24 Ago
El Derecho en la Monarquía Romana (753 a. C. – 509 a. C.)
Durante la Monarquía, las **fuentes del derecho no escrito** eran la **costumbre** y las **respuestas de los prudentes**. La diferencia fundamental con el derecho escrito radicaba en que, una vez codificado, su existencia no podía ser ignorada, incluso si su cumplimiento no era universal.
Fuentes del Derecho en la Monarquía
Mores Maiorum: La Costumbre de los Ancestros
Los **Mores Maiorum** se definen como «la **costumbre de los ancestros**». De allí se entiende por **Mos Maiorum** un conjunto de reglas y preceptos que el ciudadano romano, apegado a la tradición, debía respetar. El primitivo derecho de las Civitas se encontraba en **normas de conducta no escritas**, nacidas en el seno de una comunidad y fijadas por su observación constante, calificadas posteriormente como «Mores Maiorum». No tenían una fundamentación religiosa explícita, pero su validez radicaba en la creencia comunitaria de su adecuación al orden ético querido por la divinidad. Esto permitió al **colegio de pontífices** ejercer, en el período más antiguo, un monopolio sobre la interpretación jurídica.
Se desconoce si realmente las normas del derecho en esta época primitiva fueron creación popular o bien obra de políticos y jurisconsultos. Sin embargo, las fuentes romanas mencionan una serie de preceptos sacros y jurídicos atribuidos a los reyes, que se han denominado posteriormente «**Leges Regias**», y que fueron objeto de distintas ordenaciones.
Leges Regias: Las Leyes Reales
Existieron «dos series de **Leges Regias**»:
- Una de **normas culturales de Numa**, publicadas por Anco Marcio y luego por el pontífice Gayo Papirio.
- Otra de **normas de Ius Civile** (que los demás reyes habrían sometido para su aprobación al pueblo reunido por curias), reunidas posteriormente por el pontífice Sexto Papirio y recogidas en el Digesto como **Ius Civile Papirianum** (D.1.2.2.2).
El origen de estas leyes quizás deba buscarse en la práctica de gobierno y en la administración de justicia por parte del rey.
Iurisprudentia: La Interpretación del Derecho
Los **Iuris Prudentes** (que eran los sacerdotes y, por ende, los juristas de la época) se encargaban de la **interpretación y estudio del derecho**. Esta interpretación se realizaba en secreto, lo que les otorgaba un poder considerable.
La Ley de las XII Tablas
La **primera ley escrita** y, como algún autor ha dicho, “el primer gran monumento jurídico romano”, es la **Ley de las XII Tablas** (Lex Duodecim Tabularum), promulgada entre el 451 y el 449 a.C. y llamada así porque fue grabada en doce tablas.
- Fue redactada por diez personas (decemviri).
- Se realizó obedeciendo a una **pretensión plebeya** de que el ius estuviera fijado por escrito.
- Presentaba un estilo conciso, sencillo y elegante en su descripción, una clara manifestación del genio romano.
Las XII Tablas se perdieron en una batalla contra los Galos, y se dice que fueron quemadas.
Órganos de la Monarquía Romana
Roma estuvo gobernada por reyes desde su fundación en el año 754 o 753 a.C. hasta finales del siglo VI (año 509 a.C.). Al primer rey, **Rómulo**, se le atribuye la creación del Consejo de patres (el más antiguo Senado) y la más antigua asamblea popular por curias.
El Rex: La Figura Central
Origen y Composición
El **Rex** era la figura central de la vida político-constitucional desde el origen de Roma.
Funciones y Poderes
El Rex tenía **todos los poderes**, por encima del Senado y los Comicios. No permitía el conocimiento público de la ley. La tarea de designar a los miembros del Senado le correspondía al Rey, quien también presidía los comicios por curias.
Características y Especialidades
Se trataba de una monarquía donde **no regía el principio hereditario** como norma de acceso a la potestad real, ni tampoco la designación del sucesor por parte del monarca reinante. Una **Lex Curiata** le asignaba sus competencias. Desde el punto de vista constitucional, el poder del Rex no era limitado en su ejercicio, abarcando dos esferas principales:
- El **poder militar**: el Rex era el comandante supremo del ejército.
- El **centro de la vida ciudadana**: con poderes civiles, judiciales y religiosos.
