11 Dic
Fases del Procedimiento Administrativo
1. Iniciación
La fase de iniciación es el punto de partida de cualquier procedimiento administrativo. Según el Artículo 54, existen dos clases principales de iniciación:
- De oficio.
- A solicitud del interesado.
Iniciación de Oficio (Artículo 58)
Los procedimientos podrán iniciarse de oficio por acuerdo del órgano competente. Este acuerdo puede surgir por:
- Propia iniciativa del órgano.
- Consecuencia de orden superior.
- Petición razonada de otros órganos.
- Denuncia.
Inicio del Procedimiento por Renuncia (Denuncia Colaborativa)
Se contempla un tratamiento especial para el denunciante que haya participado en la comisión de una infracción, siempre que existan otros infractores:
- El órgano competente podrá eximir al denunciante del pago de la multa o de otra sanción no pecuniaria si es el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre que en ese momento no se dispusiera de elementos suficientes y se repare el perjuicio causado.
- Asimismo, se podrá reducir el importe de la multa si, sin cumplirse las condiciones anteriores, el denunciante facilita elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo a los ya existentes.
En ambos supuestos, es indispensable que el denunciante cese en la participación de la infracción y no haya destruido elementos de prueba relacionados con el objeto de la denuncia.
IMPORTANTE: Este precepto debe tenerse en cuenta en el ámbito sancionador, siempre que no exista una norma específica que regule dicho procedimiento (como ocurre, por ejemplo, en materia de tráfico).
Inicio del Procedimiento a Solicitud del Interesado (Artículo 66)
Cuando el procedimiento se inicie a petición del interesado, la solicitud deberá cumplir con requisitos específicos:
Requisitos de las Solicitudes
Las solicitudes que se formulen deberán contener obligatoriamente:
- Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
- Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico donde se desea practicar la notificación. Adicionalmente, se puede aportar dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico para avisos de envío o puesta a disposición de la notificación.
- Hechos, razones y petición, concretados con toda claridad.
- Lugar y fecha.
- Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
- Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.
Las oficinas de asistencia en materia de registros tienen la obligación de facilitar el código de identificación si el interesado lo desconoce. Las Administraciones Públicas deben mantener y actualizar un listado con los códigos de identificación vigentes en su sede electrónica.
Disposiciones Adicionales sobre Solicitudes
- Cuando varias personas tengan pretensiones con contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán formularse en una única solicitud, salvo disposición contraria en las normas reguladoras de los procedimientos específicos.
- Los interesados podrán exigir el recibo correspondiente que acredite la fecha y hora de presentación de las solicitudes, comunicaciones y escritos presentados electrónicamente o en oficinas de asistencia.
- Las Administraciones Públicas deben establecer modelos y sistemas de presentación masiva (de uso voluntario) para presentar varias solicitudes simultáneamente, disponibles en sedes electrónicas y oficinas de asistencia. Los solicitantes pueden acompañar elementos que consideren convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deben ser admitidos.
- Los sistemas normalizados de solicitud pueden incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto a datos propios o de otras Administraciones, o pre-rellenar el formulario para que el interesado verifique, modifique y complete la información.
- Cuando la Administración establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes para un procedimiento concreto, su uso será obligatorio para los interesados.

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