13 Jul

Diligencias Preliminares en la Ley de Enjuiciamiento Civil

Las diligencias preliminares son actuaciones previas al proceso judicial que tienen como finalidad preparar el juicio, facilitando al futuro demandante la obtención de datos o pruebas esenciales para la interposición de la demanda. El Artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece los supuestos en los que pueden solicitarse:

  1. Petición de declaración sobre capacidad, representación o legitimación

    Solicitud de que el futuro demandado declare acerca de un hecho relativo a su capacidad, representación o legitimación, o exhiba los documentos en los que consten tales extremos (Art. 256.1.1º LEC).

  2. Petición de exhibición de cosa mueble

    Solicitud de que el futuro demandado exhiba la cosa mueble que tenga en su poder y a la que se haya de referir el juicio (Art. 256.1.2º LEC). Esta diligencia está limitada necesariamente a la exhibición de bienes muebles, ya que no puede hacerse lo propio con los inmuebles. La negativa a la presentación de la cosa podrá dar lugar a que se ordene la entrada y el registro del lugar en que se halle en su busca (Art. 264 LEC).

  3. Petición de exhibición de acto de última voluntad

    Solicitud de quien se considere heredero, coheredero o legatario de que se exhiba el acto de última voluntad por quien lo tenga en su poder (Art. 256.1.3º LEC). La negativa a dicha presentación genera la misma consecuencia que en el supuesto anterior: entrada y registro del lugar en que se halle para su búsqueda.

  4. Petición de exhibición de documentos o cuentas de sociedad o comunidad

    Solicitud de un socio o comunero de que se le exhiban documentos o cuentas de la sociedad o comunidad por el cosocio o codueño que las tenga (Art. 256.1.4º LEC). Es innegable la importancia de esta medida, dado el frecuente desamparo en que se encuentran determinados socios o comuneros en situación de minoría. En caso de no atender el requerimiento, la consecuencia prevista en el Art. 261 LEC es considerar los datos y cuentas que se presenten en el proceso posterior como ciertos.

  5. Petición de exhibición de contrato de seguro de responsabilidad civil

    Solicitud por parte de quien se sienta perjudicado por un hecho con cobertura de un seguro de responsabilidad civil de que se exhiba el contrato de seguro por aquel que lo tenga en su poder (Art. 256.1.5º LEC). Esta diligencia es fundamental para determinar el responsable directo en casos amparados por el seguro, así como su cobertura, entre otros aspectos. La negativa a su presentación, conforme al Art. 261 LEC, podrá dar lugar a la entrada y registro del lugar donde se halle el documento.

  6. Petición de historiales clínicos a centros sanitarios

    Solicitud a centros sanitarios de historiales clínicos conforme a la ley (Art. 256.1.5º bis LEC).

  7. Petición de datos de identidad de afectados en procesos de consumo

    En el caso de grupos de afectados determinados o fácilmente determinables en supuestos de procesos en defensa de los consumidores y usuarios, la solicitud al futuro demandado de los datos necesarios para conocer la identidad de los afectados (Art. 256.1.6º LEC).

  8. Solicitud de datos sobre origen y distribución en infracciones de propiedad industrial o intelectual

    Solicitud formulada por quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un derecho de propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual cometida mediante actos desarrollados a escala comercial, de diligencias de obtención de datos sobre el origen y distribución de las mercancías y servicios que infrinjan un derecho de propiedad intelectual o industrial. Esto incluye el interrogatorio de personas que guarden algún tipo de relación con la vulneración del derecho tutelado por la normativa sobre propiedad industrial o intelectual y la exhibición de los documentos que acrediten los datos sobre los que verse el interrogatorio (Art. 256.1.7º LEC).

  9. Solicitud de documentos bancarios, financieros, comerciales o aduaneros en infracciones de propiedad industrial o intelectual

    Petición de quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un derecho de propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual cometida mediante actos desarrollados a escala comercial, de la exhibición de los documentos bancarios, financieros, comerciales o aduaneros producidos en un determinado tiempo y que se presuman en poder de quien sería demandado como responsable, debiendo acompañarse a la solicitud un principio de prueba de la realidad de la infracción (Art. 256.1.8º LEC).