El monarca era el garante de la **Pax Deorum** (tanto en tiempo de paz como de guerra). Desaparecida la Monarquía, la figura del Rex pervivió en el ámbito religioso, con funciones simplemente sacrales (**Rex Sacrorum** o Rex Sacrificulus). El Rey era el pontífice principal y actuaba asesorado por los colegios sacerdotales (el más importante era el de pontífices), que en la época republicana terminarían por suplantar a la figura del Rex Sacrorum.
El Senado: Consejo Asesor
Origen y Composición
El consejo senatorial estaba compuesto inicialmente por cien miembros, aunque aumentaron a **300 senadores** bajo el poder de los reyes etruscos (Tarquinio Prisco y Servio Tulio).
Funciones y Características
El Senado era de **naturaleza meramente consultiva y de asesoramiento**. Su función más importante residía en la **asunción del poder** en el tiempo que mediaba entre la muerte del rey y la elección de su sucesor (**auspicia ad patres redeunt**). A ellos correspondía ratificar la elección del nuevo rey que elegían los comicios.
Los Comicios: Asambleas Populares
Origen y Composición
La tradición atribuye también a Rómulo la división de la población en tres tribus y treinta curias, a razón de diez por cada tribu. Una **curia** era un conjunto de hombres dispuestos a luchar en la guerra.
Los **comicios por curias** (comitia curiata) fueron las **más antiguas asambleas populares romanas**, presididas por el Rex, y de las que formaban parte todos los ciudadanos.
Funciones Jurídicas y Políticas
En el ámbito jurídico y político, sus funciones eran dos:
- Ante ellos tenía lugar la **adopción de un pater familias**.
- Tenían fines sucesorios y el **testamento primitivo**.
A ellos correspondía también la elección del nuevo Rex, que debía ser ratificado por el Senado. Cuando el trono quedaba vacante, el poder volvía a los patres. Cuando estos se ponían de acuerdo, la votación era popular, y debía pasar por la **ratificación senatorial** y la **legitimación de la divinidad** (inauguratio).
Caída de la Monarquía y Origen de la República
El siglo VI a.C. coincide con el apogeo del pueblo etrusco. La tradición sitúa en la época de los **reyes etruscos** una serie de importantes construcciones de ingeniería civil y **reformas institucionales** (atribuidas a Servio Tulio), entre las que se destaca la **organización militar centuriada**, de la que se derivan la asamblea militar y los **comicios centuriados**.
La figura del Rex fue sustituida por una **magistratura doble y anual**. Estos magistrados absorbieron las funciones militares y políticas del antiguo Rex, mientras que el Rex permaneció solo para efectos religiosos.
Según los fasti, algunos de los magistrados de comienzos del período republicano eran plebeyos. Sin embargo, es importante señalar que, aunque este dato sea correcto, tras la consolidación del cambio constitucional, la **nobleza patricia** recuperó plenamente el control del gobierno de la civitas.
Hubo mucha **tensión política entre plebeyos y patricios** durante la primera mitad del siglo V a.C. Ante la prepotencia del patriciado, la plebe llegó a formar lo que se ha llamado un «**Estado dentro del Estado**».
Los Tribunos de la Plebe
Los **tribunos de la plebe** (tribuni plebis) fueron un **órgano de protección** creado por los plebeyos a comienzos del siglo V a.C., como oposición a las magistraturas supremas, para proteger a los plebeyos de sus decisiones.
Los Ediles de la Plebe
Los **ediles de la plebe** (aedilis plebis) tenían como función principal ayudar a los tribunos.
Las contradicciones entre patriciado y plebe se extendían también a lo social, manifestándose en la **ausencia de conubium** entre ambos (los hijos nacidos de uniones entre patricios y plebeyos tenían vetado el acceso a la aristocracia).
En la lucha de los plebeyos por la **equiparación jurídica**, se elaboraron las XII Tablas, un **modelo de ordenación de la convivencia política** basada en normas jurídicas públicamente conocidas, socialmente legitimadas y de aplicación general.
El **Colegio Sacerdotal** fue un objetivo clave para los plebeyos en la resolución de sus problemas jurídicos.
El **Ius Civile** es la base de nuestra sociedad y procede de las opiniones de los juristas.
En el 450 a.C., se estableció una comisión de patricios que dio origen a las XII Tablas, coincidiendo con la etapa de oro de Grecia, donde nos encontramos con Pericles. Este es el primer momento jurídico en nuestra historia donde encontramos leyes muy antiguas.
La caída del último rey etrusco es situada por la tradición en el año 509 a.C., lo que conduce a la instauración de la República a finales del siglo VI a.C.
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