23 Jul

++C+iii. La existencia de intervalos lúcidos
La ley declara irresponsable a los locos o dementes “a no ser que hayan obrado en un intervalo lúcido”.Al respecto Pacheco señala que no es necesario que la locura o demencia sean “constantes, normales, permanentes” y que “basta que el defecto de razón sea verdadero. Expresa, asimismo que, quien por intervalos es demente y juicioso, será irresponsable o responsable, según que respectivamente haya procedido sin inteligencia o con inteligencia”.

Conocimiento del injusto o conciencia de su ilicitud


Tener conocimiento del ilícito de lo contrario no se le puede reprochar su conducta Que no haya existido un error de prohibición que impida al hechor comprender la antijuricad por lo que creí que era licito




++A+i. La vigencia del principio del artículo 8° del Código Civil y los casos limítrofes

Nos lleva al problema del error en la culpabilidad y ante ello debemos decir que la presunción del artículo 8° del Código Civil en Derecho Penal no tiene ninguna aplicación.Mezger señala que respecto del error del tipo hay un defecto en la consideración del tipo, de un elemento particular. En el error de prohibición hay un defecto en la valoración del acto.Algunos como Welzel distinguen entre elementos meramente normativos y otros elementos subjetivos del injusto (que están entre el tipo y la antijuridicidad), estos elementos normativos deben estar abarcados en el dolo.Tratándose de los otros elementos de antijuridicidad (las llamadas “formas de comisión”) existe un error de prohibición, como v.Gr. El que “sin derecho” encierra a otra persona, comete secuestro si cree estar obrando “conforme a derecho”.En resumen, el principio de que la ignorancia de ley no es excusable, de vigencia irrestricta en materia civil, en materia penal no tiene aplicación, ya que hoy es posible alegar elerror y ese error puede conducir ala falta de culpabilidad.


++B+ii. Concepto aproximativo de la conciencia de la antijuridicidad

Es un elemento de la culpabilidad en que el sujeto sabe que lo que haceno está permitido sino prohibido.Córdoba Roda afirma que existe la necesidad de que el sujeto sea consciente de la contrariedad entre su conducta y la norma jurídica, mientras que Roxin sostiene que no hay conciencia de la ilicitud cuando la persona cree que lo que está prohibido le está permitido. V.Gr. Una persona que ve en una figura en la sombra de un hombre que viene a ahorcarlo, pero en realidad sólo venían a saludarlo, y mata al sujeto.No existe para nada error de tipo. Siguiendo con el ejemplo, el sujeto sabe perfectamente que está matando, sólo cree que este matar está amparado por el ordenamiento.Por ende, existe el “error de prohibición”, cuando el sujeto sabe lo que hace, pero no puede motivarse o adaptarsu conducta a los requerimientos del orden jurídico porque carece de los elementos para comprender adecuadamente, no comprende los elementos de la criminalidad.

++C+iii. ¿Que tipo de conocimiento se debe tener del orden jurídico? ¿De qué orden?
Al respecto, debemos formular las siguientes teorías

:1) Teorías formales o formalistas:a. Postura de Binding:

En su concepto, el conocimiento del injusto es la representación de su antijuridicidad formal, o sea, el conocimiento del injusto es el conocimiento de la norma jurídico penal lesionada. V.Gr. Si mato a alguien debo conocer el tipo de homicidio.

B. Postura de Beling

Basta para que haya conciencia de la ilicitud, que se lesione cualquier norma del ordenamiento jurídico.

C. Postura de V. Lizst

Para que haya conocimiento de lo ilícito se requiere que el sujeto «subsuma» su conducta en la norma descrita por el legislador. Son criticadas por los autores que la sostienen. Beling sostiene que si siguiéramos a V. Lizst solo podrían ser delincuentes los abogados. Estas teorías, no son las más adecuadas.

2) Teorías materiales:

Se fundamentan en la naturaleza material y no formal del injusto. Está representada por:

A. Ernst Sauer:

Para él, en el conocimiento del injusto no se trata del conocimiento de las leyes, sino que del conocimiento del “injusto material concreto”.

B. Guillermo Falla:

Estima que tal conciencia es la conciencia de la contrariedad de los valores sociales.

C. Von Hippel:

Postula que la conciencia de la ilicitud es el conocimiento de la inmoralidad de la conducta.

D. Arthur Kauffmann:

Es el representante más importante de estas teorías. La conciencia de la ilicitud, en su concepto, era la conciencia de la “dañosidad social de la conducta”.

E. Ernst Mayer:

Decía que para que exista culpabilidad deberá existir una conciencia entrelo mandado jurídicamente (la “norma jurídica”) y lo mandado habitualmente; y se exige el conocimiento de la “norma de cultura”, que no son normas de determinación, ya que, en cambio las normas de cultura eran normas de valoración. El problema de las teorías materiales se encuentra en cómo sancionar a aquellas personas que infringen el orden jurídico creyéndose justificadas por razones de orden moral, político o social. Estas personas; o entienden las mismas normas de cultura de una manera distinta, o tienen otras normas de cultura. Este es el caso de los delitos políticos.Con estas teorías nos alejamos de la conciencia de antijuridicidad basada en el conocimiento de la ley. Estas teorías nos llevan también a algo injusto como conocer la dañosidad, y eso también es algo ambiguo. Se puede llegar a la presunción de que la ley es conocida por todos.

3)Teorías eclécticas o intermedias:

Lo que se exige en el conocimiento de la antijuridicidad no es el conocer actual, sino la posibilidad de conocer en un juicio general el carácter injusto de su obrar
.Maurach afirma que lo único necesario y suficiente que se debe conocer es el imperativo de la norma, lo que se debe conocer es que la acción se opone a la norma, no es un conocimiento actual.
++C+iv. El error de prohibición

Es el momento de formular una interrogante que parece crucial: ¿Qué pasa con una persona que ejecutó una conducta con la conciencia clara que lo que hace es correcto?. V.Gr. (caníbal. Aquí, no hay error del tipo, ya que el caníbal sabe que mata, sabe lo que hace y quiere hacerlo, pero lo hace creyendo firmemente que esto coincide con las costumbres chilenas. Por ello, existe “error de prohibición”.

Casos de error de prohibición:


1) Error sobre la existencia de la prohibición

Este es el caso de quien cree que actúa conforme al derecho, como v.Gr. El jefe de familia de una localidad rural que cree que no está prohibido tener relaciones sexuales con su hija.

2) Error sobre los límites de una causal de justificación

Este es el caso del sujeto cree que está amparado por una causal de justificación, yno concurren los requisitos, como v.Gr. No hay legítima defensa porque no hay agresión ilegítima.

3) Error de subsunción

Sucede cuando un sujeto estimó, o le dio un carácter equivocado a un elemento del tipo, de modo que a través de esta modificación cree que su actuar no constituye delito.

4) Error de validez

El sujeto sabe que existe una norma prohibitiva, pero la considera nula o no aplicable, o sea, en este caso él estima que un delito ha sido derogado o que a él no se le aplica.

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