  10. Diligencias preliminares previstas en leyes especiales

    Diligencias preliminares consistentes en averiguaciones previstas en determinadas leyes especiales (Art. 256.1.9º LEC). Por ejemplo, la Ley de Patentes de 1986 recoge las «diligencias de comprobación de hechos».

Regulación de las Costas Procesales en la Ley de Enjuiciamiento Civil

Las costas procesales son los gastos que se generan durante un proceso judicial. Su regulación en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es fundamental para determinar quién debe asumir estos costes. A continuación, se detallan los supuestos de no imposición y de condena en costas.

1. Supuestos de No Imposición de Costas Procesales

No habrá lugar a la imposición de costas procesales a ninguna de las partes y, por tanto, cada una de ellas soportará los gastos a su instancia y los comunes por mitad, en los siguientes supuestos:

  • Con carácter general en la primera instancia:
    1. Cuando, a pesar de la total estimación de las pretensiones a favor de una parte, el órgano jurisdiccional considere que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho para la parte contraria. Para ello, el órgano jurisdiccional tendrá en cuenta la jurisprudencia recogida en casos similares (Art. 394.1 LEC).
    2. Cuando haya una estimación o desestimación parcial de las pretensiones y el órgano jurisdiccional no considere que concurran méritos para imponerlas por temeridad a una de las partes.
  • En los recursos de apelación, casación e infracción procesal, en caso de estimación total o parcial de estos recursos, cada parte pagará las suyas propias.
  • Con carácter específico en la primera instancia:
    1. Cuando el proceso termine por satisfacción extraprocesal.
    2. Cuando el proceso termine como consecuencia de la caducidad de la instancia.
    3. Cuando el demandado se allane antes de la contestación a la demanda, salvo que el órgano jurisdiccional aprecie mala fe en el demandado.
    4. Cuando el demandante desista de la pretensión y cuente con el consentimiento del demandado.
    5. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal.
  • En los recursos de infracción procesal, casación y apelación, así como en la rescisión de sentencias firmes a instancia del rebelde, en los dos siguientes supuestos:
    1. Cuando el recurso termine como consecuencia de la caducidad del mismo, tampoco habrá imposición de costas.
    2. Tampoco cuando se estime procedente la rescisión de una sentencia firme a instancia del rebelde, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en alguno de los litigantes.

2. Supuestos de Condena en Costas por el Principio Objetivo

  • El supuesto general en la primera instancia es que las costas se impondrán a favor de aquella parte cuya pretensión(es) o resistencia(s) hayan sido totalmente estimadas por el órgano jurisdiccional, salvo que se aprecien serias dudas de hecho o de derecho en el caso, en cuyo supuesto no se impondrán a ninguna de las partes.
  • En los recursos de apelación, infracción procesal y casación, se impondrán a favor de la parte recurrida cuando el recurso sea desestimado totalmente.
  • Supuestos específicos:

    1. Las costas se impondrán a favor del demandante cuando el demandado se allane después de la contestación a la demanda.
    2. Se impondrán al demandante las costas cuando desista de su pretensión sin el consentimiento del demandado.

3. Supuestos de Condena en Costas por el Principio Subjetivo

Procederá la imposición de las costas a aquella parte en la que el órgano jurisdiccional aprecie temeridad o mala fe, en los siguientes casos:

  • El supuesto general es cuando haya habido una estimación o desestimación parcial de las pretensiones y se aprecie temeridad en una de las partes.
  • Supuestos más específicos:

    1. Cuando el demandado se allane a la demanda antes de contestarla, pero el órgano jurisdiccional aprecie mala fe.
    2. Cuando, estimada la procedencia de la rescisión de una sentencia firme a instancia del rebelde, el órgano jurisdiccional aprecie temeridad en alguno de los litigantes.

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