15 Jun

Estudio y plan de seguridad Dec. 283/96

Toda obra deberá contener los siguientes Documentos:

Estudio de Seguridad e Higiene:


 Memoria descriptiva de procedimientos Y equipos, señalando riesgos de accidente y enfermedades profesionales.

Memoria descriptiva con normas legales y Reglamentarias que se consideran en la memoria descriptiva anterior.

Memoria descriptiva de las unidades o elementos de Obra que hayan sido definidos en relación con la Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Plan de Seguridad e Higiene:


Memoria descriptiva con las Medidas preventivas y protecciones tendientes a evitar los riesgos de Accidentes, enfermedades profesionales y elementos de obra.

Planos y croquis con gráficos y esquemas necesarios Para la mejor definición y compresión de las medidas preventivas mencionadas Arriba.

-Cualquier modificación en el Estudio o en el Plan, deberá ser comunicado a la IGTSS.

-La IGTSS podrá hacer las Observaciones que crea convenientes al Estudio o Plan realizado. Por eso la Inspección tendrá la facultad de asesorar a la empresa del Estudio o Plan que Merezca observaciones.

-Quedan exceptuados de este Decreto las obras donde se ejecuten trabajos a menos de 8 metros de altura o Excavaciones con una profundidad de menos de 1,50 metros, o las obras que según Su naturaleza y según constancia del Arquitecto o Ingeniero no necesiten un Estudio de Seguridad e Higiene. Se debe presentar constancia ante la IGTSS.

-El incumplimiento de este decreto Será penado con multas.

-La IGTSS controla el cumplimiento del decreto.

Servicios de prevención y salud Dec. 127/14

Sobre los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo el Decreto reglamenta la obligatoriedad de que en los lugares de trabajo se Implementen servicios de prevención y salud.
Los mismos tendrán funciones Esencialmente preventivas y encargadas de asesorar al empleador, a los Trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de:

a) Los Requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo Seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el Trabajo.

b) La Adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de Su estado de salud física y mental.

Dichos Servicios tienen diferentes funciones, tales como: identificar y evaluar Riesgos que puedan afectar la salud en el lugar de trabajo; vigilar los Factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan Afectar la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, Comedores y alojamientos, entre otras.

Además se Establece la obligatoriedad de contar con un plan de prevención de riesgos Elaborado por estos servicios.

La Reglamentación establece claramente que las disposiciones se aplican a Cualquier actividad, sin importar la naturaleza que tengan (sea comercial, Industrial, rural, de servicios), con o sin finalidad de lucro, tanto del ámbito público como del privado.

El servicio de prevención multidisciplinario cuenta con:

-Médico Especialista en salud ocupacional

-Técnico Prevencionista o tecnólogo en salud ocupacional o licenciado en seguridad y Salud ocupacional

-Posible Psicólogo

-Personal De enfermería

En Empresas +300 trabajadores debe ser fijo el servicio, en empresas entre 50 y 300 trabajadores debe intervenir de forma trimestral y en empresas entre 5 y 50 Trabajadores debe intervenir de forma semestral.

Los Servicios tienen obligación de informar a los trabajadores de los riesgos para Su salud y la forma de prevenirlos.

Asimismo, El empleador y los trabajadores, tienen el deber de informar a los servicios de Prevención y salud de factores sospechosos del medio ambiente de trabajo que Pueda afectar la salud de los trabajadores.

El Decreto establece la obligatoriedad de informar a los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo de casos de enfermedad de los trabajadores y ausencias en El trabajo por razones de salud, con el objetivo que se pueda identificar la Relación entre las causas de la enfermedad y los riesgos para la salud que Pueden presentarse en los lugares de trabajo.

La Responsabilidad por incumplimiento de las disposiciones de este decreto será Del empleador, y el encargado de controlar el funcionamiento de los servicios Será la IGTSS (MTSS).

Drogas y alcohol Dec. 128/16

-Derechos Y las garantías para empleadores y trabajadores, se aplica a relaciones de Trabajo públicas como privadas.

-Regula El consumo de alcohol, marihuana y otras drogas con una perspectiva preventiva Desde las intervenciones de seguridad y salud.

-No Obliga a que en las empresas se realicen pruebas de detección de drogas, establece Las pautas a cumplir en caso que se acuerde abordar este tema.

-Las Pruebas determinan que se está bajo los efectos del consumo en ocasión de Trabajo. Los dispositivos son los aprobados por las autoridades. No pueden ser Muestras de orina, sangre o cabello ya que sus resultados pueden ser positivos Por consumos anteriores pero no establecen si la persona está bajo los efectos En el momento que trabaja.

-Las pruebas Debe hacerlas un profesional de la salud.

-Un Empleador no puede decidir por y ante sí mismo la realización de una prueba a Un trabajador, deben realizarse con consenso de ambas partes y si esto no se Alcanza es la IGTSS quien fiscalizará la realización.

-Se Respeta el derecho de “intimidad del trabajador”.

Los Medios analíticos para las pruebas de detección de drogas solo podrán ser Aquellos que no son invasivos y detectan que el trabajador está bajo los efectos En el trabajo, garantizando la privacidad de los consumos que pueda tener fuera Del trabajo.

El informe Original de las pruebas se le entrega al trabajador involucrado y la copia va a La bipartita de salud y seguridad debiendo usarse de forma confidencial.

El Trabajador podrá negarse a que le realicen la prueba, pero deberá suspender su Jornada laboral y sin reintegrarse a sus tareas hasta que certifique que está En condiciones.

-No se Permite la tenencia de drogas en el trabajo.

-Las Pruebas confirmatorias, si son positivas el costo será de cargo del trabajador Y si son negativas será de cargo del empleador.

-Las Disposiciones generales del Decreto no especifican que sucede con el salario Del trabajador que debe suspender su jornada, ni el plazo para reintegrarse Luego de una negativa, ni la cantidad de negativas acumulables, eso se acuerda En forma bipartita entre empleadores y sindicatos de acuerdo la realidad de Cada empresa.

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