05 Ene
Concepto y Procedencia del Recurso de Apelación
El recurso de apelación se define como el recurso ordinario y devolutivo más típico del ordenamiento jurídico. Es el medio de gravamen utilizado por el legislador como mecanismo normal para conseguir el doble grado de jurisdicción.
Procedencia
- Sentencias definitivas: Excepto aquellas dictadas en juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros.
- Autos: Aquellos que inadmiten la demanda o se inhiben por falta de jurisdicción o competencia. También procede contra autos que acuerdan la suspensión del proceso civil por prejudicialidad civil o penal.
Para que tenga lugar la segunda instancia, es necesario cumplir con las condiciones procesales requeridas. Esto se consigue manifestando el recurrente, en el momento de la interposición, el gravamen o perjuicio que le ocasiona la resolución dictada en primera instancia. Este perjuicio puede ser material o formal, atinente a derechos y garantías reconocidos por las normas procesales. La apelación se encuentra regulada específicamente en los artículos 455 a 467 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Naturaleza Jurídica de la Segunda Instancia
La apelación provoca la segunda instancia, un sistema procesal organizado de tal modo que la cuestión es susceptible de dos exámenes sucesivos sobre el tema de fondo, el objeto del proceso y el debate planteado, por parte de dos órganos jurisdiccionales distintos. Legalmente, la decisión de la segunda instancia prevalece sobre la primera.
Consecuencias Jurídicas
- Poderes de conocimiento: Ambos tribunales tienen los mismos poderes y posibilidades de conocimiento del conflicto, si bien las partes pueden limitar su ámbito de conocimiento a alguno de los elementos de la resolución apelada al formular la impugnación.
- Eficacia de las actuaciones: Las situaciones producidas en primera instancia mantienen toda su eficacia en la segunda. Se trata de una nueva fase del mismo proceso, que es contingente o voluntaria, pero no de actuaciones obligatorias ni automáticas.
- Material de conocimiento: El material de la primera instancia servirá sin más para la segunda. Las pruebas realizadas tendrán toda su eficacia en la apelación, aunque al tratarse de órganos jurisdiccionales distintos, la valoración podrá ser diferente, a salvo de los medios probatorios que, por excepción, se puedan practicar.
- Prohibición de la reformatio in peius: Al considerar el recurso de apelación como un estadio más del proceso, se deduce la imposibilidad de la reformatio in peius. Esto implica que, aunque el tribunal de apelación tenga los mismos poderes que el juez de instancia, no puede dar a quien recurre menos de lo que ya había obtenido en la resolución impugnada.
Órganos Jurisdiccionales Competentes
El examen en apelación es realizado por un tribunal distinto y superior a aquel que ha dictado la resolución impugnada, preferiblemente de carácter colegiado.
- Audiencias Provinciales: Son competentes para conocer de los recursos contra resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia, contra resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil y contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en materia civil.
- Excepción (Juzgados de Paz): En los supuestos en que la resolución haya sido dictada por los Juzgados de Paz (juicios verbales de cuantía no superior a 90 euros), conocerá del recurso el Juzgado de Primera Instancia del partido al que pertenezcan.
En ambos casos, la naturaleza devolutiva del recurso de apelación determina que el tribunal competente para resolver sea el inmediato superior jerárquico de los órganos que conocieron objetivamente en primera instancia.
Resoluciones Recurribles (Art. 455 LEC)
Según el artículo 455 de la LEC, son apelables las sentencias dictadas en toda clase de juicios, además de los autos definitivos y aquellos otros autos que la ley señale expresamente.
Tipología de Resoluciones
- Sentencias definitivas: Dictadas en toda clase de juicios, son las que ponen fin al proceso en la instancia una vez concluida la tramitación ordinaria prevista.
- Autos definitivos: Son aquellos que cierran el proceso en la instancia, pero poniéndole fin antes de que concluya su tramitación ordinaria.
- Casos de terminación anticipada: Incluye resoluciones dictadas en la audiencia previa del juicio ordinario sobre la falta de capacidad y representación.
- Autos no definitivos: La ley exige el reconocimiento expreso caso por caso para su apelación. La regla general es que contra ellos solo procede el recurso de reposición, y contra el auto que resuelve la reposición no se abre apelación de modo autónomo e independiente.
Efectos del Recurso de Apelación
La apelación produce siempre un efecto devolutivo. No obstante, esto no impide que los jueces que dictaron la sentencia recurrida sean los encargados de tramitar los actos iniciales del recurso.
- Competencia durante la sustanciación: La competencia del juez a quo se limitará a las actuaciones relativas a la ejecución provisional de la sentencia. La apelación suspende la competencia del juez inferior respecto al fondo del proceso concreto.
- Ejecución provisional: Dado que la ejecución provisional es la regla general, no puede sostenerse que la apelación produzca efectos suspensivos automáticos de la ejecución.
- Sentencias desestimatorias y autos definitivos: Cuando la sentencia es desestimatoria o se trata de un auto definitivo que pone fin al proceso, la ley dispone que la apelación carecerá de efectos suspensivos.
Legitimación y Adhesión a la Apelación
La apelación se distingue de otras impugnaciones en sentido estricto. Para estar legitimado, no basta con ser parte; es imperativo haber sufrido un perjuicio o gravamen.
El Gravamen como Presupuesto
La necesidad de alegar el perjuicio se exige en el artículo 456 de la LEC. En virtud de la apelación, se persigue la revocación de un auto o sentencia para que se dicte otro favorable al recurrente mediante un nuevo examen de las actuaciones. Aunque habitualmente el perjudicado es una sola parte, en el proceso civil es frecuente que la resolución perjudique a ambas.
La Adhesión a la Apelación
Sumarse a la apelación (impugnación supeditada) permite al apelado utilizar el recurso ya abierto por el apelante principal para impugnar los extremos que le sean perjudiciales. La adhesión conlleva que ambas partes ostenten simultáneamente la condición de apelante y apelado, tramitándose y resolviéndose ambos recursos conjuntamente en la misma sentencia de apelación.
Hechos y Pruebas en la Segunda Instancia
La regla general establece que el tribunal de apelación conoce del mismo material fáctico que el juez de instancia, definiendo así el ámbito y naturaleza de la apelación limitada.
- Ámbito del recurso: En los escritos de interposición, el apelante debe determinar los pronunciamientos que impugna, lo cual delimita el efecto devolutivo de la futura sentencia.
- Principio Iura Novit Curia: Nada impide aducir razonamientos jurídicos distintos en el recurso. El objeto del proceso debe ser el mismo, pero al ser un recurso ordinario, no existen motivos tasados para su interposición.
- Excepciones y hechos nuevos: Es posible alegar hechos nuevos de relevancia para la decisión del pleito, siempre que hayan ocurrido después del plazo para dictar sentencia en la instancia o que la parte justifique haber tenido conocimiento de ellos con posterioridad.

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