14 Feb

LA SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA (SL O SRL)


Sociedad capitalista con el capital dividido en partes iguales llamadas participaciones (no pueden llamarse
acciones) y en la que los socios tienen la responsabilidad limitada al capital aportado. Carácterísticas:
– Uno o más socios (si es un único socio se denomina Sociedad Limitada Unipersonal o S.L.U.)
– Capital mínimo: 3.005 € íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
La aportación puede ser en dinero, bienes o derechos.
– Limitaciones a la transmisión de participaciones y ampliaciones de capital que deben ser aprobadas
en Junta General.
– Responsabilidad limitada al capital aportado.
– Denominación: cualquiera (que no haya elegido otra empresa) + S.L. O S.R.L.
Órganos de Gobierno: Son dos:
– Junta General: órgano supremo donde están presentes o representados todos los socios y sus
funciones son controlar la gestión social, aprobar las cuentas anuales, nombrar a los
Administradores, reformar los estatutos, disolver la sociedad

– Administradores: Pueden ser socios o no serlo, gestionan y representan a la sociedad dando cuenta
a la Junta General.
Derechos de los socios: participar en los beneficios y en la liquidación de la sociedad (proporcionalmente
a lo aportado), derecho preferente para adquirir nuevas participaciones en caso de ampliación de capital,
votar en la Junta General (proporcionalmente a lo aportado) y estar informados de la gestión de la
sociedad.
Ventajas e Inconvenientes: Es una empresa pensada para PYMES y empresas familiares. La principal
ventaja es tener la responsabilidad limitada al capital aportado y el principal inconveniente son las
limitaciones a la transmisión de las participaciones y a las ampliaciones de capital (que necesitan
aprobación de la Junta General) lo que limita su crecimiento.

6. LA SOCIEDAD ANÓNIMA


Sociedad mercantil capitalista cuyo capital está dividido en partes iguales denominadas ACCIONES y con
la responsabilidad limitada al capital aportado. Carácterísticas:
– Sociedad capitalista que se constituyen con dinero, bienes y derechos de los socios. A cada socio le
corresponde un número de acciones proporcional a su aportación.
– Capital mínimo: 60.101,21 €, íntegramente suscrito y desembolsado al menos el 25% en el acto de
constitución mediante aportación de dinero, bienes y/o derechos (el 75% restante se irá aportando
posteriormente cuando se fije en los Estatutos).
– Uno o más socios (si es uno se denominará S.A. Unipersonal o S.A.U.)
– Responsabilidad limitada al capital aportado.
– Denominación: cualquiera + S.A.
Órganos de Gobierno:
– Junta General de Accionistas: órgano supremo de la sociedad donde los accionistas deliberan y
votan sobre los asuntos más importantes de la empresa: aprobar los Estatutos, elegir los
administradores, aprobar las cuentas anuales… Se votan los asuntos por mayoría del capital presente
(coto proporcional al número de acciones poseídas). Hay distintas formas de Junta General:
• Junta General Ordinaria: Se reúne en los seis primeros meses del año para valorar la gestión de
los administradores, aprobar las Cuentas Anuales y repartir el Beneficio.
• Junta General Extraordinaria: Para asuntos urgentes que requieren aprobación.
• Junta General Universal: cuando estando presentes todos los accionistas deciden
voluntariamente constituirla
– Consejo de Administración o Administradores: Órgano de gestión y representación de la sociedad.
Sus miembros son elegidos por la Junta General. Puede ser un único administrador (Administrador
Único) o un Consejo de Administración (varios que actúan de forma colegiada votando los asuntos por
mayoría).
Las Acciones: Representan una parte alícuota (igual) del capital social. Se pueden vender libremente y su
venta trasmite la condición de socio y los derechos inherentes. Pueden ser:
– Títulos (documento físico) o anotaciones en cuenta (apunte en un libro de registro)
– Nominativas (figura el nombre del socio) o al portador (no figura su nombre).
Derechos que confieren las acciones a los socios:
– Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio en caso de liquidación de la
empresa.
– Preferencia para comprar nuevas acciones en caso de ampliación de capital
– Derecho a votar en Junta General (en proporción al número de acciones poseídas)
– Recibir información sobre la gestión de los administradores.
Ventajas: facilidad para vender acciones (sobre todo si la sociedad cotiza en Bolsa), facilidad para captar
recursos y separación entre propiedad y gestión (directivos profesionales). Todo ello facilita el crecimiento
de la empresa. Inconvenientes: conflictos entre los administradores (directivos) y accionistas
(propietarios) por tener objetivos distintos e indefensión de los accionistas minoritarios.

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