01 Dic

Calificación jurídica de los hechos


A) Un delito de detención ilegal tipificado en el art.
166.2 b) ya que la detención fue realizada con intención de atentar contra la libertad sexual de Mª Ángeles.


B) Un delito de agresión sexual agravado del art. 180.1.2ª en relación con el art. 179, por la actuación conjunta de dos personas.


C) Un delito de asesinato hipercualificado del art. 140.1.2ª en relación con el art. 139.1.4ª puesto que la acción de matar fue subsiguiente a un delito contra la libertad sexual y además, fue realizado con la intención de que no se descubriera la comisión del mismo.

D) Un delito de omisión del deber de  impedir determinados delitos recogido en el art. 450.1


E) Un delito de encubrimiento contemplado en el art. 451.2º, por la ayuda de Rafael a José Manuel para ocultar el cadáver de Mª Ángeles (sujeto pasivo).


F) Un delito de abuso sexual simple tipificado en el art. 181, por las relaciones sexuales mantenidas sin consentimiento entre José Manuel y Rosa.

G) Un delito de homicidio doloso del art. 138.1 dado que no se especifica cómo fue llevada a cabo la acción


H) Un delito de omisión del deber de poner en conocimiento de la autoridad determinados delitos recogido en el art. 450.2.

*No se puede apreciar un delito de lesiones a el sujeto pasivo Mª Ángeles puesto que estas quedan absorbidas por la agresión sexual.

Autoría y participación

Son criminalmente responsables de los hechos descritos el/los acusados:

-José Manuel y Rafael como coautores en los términos de los art. 27 y art. 28 b)  CP respecto del delito A, dado que ambos poseían el dominio del hecho.

-José Manuel como autor directo según lo dispuesto en los art. 27 y art. 28 CP de los delitos B, C, F Y G ya que posee el total dominio del hecho y realiza las conductas descritas por sí solo.

-Rafael como autor directo de los delitos D, E y H conforme a los art. 27 y art. 28 CP  por poseer el dominio de la acción y llevar a cabo las conductas descritas en los diferentes tipos delictivos.

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Concurren en el/los acusados, las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Es conveniente precisar, que no se aplicará la agravante de reincidencia a Rafael, puesto que a pesar de haber sido condenado por un delito de violación, en este supuesto este no llevó a cabo ningún delito de igual naturaleza.

Consecuencias jurídicas aplicables

Procede imponer a cada uno de los acusados, de acuerdo con los artículos previamente citados,

las siguientes penas y/o medidas de seguridad:


A) Por el delito de detención ilegal del art. 166.2 b) le es aplicable la pena privativa de libertad de prisión de 15-20 años. Asimismo, procede imponer la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena contemplada en el art. 55, además de las recogidas en el art. 57. Está pena se aplicará tanto para José Manuel como para Rafael.


B) Por el delito de agresión sexual agravado del art. 180.1.2ª en relación con el art. 179, se aplicará la pena de prisión de 12-15 años a José Manuel, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena recogida en el art. 55 y las recogidas en el art.57.


C) Por el delito de asesinato hipercualificado tipificado en el art. 140.1.2ª procede imponer la pena de prisión permanente revisable así como las penas accesorias de los arts. 55 y 57 y la medida de seguridad de libertad vigilada contemplada en el art. 140 bis a José Manuel.


D) Por el delito de omisión del deber de impedir determinados delitos se aplicará a Rafael  la pena de prisión de 6 meses a 2 años  y las penas accesorias del art. 56 que podrán ser suspensión de empleo o cargo público, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria, comercio, ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento o cualquier otro derecho, la privación de la patria potestad, si estos delitos hubieran tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinase expresamente en la sentencia esta vinculación.


E) Por el delito de encubrimiento del art. 451.2º procede imponer a Rafael una pena privativa de libertad de prisión de 6 meses a 3 años, mas las correspondientes penas accesorias recogidas en el art. 56.


F) Por el delito de abuso sexual tipificado en el art. 181.1 le es aplicable a José Manuel la pena de prisión de 1-3 años o multa de 18-24 meses. También cabe la aplicación de las penas accesorias contempladas en el art. 56.


G) Por el delito de homicidio doloso recogido en el art. 138.1 se impondrá a José Manuel la pena privativa de libertad de prisión de 10-15 años, así como las penas accesorias tipificadas en los art.55 y art.57 CP.


H) Por el delito de omisión del deber de poner en conocimiento de la autoridad determinados delitos del art. 450.2 procede la pena de prisión de 6 meses a 2 años, además de las penas accesorias del art.56 CP.

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