13 Jul

La Garantía de las Obligaciones

Para asegurar el cumplimiento de una obligación, el acreedor puede utilizar diversos instrumentos. Unos persiguen “presionar” al deudor y “reforzar” la obligación. Se trata de las garantías reales o personales.

De su accesoriedad se derivan las siguientes consecuencias:

  • No puede existir si no hay una obligación principal que la justifique.
  • No puede tener un objeto distinto del que tenga la obligación principal. Será nula aquella cuyo objeto sea diferente al de la principal.
  • No puede tener mayor alcance que la obligación principal. No hay obstáculo, sin embargo, para que se haga in leviorem causam, prometiendo menos de lo que prometa el deudor principal.

La Fianza (fideiussio)

Es la última especie de garantía personal que apareció en Roma. Es una relación jurídica obligatoria que persigue asegurar el cumplimiento de otra, la obligación principal. Consiste en que el acreedor puede dirigirse indistintamente contra el deudor principal o contra el fiador —o los fiadores— y reclamarles el pago.

Para mejorar la situación de los fiadores y favorecer la constitución de la fianza, se introdujeron tres beneficios a favor de estos:

  1. El Beneficio de División: Procedía cuando concurrían varios fiadores y consistía en permitir al cofiador a quien exclusivamente se hubiere demandado que obligase al acreedor a dirigir a la vez y en ese momento su acción contra los demás cofiadores solventes.
  2. El Beneficio de Cesión de Acciones: Es un derecho del fiador que consiste en que, como consecuencia del pago, el acreedor le cede todas las acciones que le competen contra el deudor principal y contra los restantes cofiadores. El fiador “no paga” la deuda, sino que compra los derechos y acciones del acreedor.
  3. El Beneficio de Orden o de Excusión: Este beneficio consistía en que el fiador a quien el acreedor se dirigía en primer lugar podía evadir los efectos de la reclamación, remitiéndole a la excusión previa del deudor principal, es decir, pidiéndole que averiguase si este poseía los bienes suficientes para el pago de la deuda. Si la pagaba íntegramente, el fiador quedaba liberado; si pagaba solo una parte, el fiador se hacía cargo del pago de lo restante.

Extinción y Transmisión de las Obligaciones

1. La Extinción de las Obligaciones

La propiedad y los demás derechos reales son relaciones jurídicas llamadas a permanecer; las obligaciones, en cambio, son relaciones jurídicas llamadas a extinguirse. Por ello, reviste tanta importancia el estudio de los modos de extinción de las obligaciones.

Admiten diversas clasificaciones:

  • Atendiendo a si son o no consecuencia de la decisión o voluntad de las partes, se clasifican en voluntarios o necesarios.
  • Si prestamos atención a si la extinción se produce inmediatamente o solo por vía de una excepción, se distinguen en automáticos o por vía de excepción.

Clasificación de los Modos de Extinción: Voluntarios y Necesarios

1.1. El Pago

Consiste en la realización de la prestación en los términos acordados por parte del deudor. Rige el principio de la indivisibilidad del pago; tampoco se libera el deudor entregando una cosa distinta o realizando una prestación diferente. En tal caso, estaremos ante la llamada “dación en pago”, donde el deudor se libera llevando a cabo una prestación distinta de la original.

1.2. La Novación

Consiste en la creación de una nueva obligación a partir de otra previa que se extingue. Puede ser SUBJETIVA (cuando cambian las partes) u OBJETIVA (consiste en la introducción de algún elemento nuevo en la prestación).

1.3. La Condonación

Acto del acreedor en favor del deudor por el que renuncia al cobro de la deuda.

1.4. La Litis Contestatio

Cuando, como consecuencia del incumplimiento del deudor, el acreedor reclama judicialmente el pago.

1.5. La Compensación

Exige que dos personas sean recíprocamente deudoras y acreedoras la una de la otra, y consiste en aplicar (uno al otro) los créditos al pago de las deudas.

