25 Sep

Delitos contra el orden público

En este caso, el bien jurídico protegidoserá la tranquilidad pública, definida como la sensación o situación subjetiva de sosiego de las personas integrantes de la sociedad, que nace de la confianza de que pueden vivir en una atmósfera de paz social, porque sus individuos ajustan sus conductas a las reglas fundamentales de convivencia. Se trata de delitos de peligro(posibilidad de lesión en la realidad) y su punición busca prevenir otros delitos que pueden acarrear daños concretos, además de estar basada en el temor que provocan en la sociedad. Permiten la punición de actos preparatorios de otros delitos en base a la extraordinaria importancia del bien protegido, y por la experiencia que determina la necesidad de castigar ciertas acciones, por su repetición o genérica peligrosidad.

Instigación a cometer delitos

En este caso, el delito debe causar temor e intranquilidad social de que el hecho se produzca. En su tipo objetivo, es posible distinguir:

  • Sujeto activo


    Puede ser cualquier persona que realice la conducta típica.

  • Sujeto pasivo

    Una generalidad indeterminada de personas.

  • Acción típica

    Impulsar, determinar o crear en el sujeto pasivo  la voluntad de cometer un delito concreto contra una persona o institución determinada.

  • Elemento normativo

    La instigación a cometer el o los delitos debe hacerse con determinación de circunstancias, tiempo, modo y lugar; no se da respecto de faltas, contravenciones o delitos culposos.

  • Modo de comisión

    Debe haber publicidad, es decir, posibilidad de que la instigación sea recibida o conocida por un destinatario indeterminado, no personalmente convocado. No es necesaria la utilización de un medio de difusión, ni que haya multitud de personas, pero sí multiplicidad. Puede ser por cualquier medio, sea verbal, escrito, por señas, etc., en un ámbito de reuníón de personas.

En lo que respecta al tipo subjetivo, la mayoría doctrinaria determina que sólo es posible su comisión mediante la existencia de dolo directo (implica la voluntad de que el hecho instigado se realice), y no se admite la forma culposa. Su consumaciónse da cuando alguien recibe la instigación, siendo indiferente su actitud. En cuanto a la tentativa, la mayoría doctrinaria opina que sí es posible. En caso que haya multiplicidad de conductas, no se trata de un concurso de delitos, pero se aplican las reglas del art. 41.

Asociación ilícita

En cuanto a este delito, se caracteriza por ser autónomo, formal y de peligro abstracto, que se consuma cuando los autores se asocian para delinquir, prolongándose la consumación en un delito permanente.
Es de pura actividad, e incluye los actos preparatorios de delitos eventuales que la asociación pueda cometer.

En su tipo objetivose distingue:

  • Sujeto activo


    Exige la concurrencia de, al menos, 3 integrantes (pena más grave para jefes, que tienen autoridad sobre otros miembros, u organizadores, miembros que actúan en el establecimiento, ordenamiento o constitución de la asociación).

  • Acción típica

    Tomar parte en una asociación o banda de 3 o más personas destinada a la comisión de delitos. No es necesaria la actividad material ni que los miembros se conozcan entre sí, o que se ejecuten los delitos que formaban parte del acuerdo.

  • Elemento normativo

    Los delitos realizados deben ser dolosos, tipificados en el CP o las leyes complementarias. Es necesario que las voluntades tiendan a la perpetración de delitos en forma indeterminada (aunque los delitos deben determinarse y especificarse en la acusación), buscan que la conducta no se agote en la perpetración de un plan delictivo con una cantidad determinada de hechos.

  • Presupuestos objetivos

    Es necesario el acuerdo previo entre los miembros para constituir la asociación, no necesariamente expreso; debe haber permanencia en el tiempo, estabilidad y no una finalidad criminal determinada; y organización, lo que implica la cohesión de un grupo, con distribución y rotación de roles.

En lo que respecta al tipo subjetivo, el sujeto activo debe conocer que es parte de una asociación ilícita, cuáles son sus objetivos y tener la voluntad de unirse al pacto y a la finalidad delictiva. Su consumación se da con el acuerdo de voluntades, en forma individual para cada partícipe, cuando éste presta conformidad, y no requiere que haya otros delitos consumados ni tentados. Es un delito permanente y no admite la tentativa.

Es importante, también, diferenciarlo de otras figuras como el robo en banda, donde se da la participación de al menos 3 personas, para cometer el o los delitos de robo, determinados (puede mutar en asociación ilícita); del delito previsto en el art. 213 bis, que busca violentar el orden público para imponer ideas o combatir ajenas por la fuerza; con los delitos de traición, rebelión, sedición, tráfico de estupefacientes y terrorismo, los cuales cuentan con un fin específico; y de los delitos penales tributarios, donde las agrupaciones se forman con el objeto de cometer los delitos expresado en la ley especial.

Algunos agravantes de este delito son para quienes tomaren parte, cooperaren o ayudaren a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos que pongan en peligro la vigencia de la CN, siempre que reúna al menos dos de las siguientes carácterísticas:

  • Estar integrada por 10 o más individuos.
  • Poseer una organización militar o de tipo militar.
  • Tener estructura celular.
  • Disponer de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo.
  • Operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país.
  • Estar compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad.
  • Tener notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes en el país o en el exterior.
  • Recibir algún apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos.

Intimidación pública

Reprime el hecho de alarmar, infundir temor o miedo público. Dentro del tipo objetivoes necesario destacar al sujeto activo, que puede ser cualquier persona; el sujeto pasivo, una generalidad indeterminada de sujetos; la acción típicaconsiste en hacer señas (sin que haya peligro real), dar voces de alarma suficientemente sostenidas y audibles, amenazar con la comisión de un delito de peligro común que puedan afectar un número indeterminado de personas o bienes, y la aplicación de cualquier otro medio que no sea moral. Se requiere la idoneidad de los medios y la posibilidad de trascender públicamente.

Dentro del tipo subjetivo, el dolo se conforma con el querer producir alarma e infundir miedo, y requiere un elemento subjetivo distinto del dolo (conocimiento y voluntad de realizar los elementos objetivos y la ultraintención de causar temor público. La consumación se da con la realización de la conducta típica con la voluntad de infundir miedo, causar tumultos o desorden, pero no es necesario que se produzcan los resultados. Se admite la tentativa.

Resulta una acción agravadacuando los medios empleados son explosivos, y tienden a provocar un estruendo o ruido.

Apología del crimen

Lesiona la tranquilidad pública por el temor que despierta, como fuente de criminalidad, el elogio público.

Dentro del tipo objetivo, se destaca que el sujeto activo podrá ser cualquier persona; la acción típicaconsiste en exaltar, ponderar o elogiar el delito cometido o el condenado por un delito, en razón de su participación en él (queda excluida la manifestación de ello en un ámbito de reuníón partidista). Dentro de los elementos normativosse determina que la apología debe ser de un delito efectivamente cometido, consumado o tentado o de un condenado por él, en carácter de autor, instigador o cómplice, condenado por sentencia firme, sin importar la gravedad o clase de pena. En cuanto al modo, debe ser hecha públicamente, independientemente del medio utilizado.

Dentro el tipo subjetivo, por su parte, ésta figura admite tanto dolo directo como eventual. Es una infracción de pura actividad y se consuma en el momento en que la conducta apologética tiene lugar; no es posible la tentativa.

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