04 Oct

Composición y Funcionamiento del Gobierno

Composición del Gobierno y el Consejo de Ministros

El artículo 98.1 de la Constitución establece que el Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes (en su caso), de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. Este precepto configura dos tipos de miembros:

  • Miembros necesarios: El Presidente y los Ministros.
  • Miembros posibles (no preceptivos): Los Vicepresidentes y otros miembros que pueda establecer la ley.

La reserva de ley se establece para la incorporación de otros miembros no ministros al Gobierno. Sin embargo, la reestructuración, fusión o creación de nuevos ministerios no es materia reservada a la ley, por lo que la normativa reglamentaria puede perfectamente concretar en cada momento cuántos y cuáles han de ser los ministerios existentes. La estructuración de ministerios y Secretarías de Estado (SSEE) se realiza por vía reglamentaria (Art. 8.2 de la LOFAGE).

Principios Esenciales del Funcionamiento del Gobierno

Una característica esencial del funcionamiento del Gobierno es su colegialidad. Se trata de un órgano pluripersonal cuyas decisiones más importantes se adoptan en el Consejo de Ministros. Existen otros órganos de colaboración y apoyo, tanto unipersonales (Secretarios de Estado) como colegiados (Comisiones Delegadas del Gobierno), no previstos constitucionalmente.

La regulación vigente basa la configuración y funcionamiento del Gobierno sobre tres pilares esenciales:

  1. Principio de Dirección Presidencial: Confiere al Presidente del Gobierno la atribución de definir las directrices políticas que deberán orientar la tarea del Gobierno y de cada uno de sus departamentos.
  2. Principio de Colegialidad: Implica que las decisiones se toman en grupo, asegurando el funcionamiento armónico del órgano y la consiguiente responsabilidad solidaria de sus miembros, reforzada por el carácter secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros.

Funciones Específicas del Consejo de Ministros

Las funciones principales del Consejo de Ministros incluyen:

  • Adopción de la iniciativa legislativa mediante la aprobación de los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o al Senado.
  • Aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Aprobación de los Reales Decretos-Leyes y de los Reales Decretos Legislativos.
  • El acuerdo, dirección y aplicación de la negociación y firma de los tratados internacionales.
  • La declaración de los estados de alarma y de excepción, y proponer al Congreso la declaración del estado de sitio.
  • El acuerdo de emisión de deuda pública y contratación de créditos, cuando haya sido autorizado por ley.
  • Aprobación de reglamentos de desarrollo y ejecución de las leyes y demás disposiciones que correspondan.
  • La creación, modificación y supresión de los órganos directivos de los departamentos ministeriales.
  • Adopción de programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado.

Las reuniones del Consejo tienen carácter secreto y podrán asistir los Secretarios de Estado cuando sean convocados.

Funciones Generales del Gobierno (Art. 97 CE)

El Gobierno, más allá de ser un simple órgano ejecutivo de los mandatos del Parlamento, incorpora una función directiva autónoma que no responde ya a la lógica de la clásica separación de poderes. Se caracteriza por una fuerte presencia del poder ejecutivo que extiende su influencia sobre un inmenso cúmulo de intervenciones y actividades públicas.

Las tareas del Gobierno se recogen en el artículo 97 de la Constitución Española:

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado.

Todas sus funciones están interrelacionadas y no se puede entender una sin la otra.

Detalle de las Funciones de Dirección

  • Función de Dirección Política: Consiste en marcar las pautas de dirección y coordinación general de la política estatal, de manera que los diversos órganos e instancias estatales actúen lo más sincrónicamente posible en la consecución de los fines perseguidos.
  • Dirección Política Interior: Desarrollo de políticas públicas de todo orden para la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía.
  • Dirección Política Exterior: Intervención en organizaciones internacionales, relaciones bilaterales con los países y suscripción de tratados internacionales (Arts. 93 a 96 CE). Esta es competencia exclusiva del Estado. El Jefe de Estado tiene una alta representación simbólica.
  • Dirección de la Administración Civil, Militar y la Defensa del Estado: Dirección política de las Fuerzas Armadas (Art. 8 CE). El Jefe de Estado está al mando de las FF. AA. de manera simbólica. La política de defensa es competencia exclusiva del Estado.
  • Función Ejecutiva y Potestad Reglamentaria: Ejecución de los mandatos implícitos en las leyes o incluso en el propio texto constitucional. El procedimiento para aprobar reglamentos está previsto en la Ley 50/1997, que contiene el procedimiento de elaboración de los reglamentos.

La Creación y la Investidura del Gobierno

El Proceso de Investidura del Presidente del Gobierno

La principal función que recae sobre el Parlamento es la de creación del Gobierno a través de la elección de su Presidente, calificada como función electiva o de investidura. En nuestro sistema constitucional, es imprescindible que exista una mayoría parlamentaria capaz de investir a un Presidente. Una vez elegido, se forma un bloque homogéneo entre la mayoría parlamentaria y el Gobierno. Si la mayoría parlamentaria se rompe, el Gobierno puede verse en serias dificultades que incluso le obliguen a dimitir.

La elección del Presidente del Gobierno tras cada proceso electoral le corresponde en exclusiva al Congreso de los Diputados a través del debate y de la votación de investidura.

Fases del Procedimiento Constitucional

  1. El Rey es el encargado de proponer un nuevo candidato para la Presidencia del Gobierno.
  2. El candidato expondrá ante el Pleno el programa político de gobierno que pretende formar y solicitará la confianza de las Cámaras.
  3. Se produce la primera votación: el voto requiere la mayoría absoluta de los miembros del Congreso para obtener la confianza. El Rey nombrará al candidato Presidente si se alcanza dicha mayoría.
  4. Si no se alcanza la mayoría absoluta, se realiza una nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior. En esta segunda votación, se entenderá otorgada la confianza con una mayoría simple.

Si transcurridos dos meses ningún candidato obtiene la confianza para ser Presidente, el Rey disolverá las Cámaras y convocará nuevas elecciones. Esta disolución responde a un carácter técnico, pues su finalidad es evitar el bloqueo institucional y la obstrucción del sistema, permitiendo que tras unas nuevas elecciones se configure una mayoría distinta capaz de investir al Presidente del Gobierno.

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