07 Jun

Seguridad Social y Prestaciones

1. La Seguridad Social

A) Principio de Solidaridad y Constitución (Art. 41)

El principio de solidaridad sigue plenamente vigente, obligando a mantener un sistema público de protección social. Este principio se basa en la ayuda mutua entre ciudadanos ante situaciones de necesidad como el desempleo o la enfermedad.

B) Campo de Aplicación

El sistema de Seguridad Social se aplica a través de dos regímenes principales:

  • Régimen Contributivo: Dirigido a trabajadores que han cotizado al sistema y a sus familias.
  • Régimen No Contributivo: Para personas que no han cotizado lo suficiente, pero tienen derecho a asistencia sanitaria, pensión de jubilación e incapacidad.

C) Estructura del Sistema

La Seguridad Social se organiza en:

  • Régimen General: Aplica a los trabajadores por cuenta ajena.
  • Regímenes Especiales: Incluyen a colectivos específicos como autónomos, trabajadores agrarios, del mar, de la minería, funcionarios y estudiantes menores de 28 años. Dentro del régimen de autónomos se incluyen familiares colaboradores, profesionales, socios de sociedades y cooperativas, entre otros.

D) Gestión de la Seguridad Social

La gestión del sistema recae en diversas entidades:

  • INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social): Encargado de reconocer y pagar las prestaciones.
  • TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social): Gestiona afiliaciones, altas, bajas y cotizaciones.
  • SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal): Administra las prestaciones por desempleo.
  • INSST (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo): Organismo dedicado a la prevención de riesgos laborales.
  • Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social: Entidades que colaboran en la gestión de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

E) Obligaciones de la Empresa

Las empresas tienen las siguientes obligaciones con la Seguridad Social:

  • Afiliación: Se realiza una única vez en la vida laboral del trabajador.
  • Alta y Baja: Obligatorias al contratar o finalizar un contrato.
  • Cotización: Pago mensual de las cuotas, que incluyen:
    • Contingencias Comunes: Aproximadamente 23,6%.
    • Desempleo: 5,5% para contratos indefinidos, 6,7% para temporales y 7,7% para temporales a tiempo parcial.
    • FOGASA (Fondo de Garantía Salarial): 0,2%.
    • Formación Profesional: 0,6%.
    • Horas Extraordinarias: 23,6% para horas ordinarias y 12% para horas por fuerza mayor.

2. Prestaciones de la Seguridad Social

A) Prestaciones Contributivas

Las prestaciones contributivas incluyen:

  • Asistencia sanitaria
  • Incapacidad temporal y permanente
  • Maternidad y paternidad
  • Jubilación
  • Muerte y supervivencia
  • Desempleo
  • Entre otras.

B) Prestaciones No Contributivas

Las prestaciones no contributivas abarcan:

  • Pensión por jubilación o incapacidad
  • Asistencia sanitaria
  • Subsidio por desempleo

2.1. Incapacidad Temporal (IT)

La Incapacidad Temporal puede derivar de:

  • Contingencias Comunes: Enfermedad común o accidente no laboral.
  • Contingencias Profesionales: Accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La duración máxima es de 12 meses, prorrogable hasta 24 meses. La cuantía de la prestación varía:

  • Días 1-3: No se percibe prestación (en caso de enfermedad común o accidente no laboral).
  • Días 4-20: Se cobra el 60% de la Base Reguladora (BR).
  • Día 21 en adelante: Se percibe el 75% de la Base Reguladora (a cargo de la Seguridad Social o la mutua).
  • En caso de Accidente de Trabajo (AT) o Enfermedad Profesional (EP), la prestación se cobra desde el primer día.

2.2. Incapacidad Permanente

La Incapacidad Permanente se clasifica en los siguientes grados:

  • Parcial: Implica una reducción de al menos el 33% en el rendimiento para la profesión habitual.
  • Total: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra.
  • Absoluta: Inhabilita para cualquier tipo de trabajo.
  • Gran Invalidez: Requiere la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

La cuantía de la prestación varía según el grado:

  • Parcial: Indemnización única.
  • Total: 55% de la Base Reguladora (BR), con un incremento del 20% si el beneficiario es mayor de 55 años.
  • Absoluta y Gran Invalidez: 100% de la Base Reguladora (BR), más un complemento en el caso de Gran Invalidez.

2.3. Muerte y Supervivencia

Las prestaciones por muerte y supervivencia incluyen:

  • Pensión de Viudedad: 52% de la Base Reguladora (BR), pudiendo alcanzar hasta el 70% en ciertos casos.
  • Pensión de Orfandad: 20% de la Base Reguladora (BR) hasta los 21 o 25 años, si el beneficiario no trabaja o sus ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Pensión en Favor de Familiares: 20% de la Base Reguladora.
  • Auxilio por Defunción: Pago único (aproximadamente 50 € en 2025).

