16 May

División del Poder Público Nacional

Poder Ejecutivo Nacional

Está constituido por el Presidente o Presidenta de la República. Su período es de 6 años y puede ser reelegido de inmediato para un nuevo período. Tiene dos funciones principales: cumplir y hacer cumplir las leyes, y dirigir la acción del gobierno.

Atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional

  • Dirigir la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) en su carácter de Comandante en Jefe.
  • Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo y a los Ministros.
  • Dirigir las relaciones exteriores de la República.
  • Dirigir la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente.
  • Conceder indultos.
  • Cumplir y hacer cumplir la Constitución.
  • Convocar y dirigir el Consejo de Defensa de la Nación.
  • Convocar referendos, en los casos previstos en la Constitución.

Poder Legislativo Nacional

Está constituido por la Asamblea Nacional, integrada por diputados y diputadas, elegidos en cada Entidad Federal con un suplente. Gozan de inmunidad en el ejercicio de sus funciones. Su función principal es crear la Ley.

Atribuciones del Poder Legislativo Nacional

  • Legislar en materia de competencia Nacional y en el funcionamiento del Poder Nacional.
  • Proponer enmiendas a la Constitución.
  • Ejercer control sobre las funciones del Gobierno.
  • Discutir y aprobar el presupuesto nacional.
  • Velar por la autonomía de los Estados.
  • Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y a los Ministros.
  • Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional.
  • Aprobar el plan de desarrollo económico y social de la Nación, a ser presentado por el Ejecutivo Nacional.
  • Autorizar la salida del Presidente de la República del Territorio Nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

Poder Judicial Nacional

Está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales, el Ministerio Público y los órganos de investigación penal. Su función es aplicar la Ley. Su función principal es conocer todas las causas y asuntos judiciales, decidir conforme a las leyes y ejecutar sentencia. Su atribución es aplicar la ley con sanciones y penas según el caso.

Poder Ciudadano

El Poder Ciudadano lo ejerce el Consejo Moral Republicano. Está constituido por:

  • Defensor o Defensora del Pueblo.
  • Fiscal General.
  • Contralor o Contralora General de la República.

Uno de los tres será también designado por el Consejo Moral Republicano como su presidente, por un período de 1 año, pudiendo ser reelegido. El Defensor del Pueblo es designado por un período único de 7 años, y el Contralor General es designado por 7 años.

Funciones del Poder Ciudadano

  • Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa.
  • Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público.
  • Promover la educación, libertad, democracia, responsabilidad social y el trabajo.

Atribuciones del Poder Ciudadano

  • Velar por el efectivo respeto y la garantía de los Derechos Humanos.
  • Velar por el funcionamiento de los servicios públicos.
  • Velar por los derechos de los pueblos indígenas.
  • Garantizar el respeto de los derechos de la Constitución, Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales que se hayan firmado.
  • Ordenar y dirigir la investigación penal.
  • Controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos, bienes públicos y nacionales.
  • Controlar la deuda pública.
  • Investigar irregularidades en contra del patrimonio público, dictar medidas y aplicar sanciones.

Poder Electoral

Está constituido por el Consejo Nacional Electoral, cuyos miembros durarán en sus funciones 7 años. Sus funciones son: reglamentar las leyes electorales, organizar, administrar, dirigir y vigilar todos los actos relativos a la elección de cargos de representación popular, los referendos, organizar el registro civil y electoral, garantizar la igualdad, imparcialidad de los procesos electorales y la personalización del sufragio.

Atribuciones del Poder Electoral

  • Reglamentar las leyes electorales y aclarar dudas.
  • Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y reglamentar la publicidad electoral y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
  • Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
  • Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos, así como los referendos.
  • Supervisar y dirigir el Registro Civil y Electoral.
  • Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos.
  • Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.
  • Los Órganos del Poder Electoral deberán garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficacia de los procesos electorales.

División del Poder Público Regional

Poder Ejecutivo Regional

Está constituido por el Gobernador o Gobernadora. Su período es de 4 años y puede ser reelegido de inmediato para un nuevo período.

Funciones del Poder Ejecutivo Regional

  • Hacer cumplir la Constitución y las leyes del Estado.
  • Administrar los fondos públicos y organizar los servicios de la Policía Regional.
  • Nombrar y remover funcionarios.
  • Presentar a la Asamblea Legislativa Regional la memoria y cuenta de su administración del año inmediato anterior ante el Contralor del Estado.
  • Presentar a la asamblea un proyecto de Ley de Presupuesto.

Poder Legislativo Regional

Está constituido por el Consejo Legislativo. La duración en sus funciones es de 4 años y sus miembros pueden ser reelegidos.

Funciones del Poder Legislativo Regional

  • Dictar leyes estadales.
  • Aprobar o rechazar la gestión anual del Gobernador.
  • Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado Regional.
  • Legislar sobre las materias de competencia estadal.

División del Poder Público Municipal

Poder Municipal

Está constituido por el Alcalde o Alcaldesa. Su período es de 4 años y puede ser reelegido de inmediato para un nuevo período.

Funciones del Poder Municipal

  • Ordenación territorial y urbanística, patrimonio histórico, turismo local, vivienda de interés social, parques y jardines, balnearios, plazas, sitios de recreación, nomenclatura, ornato de la ciudad, arquitectura civil.
  • Vialidad urbana, circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías, servicio de transporte público urbano de pasajeros.
  • Espectáculos públicos y publicidad comercial.
  • Protección del ambiente, aseo urbano y domiciliario, limpieza y recolección de residuos.
  • Atención primaria en salud para la primera y segunda infancia, adolescencia y tercera edad, discapacidad, instalaciones culturales y deportivas.
  • Servicio de alcantarillado, cementerios, servicios de agua potable.
  • Servicio de policía municipal.
  • Elección de las autoridades (Alcalde y concejales).

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