10 Jul
La Hacienda Pública del Régimen Centralista (1825-1889)
Mino concluye que existió continuidad en los principios organizativos y funcionales de la Hacienda Pública Mexiquense entre 1825-1889, y que las reformas posteriores se dirigieron a racionalizar la recaudación y administración de los recursos fiscales del Estado.
Carlos Marichal y Paolo Riguzzi, en los dos ensayos siguientes, analizan con detenimiento la naturaleza de la imposición tributaria y la organización de los ingresos de la Hacienda Pública Mexiquense. Destaca, en este terreno, la claridad de planteamientos y la excelente organización expositiva de los dos autores. En particular, Riguzzi se detiene en analizar la evolución cuantitativa de los ingresos y egresos del Estado de México, comparándolos con su movimiento y evolución cuantitativa en el sector federal, lo que le permite lograr precisión y claridad en su periodización de las etapas hacendísticas y en el manejo estadístico del período 1870-1920. Marichal se mueve con gran habilidad para articular la periodización clásica de la historia política nacional (etapa centralista-etapa federalista) con las evoluciones administrativa y cuantitativa de la Hacienda Pública en el nivel estatal, para ubicarse, a partir de sus conclusiones sobre la fiscalidad mexiquense, en el arduo debate existente sobre la política y la economía del período 1824-1870. Sin embargo, la inclusión incluso en el texto de los gráficos que el autor ofrece por separado facilitaría la lectura del trabajo.
Establecimiento del Centralismo
Aunque las bases fundamentales de este régimen se expidieron hasta 1836 por medio de leyes constitucionales, el centralismo quedó establecido desde 1835.
Desde 1833, la nación se sacudía por los problemas que se ventilaban en la Ciudad de México. Estando con licencia el Presidente Santa Anna, el vicepresidente en funciones, Valentín Gómez Farías, intentó llevar a cabo, con el apoyo de la mayoría del Congreso, una profunda reforma de la sociedad que seguiría los principios del liberalismo, pues sus objetivos principales eran los siguientes:
- Secularizar la enseñanza.
- Incautar los bienes del clero.
- Limitar el crecimiento y la fuerza social de las órdenes religiosas.
- Dar al gobierno el ejercicio del Real Patronato que rigió durante la época colonial.
La reacción de los clérigos y de sus simpatizantes resultó tan fuerte que Santa Anna tuvo que desandar lo andado, y, además, condescendió con los intereses políticos de los grupos inconformes, que propugnaban la abolición del sistema federal y la implantación de la República Central. A fines de 1835, el Congreso Nacional estableció la República Central como forma de organización política del país, sin tomar en cuenta la oposición de muchos estados, Texas entre ellos, que con este pretexto inició la guerra que lo independizó de México.
Organización y Control Centralista
En la República Central, los estados pasaban a ser «departamentos», y su gobernador era nombrado en la capital del país. Había también una junta o asamblea departamental integrada por diputados electos, cuya función era la de simple asesoramiento del gobernador. Con este régimen político se pretendía controlar estrechamente a todo el país desde la Ciudad de México, en especial en lo tocante a la recaudación y el gasto de las rentas públicas, porque —se decía en la capital— el desorden y los abusos en el manejo de los dineros públicos era escandaloso en todo el país. El régimen centralista duró del 23 de octubre de 1835 al 22 de agosto de 1846, con un período intermedio (7 de octubre de 1841 a 31 de diciembre de 1843) en el que el Presidente Santa Anna gobernó de hecho sin Constitución. Estos cambios en el escenario nacional influyeron profundamente en la vida política de México.
Por otro lado, los gobernadores estaban obligados a disponer que se formara una razón exacta y circunstanciada de cada una de las rentas o ramos que constituían el erario, como también el número de oficinas generales y particulares de rentas existentes en su circunscripción.
El control ejercido por los jefes superiores de Hacienda también se extendía al ramo de Guerra, en el cual tenía las siguientes atribuciones: intervenir en todas las compras de víveres y contratos que se celebraban para el abastecimiento de las tropas, fortalezas, almacenes y hospitales, en casos de marcha, campamento y cuarteles, y en cuanto la provisión corría a cargo de la Hacienda. Eran también obligaciones de los administradores formar anualmente y pasar al jefe superior las hojas de servicio de todos los empleados de su resorte, con la calificación de aptitud para promover el nombramiento de visitadores para las administraciones y demás oficinas subalternas. Finalmente, los empleados no podían ser apoderados en negocios que se llevaran a sus mismas oficinas, ni recibir con pretexto alguno ningún obsequio o gratificación.
Organización y Control de la Hacienda Pública a partir del Restablecimiento del Sistema Federal
Si el tiempo y la repetición de ensayos fueron los únicos agentes de la perfección en las obras humanas, habría de concluirse que, después de 25 años de independencia y múltiples disposiciones dictadas sobre la Hacienda Pública, esta se encontraba adecuadamente organizada para el año 1846, en el cual se restableció el sistema federal. No existía, sin embargo, la organización requerida y anhelada en este aspecto, de tal modo que para intentar lograrla se continuaron expidiendo diversos ordenamientos en este segundo período del régimen federal.
1. Arreglo de la Administración y Contabilidad Militar
En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley de 1851, el Ejecutivo expidió el Decreto del 24 de febrero de 1851, por el cual estableció la Comisaría General de Guerra y Marina como centro de la contabilidad militar, sujeta en lo administrativo directamente a la Secretaría de Guerra y a la Hacienda en el ramo de cuenta y razón. La Tesorería debía entregar a la Comisaría los fondos destinados en el presupuesto a la fuerza armada, y esta oficina los distribuiría según las órdenes de la Secretaría de Guerra.
Se establecieron además cuatro subcomisarios permanentes para hacer los pagos militares fuera de la capital, y se dispuso que donde no hubiera subcomisarios, ejercieran funciones los administradores de correos, siendo la ejecución de estas funciones exclusiva de la Comisaría General. Se previno igualmente que en todas estas oficinas se llevara la contabilidad bajo las bases del sistema de partida doble.
2. Arreglo de las Oficinas de Hacienda en el Ramo Civil
Ordenadas así la administración y contabilidad militar, se ocupó de la civil el Decreto del 28 de febrero de 1851, expedido mediante la autorización de la Ley. Por él se establecieron quince distritos de Hacienda, comprendiendo algunos de ellos dos estados, y se designó para cada uno de aquellos el número de empleados conveniente. Estos empleados estaban inmediatamente sujetos a la Tesorería General. No debían hacer más de lo que esta oficina les ordenara, siendo siempre bien remunerados, ya que el ajuste y contabilidad de pagos y cobros debía llevarse exclusivamente en la Tesorería General.
Se dispuso también la contabilidad por partida doble. Al considerar necesario uniformar el sistema de contabilidad, se expidió el reglamento, estableciéndose en él seis secciones, las cuales fueron:
- Contabilidad
- Tesoro
- Presupuestos y Cuentas Generales
- Deuda Interior
- Rezagos
- Liquidación
Asimismo, se ordenó que el Tesorero, el Jefe de Contabilidad y el Primer Tenedor de Libros caucionaran el manejo a satisfacción del Ministro de Hacienda y que el Cajero también cumpliera con esta obligación.
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