13 Jul
Alegaciones del Demandante (Art. 85 LRJS)
Ratificación de la Demanda
Es la opción más frecuente: se ratifican oralmente todos los contenidos del escrito de demanda.
Modificación de la Posición del Demandante
Puede optar por ampliar su demanda, pero esta ampliación no podrá constituir una variación sustancial ni introducir novedades que pudieran generar indefensión al demandado.
Cuando el demandante opte por modificar la posición expuesta en la demanda, el tribunal deberá conceder turno de palabra al demandado para que exprese su opinión. A partir de ahí, el tribunal decidirá si acepta o rechaza la ampliación. Si el demandado no estuviera de acuerdo con la resolución adoptada por el tribunal, podrá mostrar su disconformidad y solicitar que conste en acta su protesta a efectos de un recurso posterior.
Desistimiento de la Pretensión Planteada
Debe manifestarlo oralmente, de forma expresa y con toda claridad. Si el demandante opta por el desistimiento y el demandado aún no ha intervenido, este se hace efectivo de inmediato. Si, por el contrario, el demandado ya ha intervenido, se requerirá su consentimiento para que el desistimiento surta efecto, puesto que el desistimiento permite volver a plantear la demanda.
Una vez que el demandante haya agotado su turno de palabra, el juez concederá el turno al demandado.
Alegaciones del Demandado (Art. 85 LRJS)
Oposición (Defensa)
Lo más habitual es que se defienda oponiéndose a la demanda, haciendo valer argumentos que permitan su desestimación. Estos argumentos pueden encontrar apoyo en normas de carácter procesal, se harían valer ante el tribunal y se conocen como excepciones.
El demandado podrá alegar cuantas excepciones estime procedentes, además de afirmar o negar los hechos recogidos en la demanda. Estas excepciones podrán ser:
Tipos de Excepciones
- Excepciones procesales: Tienen su apoyo en normas procesales. La demanda sería desestimada, pero no impediría que el asunto pudiera volver a plantearse si el demandante estuviera dentro de plazo.
- Excepciones perentorias: Incluyen la excepción de caducidad o de prescripción, y también la excepción de cosa juzgada. De prosperar, impiden la reproducción del proceso en el juzgado, no podrá volver a plantearse en el futuro.
Otro tipo de defensa consiste en alegar hechos que desvirtúen los contemplados en la demanda, bien negándolos o bien planteando objeciones a los hechos presentados. Incluso, reconociendo los hechos, el demandado puede defenderse atacando la fundamentación jurídica de la demanda o discrepar de su interpretación. Todo esto con la finalidad de que la demanda sea desestimada.
El juez podría conceder o no nuevos turnos de palabra. No obstante, deberá concedérselo al demandante si el demandado formula excepciones o reconvención, para que el primero pueda contestar.
Allanamiento
Consiste en aceptar lo que le reclama el demandante. Debe manifestarlo con toda claridad y de forma expresa (oralmente).
Si en el proceso hay varios demandados, el allanamiento solo vincula a quien lo realiza, no al resto de demandados ni tampoco al juez o tribunal, puesto que este último no está obligado a admitir el allanamiento sin más. Puede no aceptarlo para evitar posibles situaciones de fraude, renuncia a derechos de carácter laboral, perjuicio a terceros o por entender que es contrario al interés público. Si no lo acepta, ordenará que el juicio continúe hasta su terminación.
El allanamiento podrá ser total o parcial y deberá ser aprobado por el órgano jurisdiccional una vez oídas las partes. El juez o tribunal podría dictar resolución de forma oral: en forma de sentencia si es total, o en forma de auto si es parcial.
Reconvención
Consiste en el ejercicio de una nueva acción por parte del demandado contra el demandante inicial. Esto dará lugar a un nuevo proceso que se tramitará a través del único procedimiento existente, produciéndose una acumulación de procesos. Implicará que las cuestiones de ambos procesos puedan discutirse en el mismo juicio y resolverse todas en una sola sentencia. Se produce un intercambio en las posiciones del demandante y del demandado. No solo se pide la desestimación de la demanda, sino que también se solicita la condena del demandante inicial.
Es un proceso compatible con cualquier otro medio de defensa; no impide que el demandado se allane o se oponga a la demanda.
La LRJS limita las posibilidades de formular reconvención por parte del demandado, pues en principio no lo permite al contestar la demanda, salvo que se haya anunciado en un momento previo (conciliación o reclamación previa). De esta forma, el demandante ya sabe que el demandado va a formular reconvención y no le tomará por sorpresa.
Será necesario que los hechos en que se fundamente la reconvención sean, por razón de la materia, competencia del orden social, y que esa nueva acción pueda tramitarse por la misma modalidad procesal del proceso inicial. La ley exige, además, una mayor concreción: no basta con decir que se va a formular reconvención, hay que anunciarlo e identificar los hechos. También se requiere que se trate de acciones acumulables y que exista conexión subjetiva entre las partes del proceso inicial y los sujetos de la reconvención, sin que queden afectadas terceras personas ajenas al proceso.
Debe formularse oralmente y, de admitirse, el tribunal deberá conceder un nuevo turno de palabra al demandante para que pueda defenderse de la reconvención formulada en su contra.
Otras Alegaciones: Compensación de Deudas
Posibilidad de alegar el demandado en ese momento la compensación de deudas, que consistiría en solicitar la desestimación de la demanda al compensarse lo reclamado por el demandante con deudas que este tiene con el demandado. Debe tratarse de deudas vencidas y exigibles, deudas líquidas de las que se conozca la cuantía y para las que no se formule petición de reconvención.
No es exigible que se advierta previamente, pero si por alguna circunstancia fuesen deudas que requiriesen una determinación, podría hacerse la misma alegación, recibiendo el mismo tratamiento que la reconvención.
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