1.6. El Pactum de Non Petendo

Acuerdo en virtud del cual el acreedor renuncia a ejercitar la acción.

1.7. La Confusión

Tiene lugar cuando la condición de acreedor y deudor confluyen en una misma persona, por ejemplo, en virtud de la sucesión.

1.8. El Concurso de Causas

Acontece cuando el acreedor adquiere, por otra causa, la cosa concreta que le es debida. La obligación se extingue porque no se concibe que esta recaiga sobre lo que ya está en el dominio del acreedor.

1.9. La Prescripción

Consiste en la imposibilidad por parte del acreedor de ejercitar la acción de cumplimiento de la obligación como consecuencia del paso del tiempo. Es la llamada prescripción extintiva.

1.10. La Pérdida de la Cosa Debida

Supone la extinción de la obligación y da lugar a un problema de responsabilidad contractual si es imputable al deudor. Exige que la prestación sea específica, puesto que si recae sobre una cosa genérica, rige el principio de que el género nunca perece.

1.11. La Muerte

No supone la extinción de todas las obligaciones, sino de aquellas intransmisibles pasivamente, así como aquellas nacidas de los contratos en los que la contemplación de la persona.

2. La Transmisión de las Obligaciones

El hecho de que se tratase de un vínculo que une a dos personas determinadas (el acreedor y el deudor) impedía en Roma cualquier modificación en la identidad de las partes. El Derecho romano fue poco a poco atenuándola mediante distintas herramientas. Se distinguen dos clases: activa y pasiva.

La Responsabilidad en Materia de Obligaciones

1. La Responsabilidad

Este término designa el deber del deudor de asumir las consecuencias del incumplimiento de la obligación.

Clases de Responsabilidad:

  • Contractual: Derivada del incumplimiento de un contrato.
  • Extracontractual: La exigible por actos delictivos (penal o civil) o por daños (denominada extracontractual o aquiliana y encuadrada bajo el concepto de delito civil).
  • Objetiva: La que atiende al resultado únicamente, respondiendo el deudor si determinado resultado acontece.
  • Subjetiva: Aquella responsabilidad que se imputa o no atendiendo a un juicio de reproche que pueda hacerse de la conducta del sujeto.

Criterios de Determinación de Responsabilidad Subjetiva:

  • El Dolo: En materia de incumplimiento de obligaciones, consiste en la intención deliberada de incumplir una obligación y de causar un daño.
  • La Culpa: Consiste en la desviación de un modelo de conducta exigible al deudor, la conducta diligente. Aquello que se desvía de esta conducta exigible, lo que no se lleva a cabo diligentemente, es negligencia. Se distinguen diversos grados: la culpa lata, leve y levísima.

El Caso Fortuito o la Fuerza Mayor

El Caso Fortuito o la Fuerza Mayor consisten en un hecho independiente de la voluntad del deudor, caracterizado por ser imprevisible e irresistible (robo, incendio). Al contrario que el dolo o la culpa, estos exoneran o liberan de toda responsabilidad. Por ello, se denominan criterios de exoneración de responsabilidad.

2. La Mora

Es el retraso en el cumplimiento de la obligación; puede afectar tanto al deudor (mora debitoris) como al acreedor (mora creditoris).

Mora del Deudor (Mora Debitoris)

Retraso por parte del deudor en el cumplimiento de su obligación. Exige que el crédito sea válido, exigible y que exista la reclamación de la deuda por parte del acreedor. Sus efectos fundamentales son la perpetuación de la obligación y que automáticamente el deudor pasa a deber intereses de su deuda. El deudor, no obstante, puede hacer cesar esta situación ofreciendo el pago; es la llamada «purga de la mora».

Mora del Acreedor (Mora Creditoris)

Rechazo injustificado por parte del acreedor del ofrecimiento de pago realizado por el deudor. Efecto fundamental: la responsabilidad del deudor queda limitada al dolo. Podía suponer también la completa liberación del deudor siempre que consignase públicamente el valor de la deuda.

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