06 Ago
El Servicio Público: Concepto y Fundamentos Jurídicos
La noción de Servicio Público se concibe como un servicio prestado directa o indirectamente por el Estado, destinado a satisfacer necesidades cuya omisión acarrearía el caos social, bajo un régimen especial de derecho público.
Régimen Jurídico de los Servicios Públicos
No existe un régimen jurídico que comprenda a todos los servicios públicos. Cada uno de ellos está regido por leyes o reglamentos especiales, de modo que es necesario buscar ciertas notas comunes que permitan caracterizarlos.
Características según Dromi
Para Dromi, el servicio público se caracteriza por:
- Restricción del derecho de huelga;
- Auxilio de las fuerzas públicas;
- Aplicación de medidas de restricción, servidumbre y expropiación para una mejor prestación;
- Celebración de contratos administrativos, con cláusulas exorbitantes y prerrogativas de poder público, para su prestación;
- Régimen especial de precio y pago, a través de tarifas sujetas a autorización o aprobación administrativa;
- Entre otros.
Definición de Jèze
Jèze sintetizó admirablemente el régimen jurídico del servicio público diciendo que era: «un régimen jurídico especial de derecho público, modificable en todo momento, destinado a garantizar la regularidad y continuidad del servicio«.
Características Esenciales del Servicio Público
Las principales características que definen al servicio público son:
- Regularidad: Deben prestarse conforme a la ley y los reglamentos.
- Continuidad: Deben ser prestados de forma ininterrumpida.
- Generalidad: Pueden ser usados y exigidos por todos los habitantes.
- Uniformidad: Implica igualdad en el trato durante la prestación.
- Obligatoriedad de la prestación.
- Gratuidad: Hauriou enseñaba que este principio no impide que los servicios sean tarifados, pero los fondos resultantes debían ser invertidos en el funcionamiento y perfeccionamiento del servicio, y no constituir fuentes de recursos del Estado para otros fines.
- Comodidad y Seguridad: La comodidad significa que la prestación debe realizarse en el momento y modo más oportuno conforme a las necesidades de los usuarios. La seguridad se refiere tanto a los usuarios como a los terceros.
- Ejecutoriedad: Implica el uso de la potestad pública para su cumplimiento forzoso.
Clasificación de los Servicios Públicos
Desde el punto de vista de su forma de prestación, los servicios públicos se clasifican en servicios prestados directamente por el Estado, o aquellos prestados indirectamente, mediante concesiones, permisos, licencias o autorizaciones.
Desde el punto de vista de la titularidad del servicio, pueden ser:
- Propios: Son prestados directamente por el Estado o indirectamente a través de un concesionario o licenciatario, como los ferrocarriles, la generación y distribución de energía eléctrica, el transporte automotor de pasajeros, etc.
- Impropios: Son aquellos que el Estado se limita a reglamentar y controlar, como las farmacias.
Creación, Organización y Supresión de los Servicios Públicos
Los servicios públicos deben ser creados por Ley, en razón de que, al exorbitar una actividad del derecho privado, implica establecer una limitación a determinados derechos constitucionales, regulación que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la CN, solo corresponde al legislador.
Si se necesita la asignación de fondos o la creación de empleos para su organización, también deben ser establecidos por Ley a través del Congreso o el legislador local. En lo demás, son organizados por el Ejecutivo mediante reglamentos, contratos y decisiones ejecutorias, siempre en el marco de la legalidad.
Y, también deberá ser suprimido por Ley que disponga la desregulación de la actividad.
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