2.4. Pensión de Jubilación

Para acceder a la pensión de jubilación, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Edad Ordinaria en 2025: 66 años y 6 meses, si no se han cotizado al menos 37 años y 9 meses.
  • Periodo Mínimo de Cotización: Se requiere haber cotizado un mínimo de 15 años.
  • Base Reguladora: Se calcula como la media de las bases de cotización de los últimos 25 años.

3. Prestación por Desempleo

Para acceder a la prestación contributiva por desempleo, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años.
  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Solicitar la prestación dentro de los 15 días hábiles siguientes a la situación de desempleo.
  • Firmar el compromiso de actividad.

La duración de la prestación varía en función de los días cotizados. La cuantía se establece de la siguiente manera:

  • Del 1º al 180º día: 70% de la Base Reguladora (BR).
  • A partir del 181º día: 50% de la Base Reguladora (BR).

Los límites de la prestación por desempleo para 2025 (con IPREM actualizado) son:

  • Sin hijos: Mínimo aproximado de 600 €, máximo aproximado de 1.400 €.
  • Con 1 hijo: Máximo aproximado de 1.600 €.
  • Con 2 o más hijos: Máximo aproximado de 1.800 €.

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Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo

1. Modificación del Contrato de Trabajo

1.1. Movilidad Funcional

La movilidad funcional sigue vigente y se rige por el Estatuto de los Trabajadores (ET). Las reglas sobre cambios dentro y fuera del grupo profesional, movilidad ascendente o descendente, y cambios definitivos se mantienen. No ha habido cambios relevantes desde 2022, y siguen aplicándose los criterios de causas técnicas, organizativas o de producción.

1.2. Movilidad Geográfica

La movilidad geográfica también sigue vigente. Se mantienen las distinciones entre traslado y desplazamiento temporal, así como sus límites (12 meses en 3 años) y los derechos asociados (dietas, gastos, notificaciones). El artículo 40 del ET sigue aplicándose sin cambios importantes.

1.3. Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo

La modificación sustancial de condiciones de trabajo sigue regulada. El listado de condiciones consideradas sustanciales (jornada, horario, salario, turnos, etc.) se mantiene actual. Las reglas para su impugnación, la indemnización asociada y los periodos de consultas en modificaciones colectivas también se mantienen sin cambios.

2. Suspensión del Contrato de Trabajo

Todas las causas de suspensión del contrato de trabajo (maternidad, paternidad, excedencias, ERTE, riesgo durante el embarazo, etc.) siguen plenamente vigentes. Se destacan las siguientes actualizaciones importantes:

  • Permisos de Maternidad y Paternidad: Desde 2021, son 16 semanas obligatorias e iguales para ambos progenitores, retribuidas al 100% por la Seguridad Social. Se ha eliminado el permiso de 2 días que otorgaba la empresa.
  • ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo): Tras la reforma laboral de 2022, los ERTE se han simplificado y estabilizado como una fórmula estructural para la gestión de crisis empresariales.
  • Acceso a Prestaciones: Se mantiene el sistema de cotizaciones mínimas como requisito para poder acceder a las prestaciones.

3. Extinción del Contrato de Trabajo

3.1. Por Voluntad del Trabajador

Las causas de extinción del contrato por voluntad del trabajador, como la dimisión, el abandono, el incumplimiento grave del empresario o la violencia de género, siguen siendo válidas. Las indemnizaciones y requisitos asociados también se mantienen.

3.2. Despido Disciplinario

El despido disciplinario sigue vigente. Se mantienen las causas que lo justifican y el procedimiento formal por escrito, con la posibilidad de impugnación judicial por parte del trabajador.

3.3. Despido por Causas Objetivas

Las causas objetivas de despido (económicas, técnicas, organizativas, de producción, absentismo, ineptitud, etc.) siguen reguladas. Este tipo de despido requiere un preaviso de 15 días y una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

3.4. Despido Colectivo (ERE)

El despido colectivo, o ERE, sigue vigente, con su procedimiento por expediente y la obligación de negociación con los representantes de los trabajadores. Tras la reforma laboral de 2022, se prioriza el contrato indefinido frente al temporal, lo que implica que la extinción de contratos se revisa con mayor rigor.

3.5. Fuerza Mayor

La fuerza mayor se mantiene como causa de extinción o suspensión de contratos. Permite extinguir o suspender relaciones laborales por eventos extraordinarios como catástrofes o incendios, siempre con la autorización de la Autoridad Laboral.

3.6. FOGASA (Fondo de Garantía Salarial)

El FOGASA sigue activo. Este fondo cubre parte de las indemnizaciones y salarios pendientes en caso de insolvencia o concurso de acreedores de la empresa, o si la empresa tiene menos de 25 trabajadores.

3.7. Otras Causas de Extinción

Otras causas de extinción contractual que siguen siendo válidas incluyen la muerte, jubilación o invalidez del trabajador, así como la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.

4. Derecho Procesal Social

La estructura de los juzgados de lo Social (Juzgados de lo Social, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo) no ha cambiado. Se mantiene el plazo general de 20 días hábiles para reclamar despidos o resoluciones contractuales ante los tribunales.

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