a cabo. Este sistema mixto tiene que pasar por el **juez de vigilancia penitenciaria** (él tiene que aprobarlo). Es verdad que el sistema mixto puede resultar beneficioso en casos en que a una persona que se encuentre en primer grado se le apliquen elementos de la vida en prisión del segundo. En esos casos, puede ser un sistema beneficioso, pero también puede ser perjudicial. Puede ser perjudicial cuando, por ejemplo, a alguien clasificado en segundo o tercer grado se le apliquen elementos de vida del primer grado. Hay que exigir que el juez de vigilancia penitenciaria apruebe este sistema mixto y será un sistema beneficioso si se aplica, por ejemplo, a presos en primer grado a los que se les reconoce más horas de patio, o se les admite que accedan a instalaciones comunes.
Clasificación Inicial
Esta la realiza el que se denomina **centro directivo**. Es decir, la Subsecretaría de Instituciones Penitenciarias, y lo hace a propuesta de la **junta de tratamiento** de la prisión. El centro directivo debe pronunciarse en los meses siguientes a la propuesta de clasificación que haga la junta de tratamiento, y ese plazo de dos meses se podrá ampliar a cuatro. Esa resolución debe comunicarse a la persona presa para poder recurrirla.
Cabe la posibilidad de clasificar en tercer grado de manera inicial, menos en los casos que haya que aplicar el **periodo de seguridad**.
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