11 Dic


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LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

Las comunidades autónomas son instituciones políticas dotadas de un elevado nivel de autonomía, garantizadas por la Constitución de  1978, calificadas como nacionalidades o regiones, y sujetas a la indisoluble unidad de la nación española. El país se encuentra organizado como un estado autonómico, que son 17. Las comunidades deben respetar el principio de cooperación y solidaridad.

El estatuto de autonomía


El estatuto de autonomía es, de acuerdo con la constitución, la norma institucional básica de la comunidad autónoma. Por un lado, la constituye y por otro, regula sus instituciones de gobierno, junto con las competencias que asume y acepta. Son normas del estado con rango de leyes orgánicas, pero siempre por debajo de la constitución.

Las competencias y su distribución

El tener derecho a una autonomía también implica la potestad de regular y gestionar diferentes funciones o poderes públicos sobre determinadas materias de la vida en sociedad, las competencias. 

Organización provincial y competencias

La organización provincial responde a las siguientes reglas:

– En todas las diputaciones habrá un presidente, vicepresidente, comisión de gobierno y pleno.

– Habra órganos en todas las diputaciones, cuyo objetivo será el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno (gestión del presi, comisión de gobierno y diputados que ostenten delegaciones).

– El resto de los órganos complementarios establecen y regula por las propias diputaciones (dip. Delegados, comisones informativas, comisión especial de cuentas, consejos sectoriales y órganos de desconcentración y descentralización)
Tipos de competencias
1. 

Exclusivas o integrales: aquellas en la que totalidad son del estado

2. 
Exclusivas del estado. Aquellas reservadas por la constitución

3. 
Exclu. Autonomías: Aquellas que asumen totalmente las autonomías.
4. Compartidas: estado y autonomía se la reparten
5. Compartidas exclusi: cada parte asume funciones distintas sobre las que no se admiten injerencias.
6. Compartidas: cuando estado y autonomía ejercen todo tipo de comp. Sobre algo de carácter complementario. 

Ampliación de competencias

 
La constitución permite que facultades legislativas sean cedidas o delegadas algunas o a todas las comunidades para que estas las elaboren en el marco de lo que consideren oportunas. 

La organización de las comunidades autónomas:


Asamblea legislativa: (parlamento)


Organo constituido por una sola cámara. Está integrado por los parlamentarios, que se eligen cada 4 años. 

Funciones

– Aprueban los presupuestos autonómicos

– Ejercen poder legislativo

– Eligen presidente comunidad, entre ellos

– Acción del consejo mediante interpelaciones y preguntas

– Interpone recursos de inconstitucionalidad contra leyes estatales

– Designar a los senadores autonómicos

– Eligen al defensor del pueblo de la comunidad.

Consejo de gobierno


Realiza las funciones ejecutivas. Está integrado por el presidente, el vice y los consejeros.
Se trata del presidente de la región por lo que asume el ejercicio de las funciones políticas y administrativas. Así como la potestad reglamentaria. 

Funciones

– 
El presidente se le atribuye la dirección del consejo de gobierno de la autonomía. Responde políticamente a la Asamblea.

– 
Los consejeros se encargan de la administración de las competencias asumidas.

El tribunal superior de justicia

Especializados en lo civil, lo penal contencioso-administrativo y social.

Otros órganos institucionales:


– 

Defensor del pueblo en una ccaa

Designado para la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos frente a abusos de las admin. Autonómicas.

– 

Tribunal de cuentas de ccaa

Órgano que fiscaliza y controla las cuentas y la gestión económica de la ccaa.

La administración autonómica:


Esta estructurada igual que la Admin general del Estado

1. Administración general de las ccaa

2. Administración territorial o periférica de las ccaa

3. Administración consultiva de las ccaa

4. Administración instrumental de las ccaa:

De este modo se genera una doble administracion


–  Administración central o general:
Gira en torno a las consejerías, como complejo órganos administrativos, que comprenden una o varias áreas homogéneas de actividad administrativa. Por ejemplo, educación. Las consejerías están ordenadas jerárquicamente bajo la direccion superior del consejero.

–  Administración periférica

: desempeñan las funciones de la administración central de la comunidad en cada uno de los territorios que la componen o provincias.

Órganos consultivos:


– Consejo consultivo de la ccaa: semejante al consejo del estado, asesora y emite dictaenes sobre las disposiciones de los órganos ejecutivos, que podríamos definirlo como el órgano consultivo superior del gobierno y administración.

– Consejo econónmico y social de la ccaa: órgano de participación del tripartito de la comunidad del que forman parte tanto los interlocutores sociales como expertos designados por el gobierno regional.

Financiación de las ccaa:


La autonomía financiera se verá limitada por:

– el principio de  coordinación con la hacienda del estado // la solidaridad entre todos los españoles // la prohibición de las que las ccaa adopten medidas tributarias sobre sitios fuera de sus territorios o que supongan un obstáculo para la libre circulación de mercancías y servicios.

·
La normativa de financiación correspondiente se determina por los recursos o ingresos de las comunidades autónomas estarán constituidos por:

oImpuestos cedidos total o parcialmente por el estado, recargos sobre impuestos u otras participaciones en los ingresos del estado.

oSus propios impestos, tasas y contribuciones especiales.

oRendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.

oEl producto de las operaciones de crédito.

oEmisión de títulos de deuda pública

oMultas y sanciones en el ámbito de su competencia.

oTransferencia de un fondo de compensación interterritorial y otras asignaciones a cargo de los presupuestos generales del estado.

·
El fondo de compensación interterritorial se creo para corregir los desequilibrios entre las distintas comunidades para asegurar un nivel mínimo de prestación de los servicios públicos mínimos

Sistema de financiación

– 

Común

En torno a la participación de las ccaa en los impuestos estatales, incluso a nivel de normativa legal. Este sistema es informado por una serie de principios como los principios de generalidad, estabilidad, suficiencia, autonomía, solidaridad y coordinación.

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