07 Nov

Art 24. Entrada en vigor. 1


Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en el se disponga o que acuerden los Estados negociadores

. 2

A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrara en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado.

Art 25


Aplicación provisional


1. Un tratado o una parte de él se aplicará provisionalmente antes de su entrada en vigor:a) si el propio tratado así lo dispone: ob) si los Estados negociadores han convenido en ello de otro modo.

OBSERVANCIA, APLICACIÓN E INTERPRETACION DE LOS TRATADOS
ART 26 «Pacta sunt servanda».

Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser Cumplido por ellas de buena fe.

ART 27


El derecho interno y la observancia de los tratados


Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.

EFECTOS DE LOS TRATADOS EN DIVERSAS CIRCUNSTANCIAS
EFECTO EN EL TIEMPO
:
art 28 un tratado es irretroactivo obliga a las partes hacia el futuro, las partes en común acuerdo pueden alterar la irretroactividad EFECTO EN EL ESPACIO:
Un tratado será obligatorio en el territorio del estado q es donde e ejerce soberanía.
EFECTO DE LOS TRATADOS RESPECTO A OTROS TRATADOS problema de los tratados sucesivos de una misma materia y especialidad ART 30:

Aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia

2.
Cuando un tratado especifique que está subordinado a un tratado anterior o posterior o que no debe ser considerado incompatible con ese otro tratado prevalecerán las disposiciones de este último

. 3

Cuando todas las partes en el tratado anterior sean también partes en el tratado posterior, pero el tratado anterior no quede terminado ni su aplicación suspendida conforme al artículo 59, el tratado anterior se aplicara únicamente en la medida en que sus disposiciones sean compatibles con las del tratado posterior.

4

Cuando las partes en el tratado anterior no sean todas ellas partes en el tratado posterior

ART 31


Regla general de interpretación


I. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin. 2. Para los efectos de la interpretación de un tratado. el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos:

NULIDAD, TERMINACION Y SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS TRATADO.
NULIDAD: es una sanción jurídica q recae sobre un acto jurídico q en el momento de su celebración adolece de algún elemento o esta viciado

TERMINACION


Es la cesación de los acto jurídicos para que deje de producir efectos para el futuro, pero lo q se produjo anteriormente no deja de producir efectos.
ART 42 las causales de nulidad son las q establecen la propia convención , la terminación son las q establecen las propias partes

ART 43 obligaciones impuestas x el derecho internacional independiente de un tratado, si un tratado es declarado nulo hay normas q se mantienen en vigor, las q dejan de regir son las normas convencionales xq tienen como única fuente de expresión el tratado.

CAUSALES DE NULIDAD
46. se puede invocar el derecho interno como causal de nulidad
. 2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de bue na fe.

47. Restricción específica de los poderes para manifestar el consentimiento de un Estado


Si los poderes de un representante para manifestar el consentimiento de unEstado en obligarse por un tratado determinado han sido objeto de una restricciónEspecífica.

CAUSALES DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO Q PUEDEN AFECTAR UN TRATADO.
48. Error.

1. Un Estado podrá alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado. 2. El párrafo I no se aplicara si el Estado de que se trate contribuyó con su conducta al error o si las circunstancias fueron tales que hubiera quedado advertido de la posibilidad de error. 3. Un error que concierna sólo a la redacción del texto de un tratado no afectará a la validez de éste: en tal caso se aplicará el artículo 79.

49. Dolo


Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.

50. Corrupción del representante de un Estado


Si la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado ha sido obtenida mediante la corrupción de su representante, efectuada directa o indirectamene por otro Estado negociador, aquel Estado podrá alegar esa corrupción como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.

51. Coacción sobre el representante de un Estado


La manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que haya sido obtenida por coacción sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidos contra él carecerá de todo efecto juridico.

52. Coaccion sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza


Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.

53. Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general («IUS GOGENS)


Es nulo todo tratado que, en el momento de sucelebración. esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacionalgeneral. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derechointernacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidadinternalcional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrarioy que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional generalque tenga el mismo carácter.

TERMINACION DE UN TRATADO
54. Terminación de un tratado o retiro de él en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes.

La terminación de un tratado o el retiro de una partepodrán tener lugar:a) conforme a las disposiciones del tratado, ob) en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes después de consultar alos demás Estados contratantes.

REBUC IC STANTIBUS 62. Cambio fundamental en las circunstancias


1. Un cambio fundamental en las circunstancias ocurrido con respecto a las existentes en el momento de la celebración de un tratado y que no fue previsto por las partes no podrá alegarse como causa para dar por terminado el tratado o retirarse de é1 a menos que: a) la existencia de esas circunstancias constituyera una base esencial del consentimiento de las partes en obligarse por el tratado, y b) ese cambio tenga por efecto modificar radicalmente el alcance de las obligaciones que todavía deban cumplirse en virtud del tratado

Deja un comentario