01 Sep

Las Consecuencias Privadas y Públicas del Acto Penal: Un Recorrido Histórico

1. La Autojusticia: Orígenes y Fundamentos

La represión empleada por los pueblos prerromanos, romanos y germánicos se basaba en la venganza privada o autojusticia. La autoridad pública no intervenía, y si lo hacía, era únicamente en pequeños actos como la declaración de la enemistad o la ejecución de determinadas penas. La autojusticia se aplicó en el derecho altomedieval por los siguientes motivos:

  • Los escasos medios del Estado para atender a la administración de justicia.
  • La fragmentación del derecho con predominio del derecho consuetudinario.
  • El predominio del sujeto colectivo y de la solidaridad vecinal: el daño y el resarcimiento afectaban a todos.
  • La influencia del derecho germánico de autoayuda.

Como consecuencia de la autojusticia y la venganza privada, surgieron la venganza de la sangre (enemistad), la composición, la extradición y el asilo.

2. La Venganza de la Sangre: Justicia Privada y sus Límites

La venganza de la sangre, característica del pueblo germánico, obedece a los principios más primitivos de autoayuda. Cuando un miembro del grupo sufría un daño, su comunidad familiar y su sippe poseían el derecho subjetivo de ejercer la venganza de la sangre contra el agresor y su grupo familiar. Para ello, era imprescindible la declaración de enemistad entre el infractor y la familia de la víctima, lo que iniciaba una serie de actuaciones encaminadas a la autotutela: el derecho de persecución, el resarcimiento del daño o composición, y el destierro o expulsión de la comunidad.

Los principios de ejecución privada de la justicia fueron prohibidos por la legislación visigoda; sin embargo, se contemplan en los textos locales tardíos del derecho altomedieval.

2.1. Legitimación y Alcance de la Venganza

Estaban legitimados para ejercer la venganza el padre de la víctima, hijos, hermanos, tíos y primos hasta el tercer grado, junta o separadamente, y el cuñado, mientras la mujer viviera. La venganza debía recaer sobre el autor de la afrenta; sin embargo, con frecuencia recaía también sobre otros miembros del grupo familiar.

2.2. Límites a la Venganza de la Sangre

Existían límites en personas, tiempos y espacios en los que no se podían realizar banderías o persecuciones:

  • Instauración de la paz (Paz de Dios, paz de la casa, del mercado, del camino).
  • Casos de Corte (Zamora, 1274).
  • Recortar o prohibir tales prácticas, excepto en delitos contra el honor y la honra (adulterio, rapto, violación).

2.3. Finalización de la Venganza

La venganza de la sangre podía terminar de las siguientes maneras:

  • Por la ejecución mediante la muerte del enemigo y, con frecuencia, de sus familiares.
  • Por quedar satisfechos con la composición recibida.
  • Por la reconciliación pactada mediante un «juramento de igualdad» y en ceremonia pública con el apretón de manos o un beso de paz (osculum pacis).

3. Las Composiciones Pecuniarias: Acuerdos por el Valor del Daño

En el derecho altomedieval, la composición pecuniaria se aplicaba en infracciones leves y consistía en llegar a un acuerdo con las partes sobre el valor del daño causado. En el derecho germánico, una de las composiciones más típicas era el Wergeld (precio de la sangre), que evaluaba el precio de una persona en una cuantía pecuniaria dependiendo de la edad, el sexo, la vecindad y el estatus social. Se aplicó también en el derecho visigodo y en el derecho altomedieval, donde se llamaba veregildo.

La composición era cobrada por los miembros de la familia que habían sufrido el daño. Solo cuando se empiezan a introducir principios públicos en el contenido de la pena, esta se dividía en tres partes: una para la familia, otra para el concejo y otra para el Estado.

4. Extradición y Asilo: Mecanismos de Control y Protección

4.1. La Extradición

La extradición consistía en la expulsión por el rey del territorio del reino a personas que habían atentado contra la seguridad del Estado o su persona, y también a aquellas que habían desobedecido un mandato regio por incurrir en la ira regia.

La extradición fue frecuente en el derecho altomedieval, sobre todo en el caso de nobles, a quienes se les expulsaba del reino y se les confiscaban los bienes, perdiendo honores y oficios públicos si los poseían. El ejemplo más paradigmático fue el del Cid, en el que se exponen las causas, la forma de ejecución y las consecuencias de la ira regia, así como el retorno al estado anterior mediante la reconciliación o la recuperación de la gracia regia.

4.2. El Asilo

La contraposición a la extradición fue el asilo, consistente en la protección real asignada a determinados lugares. A ese banus regio se unió la Iglesia, estableciendo en sus templos un coto de amparo para refugio de cualquier perseguido (Paz de la Iglesia). Los delitos que se cometían en ella tenían una pena especialmente agravada y la imposibilidad de que en su recinto entraran particulares u oficiales para capturar al perseguido.

El Derecho visigodo recoge alguna ley relacionada con el nombramiento del asilo eclesiástico (Liber Iudiciorum y Concilios de Toledo). En el derecho altomedieval, la protección se inició en el Concilio de Coyanza (1020), se reiteró en la Curia de León de 1188 y, posteriormente, en diversos textos de carácter local.

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